Conforme a la regulación de las tasas judiciales si presentada la demanda no consta liquidada la tasa judicial correspondiente, se dará un plazo de 10 días para acreditar su liquidación y de no ser así, se tendrá por no presentado este escrito. Acudir a los tribunales contenciosos exige el cumplimiento del plazo establecido, normalmente dos meses, y por tanto si no se tiene por presentada la demanda, el plazo se cumpliría y ya no se podría acudir a los mismos, con lo que el perjuicio para el ciudadano es evidente, y así lo recoge la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional siguiendo sentencia previa del Tribunal Consitucional dictada en analisis de las anteriores tasas judiciales (no las impuestas por el abominable ministro de justicia Gallardon) expresa que el establecimiento de tasas judiciales, no es de por sí inconstitucional. Pero sí lo si el pago de las mismas o mejor dicho la falta de pago de las mismas, constituye una traba de acceso a los tribunales y por tanto del ejercicio de derechos.
La Sala afirma que las tasas judiciales persiguen reducir la litigiosidad, y por tanto el acceso a los tribunales, y dado que en las mismas no se atiende a la capacidad economica del sujeto, siendo las mismas para todos independientemente de la misma, solo se permitiría el acceso a la justicia de las personas con suficiente capacidad económica "lo que supondría una manifiesta desigualdad en el acceso a la jurisdicción".
Afirma también que con base a las estadísticas del propio Consejo del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de las tasas judiciales "se ha reducido de manera considerable, llamativa y preocupante el número de recursos interpuestos por los ciudadanos, pudiendose deducir que la implantación del pago previo de la tasas y de las consecuencias de su falta de pago, han impedido e impiden que aquellas personas que necesiten acceder a los tribunales de justicia, no puedan hacerlo, o decidan soportar las consecuencias de actos y actuaciones de la Administración sin el refrendo del sistema natural del control jurisdiccional, establecido en la Constitucion, artículo 106"
Muy importante es el pronunciamiento que realiza sobre determinadas materias al hablar la Audiencia Nacional de "una potestad de disposicion indirecta del ejercicio del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva". Expresa crudamente su convencimiento de que la Administracion puede utilizar medios a su alcance para dictar resoluciones que hagan pensar al ciudadano que es menos gravoso para él, acatarlas y cumplirlas, que recurrirlas (por ejemplo sanciones).
Creo que pocas veces he visto pronunciarse a un tribunal con tal brutalidad jurídica contra una norma y expresar tan claramente su crítica a la creación de un sistema judicial propio de dictaduras como pretende Gallardón.
Lo unico que puedo añadir es Gallardón dimisión. Gallardón, vete a tomar por culo.
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