En un contrato hay condiciones. En lenguaje código se pueden trasladar las mismas condiciones, por lo que los smart contractos se procederá a trasladar el lenguaje formal jurídico adaptándolo al le guaje del código. Se trata de establecer procesos de automatización. Si los servicios jurídicos tienden a la automatización será esencialmente por cuestiones de eficiencia.
Estas características implicarán la necesidad de trabajo de equipos multidisciplinares. Un smart contract posibilita articular, verificar y ejecutar acuerdos de las partes, mediante código informático que permite que él smart contract realice la articulación siendo verificado y ejecutado mediante blockchain.
Una ves creados pueden actuar de forma autónoma y generar una acción. Permiten automatizar procesos de empresas evitando errores humanos y la blockchain posibilita la ejecución veloz de una multitud de smart contracts.
Problemas: automatizan solo condiciones objetivas (no aspectos interpretables) y son imposibles de modificar. Algunos autores plantean como solución la intervención de terceros humanos que puedan interpretar o modificar smart contracts.
Es necesario atender a la existencia de sistemas de resolución de conflictos generados por smart contracts
El pseudoanonimato de las partes y la intervención de pluralidad de las mismas genera un problema a la hora de determinar la jurisdicción o la legislación aplicable.
Respecto a la valoración probatoria no se conoce supuesto practico si bien todo apunta a la necesidad de una prueba pericial.
Otra problemática es la publicidad de la información de los smartcontracts que puede afectar a confidencialidad, secretos industriales, etc.
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