jueves, 9 de julio de 2020

NULIDAD DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA CLAUSULA SUELO. SENTENCIA TJUE

En la presente entrada, hago un resumen de la reciente sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, en la cual se plantea cuestión prejudicial en relación a si se puede declarar la nulidad de clausula suelo, cuando el cliente llegó a un acuerdo con la entidad bancaria (en este caso Ibercaja) sobre la misma, con renuncia de acciones.

Esta sentencia es aplicable a otros supuestos de acuerdos en relación a cláusulas abusivas. Es recomendable su lectura, porque como suele ocurrir, realiza una buena explicación para entender las cláusulas abusivas y el planteamiento de la abusividad por el consumidor. Aun así, hago un pequeño resumen de lo más importante.

INTRODUCCION

Como digo, resume bastante bien la cuestión jurídica atinente a las cláusulas abusivas no negociadas individualmente, que lo serán cuando ocasionen un detrimento o perjuicio al consumidor. Para que se entienda negociada tiene que haber una efectiva negociación no sirviendo una negociación parcial o sobre algún aspecto. Es lo que se denominan contratos de adhesión, donde la empresa, en este caso el banco, redacta el contrato.

Para apreciar la abusividad habrá que atender a las características del contrato y las circunstancias que concurrían en el momento de celebración. En el caso de que las cláusulas sean atinentes al objeto principal del contrato o a su precio o retribución habrá que acudir al control de la claridad y comprensibilidad de las mismas.

¿SE PUEDEN HACER ESTOS ACUERDOS SOBRE CLAUSULAS QUE SERIAN NULAS?

El planteamiento del caso es que entendida la nulidad general de un tipo de cláusula (cláusula suelo) es esta razón la que lleva al banco (Ibercaja en este caso) a plantear unos acuerdos que salvan parcialmente la misma y que realmente ocasionan un perjuicio al deudor, pues de reclamar la nulidad y sus efectos le sería más beneficioso.

El TJUE entiende que sí que son válidos estos acuerdos, a pesar de lo expresado, porque el consumidor puede actuar libremente y por tal razón acordar. Pero el consumidor deberá saber lo que está haciendo y el alcance de lo que está haciendo. Esta apreciación, la habrá de hacer el juzgado correspondiente en cada caso.

¿ES AUTOMATICAMENTE ABUSIVO EL ACUERDO SOBRE UNA CLAUSULA ABUSIVA?

No necesariamente, como se dice anteriormente lo importante es la capacidad de negociación individual y habrá que atender caso por caso a si se ha producido esa negociación individual.

Algunas cuestiones que apunta la sentencia:

- puede ser un indicio de la inexistencia de negociación que haya una estrategia global de renegaciación, que al ser global no será individual
- también puede ser un indicio el que no se facilite una copia del contrato o que no se lo pueda llevar para examinar
- que haya una redacción manuscrita no implica que haya negociación




¿QUE INFORMACION SE DEBERIA DAR AL CONSUMIDOR DE CLAUSULA SUELO?

Importante entender lo que dice el TJUE en relación a como se debe dar la información:

"la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él (sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C‑186/16, EU:C:2017:703, apartado 45)"

En relación a la cláusula suelo, es una limitación hacia el futuro en un contrato de larga duración por lo que en principio no es exigible al banco que pueda informar sobre el futuro, pues el mismo es desconocido y precisamente hablamos de un tipo variable, que va a evolucionar. (personalmente discrepo pues las entidades financieras sí que tienen previsiones de esas evoluciones, aunque no dejen de ser eso, previsiones).

Pero sí que puede ser una información relevante la información sobre el pasado, sobre como se ha comportado el tipo de interés en el pasado y qué evoluciones ha habido y el TJUE la considera como un elemento pertinente (sentencia TJUE 3-3-20).

El TJUE concluye que se debe dar información suficiente.

¿ES ABUSIVA LA RENUNCIA A RECLAMAR?

En lógica con lo indicado anteriormente, el TJUE señala que es válido que el consumidor renuncie siempre y cuando haya un consentimiento libre e informado y la cláusula sea clara y comprensible.

Además no es lo mismo que esta renuncia se recoja en un acuerdo derivado de una negociación que por anticipado a la hora de realizar un contrato, donde más claramente podemos tener una nulidad por abusiva.

Pero tras analizar la situación jurídica en el momento del acuerdo con Ibercaja (2014) son muy importantes las conclusiones que recoge el TJUE en sus parágrafos 72 y 73

.

72      Por consiguiente, por un lado, si bien es cierto que en el momento de la celebración del contrato de novación cabía suponer que la cláusula «suelo» inicial que vinculaba a XZ e Ibercaja Banco era abusiva, no es menos verdad que no se trata de un hecho que constara con certeza, ya que tal carácter abusivo no había sido reconocido por ambas partes del contrato en el marco de un procedimiento judicial.

73      Por otro lado, la situación jurídica en el momento de la celebración del contrato de novación no parecía permitir que Ibercaja Banco supiera que la existencia de una cláusula «suelo» abusiva justificaba la devolución íntegra de las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de esa cláusula.


Si bien, será el juzgado quien resolverá esta cuestión, estos parágrafos pueden llevar a que no esté tan claro el poder concluir que el Banco estuviera "engañando" al consumidor en ese momento.

Será necesario por tanto no partir de que siempre ha existido esa abusividad y reforzar la prueba de la misma.

¿CABE RENUNCIAR A FUTURO A RECLAMAR CONTRA LA NUEVA CLAUSULA?

No. 


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