jueves, 10 de marzo de 2016

SUSPENSION DE LANZAMIENTO DE DEUDOR HIPOTECARIO

La entrada más leida de este blog con diferencia es una realizada poniendo a disposición de ciudadanos y profesionales un modelo de oposición en ejecución hipotecaria planteando la existencia de clausulas abusivas en el préstamo hipotecario. Dicho modelo lo realicé con urgencia recopilando información para que pudiera ser usada en el exiguo plazo conferido tras la sentencia del TJUE conocida como caso Aziz, pero es plenamente reutilizable en este momento. También he escrito sobre el tema en otros momentos como esta entrada sobre en que lugar es conveniente plantear la existencia de cláusulas abusivas en los citados préstamos con garantía hipotecaria, lo que coloquialmente se conocen como hipotecas.

Como llevo habitualmente este tipo de procedimientos comparto ahora esta información que he visto se ha producido en una ejecución hipotecaria con un desleal actuar por parte del banco buscando aprovecharse del desconocimiento que el ciudadano deudor hipotecario tiene en estas cuestiones.

Bien, por Real Decreto Ley 27/12 posteriormente validado por la ley 1/13 se establecieron unas medidas de protección de los deudores hipotecarios (insuficientes, todo hay que decirlo). La más importante de ella es la posibilidad de que cumpliendo unos requisitos el deudor pueda pedir la suspensión del lanzamiento, algo que se puede realizar hasta el mismo momento del lanzamiento de la vivienda, es decir, incluso con posterioridad de la subasta y adjudicación de la vivienda al banco ejecutante u otra persona o entidad. En esa norma se establecía un plazo de duración de esta suspensión de dos años desde la fecha de entrada en vigor de esa norma, es decir hasta el 15 de mayo de 2015.

El 15 de mayo de 2015 persistía esta grave problemática social y recordemos el año pasado fue año de elecciones así que dicho límite fue modificado por el Decreto Ley 1/15 introduciendo la modificación en el artículo 1 de la ley 1/13 por la cual se ampliaba por dos años más dicho límite es decir hasta el 15 de mayo de 2017, con esta actual redacción:



"Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, quedan redactados como sigue:
«1. Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

El supuesto por tanto es, deudor sujeto a ejecución hipotecaria que antes del 15 de mayo de 2015 pidió la suspensión del lanzamiento y se le concedió. En ese momento el límite legal era hasta el 15 de mayo de 2015 que como he explicado fue ampliado.

Bien. He detactado la mala conducta bancaria en el procedimiento de querer engañar al juzgado para que se entienda que superado el 15 de mayo de 2015 el deudor deba pedir nuevamente la suspensión (y acreditar los requisitos). Es una conducta incorrecta dado que la normativa es clara, por imperativo legal el plazo fue ampliado y no es necesario volver a solicitarlo. Sin embargo lo que buscan estas conductas de los abogados de la entidad bancaria es que un deudor desconocedor o desatendido por abogado no se defienda adecuadamente y algún juzgado les acepte su planteamiento y conseguir echar a esa persona a la calle.

Es importante saber que en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor no debe darse por vencido anticipadamente y usar las pocas herramientas jurídicas que tiene a su disposición, algo que me comprometo a explicar en otra entrada.

Dejo mi correo electrónico de contacto para cualquier persona sujeta a un procedimiento de ejecución hipotecaria y que quiera ampliar información sobre esta u otras cuestiones

alfredoherranz@reicaz.com

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