miércoles, 27 de mayo de 2020

SENDERISMO EN FASE 2

Después de unas semanas desesperantes, de la incoherencia de muchas situaciones generadas por la taxatividad de la llamada normativa de paseos frente al relajo generalizado provocado desde la entrada en la Fase 1 y de no entenderla lógica de que puedas ir andando a un pueblo a tomar algo en una terraza pero no ir a un entorno natural a andar, por fin en el BOE de hoy aparece la necesaria modificación que da seguridad jurídica según la cual ya podemos practicar senderismo sin exponernos a una más que segura sanción.
Así en la orden SND/445/2020 se regulan las modificaciones de la orden SND/414/2020 con la siguiente disposición adicional quinta

«Disposición adicional quinta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.

No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»




¿QUE SUPONE ESTA DISPOSICION ADICIONAL?

Bien, en relación a la modificación del artículo 2.1. de la Orden SND/370/2020 se expresa que no será de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física "las franjas y limitaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1." de dicha orden es decir:

"Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas"

Esta normativa referida a menores, deja de estar en vigor al expresar que no se aplicarán ni las franjas ni las limitaciones, es decir, que los menores podrán desplazarse a cualquier hora y sin la linitación de un kilometro del domicilio.

En relación al artículo 2.4. de la orden SND/380/2020 norma sobre la actividad física no profesional

"4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside."

En este caso la limitación es geográfica y por tanto no se circunscribe al municipio si te puedes desplazar de municipio porque la fase en la que estas lo permite.

Pero importante, no se ha visto afectada la limitación de franja horaria, por lo que (de momento) sí se aplicarán las franjas horarias establecidas y vigetntes.

CONCLUSION

Si estas en una fase o territorio donde te puedes desplazar de municipio, dentro de esos límites geográficos podrás hacerlo para practicar actividad física no profesional, y en el caso que ocupa esta entrada senderismo, aplicando las franjas horarias que estén vigentes en cada momento.

La segunda conclusión es que durante varias semanas he mantenido diferentes discusiones jurídicas al respecto de si se podía hacer senderismo o no, y que se haya producido esta necesaria modificación indica que tenía razón cuando decía que no. Incluso entendía que la interpretación de la diferenciación entre federados y no federados no era aplicable. Ahora ya, esta discusión no tiene sentido.

Disfrutemos de nuestros parajes, a ser posibles solitarios, comportemonos con respeto a la población rural y seamos cuidados con las recomendaciones de sanidad para no propagar el virus.

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