martes, 19 de mayo de 2020

JUSTICIA Y CORONAVIRUS

Hace una semanas se aprobó y posteriormente fue convalidado en el Parlamento un Decreto Ley en materia de Justicia, Tratando del tema de la Administración de Justicia hemos de partir de una base.: la misma está en una situación desastrosa desde antes del coronavirus y colapsada, por no hablar de la falta de eficiencia de muchos de sus procedimientos. Sobre muchas de esas cuestiones como intolerables retrasos, juicios señalados para dentro de años (en plural), el atasco de los juzgados trampa, etc, ya he escrito durante estos años en este blog. Desde la brigada tuitera, como integrante de esa pluralidad de lo que se denominan operadores jurídicos, muchos lo denunciamos desde hace años. No todos. No todos los que ahora lo dicen y lo dirán. Pero esa es la situación de base. 

Esto es importante, porque la administración de Justicia necesita un plan de choque desde hace años. Pero si ahora estamos hablando de un plan de choque por el coronavirus, que es una situación excepcional, en mi opinión es evidente que el plan de choque para el coronavirus ha de ser un plan de choque distinto. Y esto ha de entenderse, pues son los cimientos sobre los que descanso algunas de las siguientes reflexiones:

PRIMERA: Que no es el momento para querer colar medidas que estaban en el cajón del Consejo General del Poder Judicial. Que el enfoque lo debemos tener en la situación específica del coronavirus.

SEGUNDA: Que la respuesta ha de ser global y colaborativa, lo que debería implicar escuchar a todos y generar consensos. Esto choca con una habitual carencia. Escuchar a determinadas instituciones no es escuchar a todos. Suele haber importantes discrepancias entre unas élites que no conocen los entresijos del día a día, y quienes sí los conocen y sufren determinadas decisiones.

TERCERA: Que la respuesta global, colectiva y colaborativa pasa porque todos los integrantes de la administración de Justicia nos entendamos aliados en el correcto funcionamiento de la misma y evitemos recelos ante los planteamientos de cada uno de los mismos y busquemos el buen fin de la misma.

CUARTA: Que la crisis del COVID-19 ha hecho predominar hasta el momento una cuestión sobre todas, la salud. Así que las primeras decisiones de un plan de justicia han de tener ese objetivo, garantizar la salud de las personas y cuidar a las mismas.

QUINTA: Que se impone el establecer unas nuevas reglas de funcionamiento que garanticen escrupulosamente la inexistencia de riesgos de contagio entre los integrantes. Medidas razonables y razonadas y que sean efectivas. No sirve de nada medir la temperatura corporal a la entrada de los juzgados si a la vez seguimos con la rigidez e inflexibilidad de las suspensiones de los señalamientos en un momento en que existen dificultades para obtener certificados médicos o bajas (vease punto tres)

SEXTA: Que como se nos indica reiteradamente desde diferentes expertos, vamos a tener que aprender a convivir con el coronavirus durante mucho tiempo, hasta que haya una vacuna y tendremos que habilitar medidas nuevas para la incidencia de sus efectos.

ANALISIS DE LAS MEDIDAS CONFORME A LOS PARAMETROS ANTERIORES

- Ambito mercantil. Se incide especialmente en medidas concursales como sistema de protección de las empresss que estén pasando un mal momento. Debería potenciarse la utilización de procedimientos y ejecuciones que permitan que los acreedores puedan cobrar para que tengan liquidez suficiente y que no entren en la necesidad de iniciar procesos concursales.

- Se busca potenciar la celebración de vistas y señalamientos de manera telemática. Esto exigirá una posterior precisión por parte del Consejo General del Poder Judicial y sobre todo que las soluciones sean uniformes y generales y que no dependan de la discreción de cada juzgado (sobre cómo realizarlo, qué programas usar, etc.). Que además las mismas respeten las garantías procesales

- se reduce la presencia por tanto de personas y usuarios en las sedes judiciales. Esto es positivo en tanto en cuanto es necesario implantar medidas y protocolos que garanticen el distanciamiento social.

- en particular la posibilidad de poder obtener información de manera telefónica o mediante correo electrónico. Será necesario articular un procedimiento que garantice la normativa de protección de datos y que a la par no obstaculice el derecho a obtener la información. Nuevamente que se trate de un protocolo generalizado al que acogerse y que no dependa de la discrecionalidad de cada juzgado.

- Posibilidad de que los órganos judiciales de nueva creación queden asignados específicamente a los procedimientos COVID-19 que se prevén en el Decreto Ley, así como poder asignar los Jueces de Adscripción Territorial (JAT) a estos procedimientos. La medida como tal me parece claramente insuficiente si se piensa en un incremento de procedimientos específicos.

- jornada laboral en turnos de mañana y tarde. Entendida como medida que garantice el distanciamiento social de los trabajadores de Justicia, se trata de una medida positiva.

- habilitación de 15 días en agosto (del 11 al 31) para poder realizar actuaciones judiciales. Probablemente la medida más polémica. No aportará nada positivo desde la perspectiva de los parámtetros anteriormente indicados y generará más perjuicios que beneficios, al afectar a la conciliación familiar y derecho al descanso de los profesionales que trabajan en la administración de Justicia.

- se hace un catálogo de procedimientos que se piensan directamente relacionados con la crisis del COVID-19 claramente pobre e insuficiente. Algunos de ellos como el de la discusión de moratorias es raro que se de en la práctica.



PROPUESTAS QUE NO HAN SIDO CONTEMPLADAS

Conforme a las premisas que he expuesto al principio me atrevo a realizar estas propuestas que parece que no han sido contempladas:

- marcar objetivos esenciales de la administración de Justicia y priorizar procedimientos con cirterios de beneficio para el conjunto social. Prioricemos aquellos procedimientos que ayuden a la recuperación social frente a otro tipo de litigios, legítimos pero que no generen un beneficio colectivo.

- Convivir con el coronavirus habrá de flexibilizar la suspensión de señalamientos e incluso de plazos si los profesionales se ven afectados por el mismo o por cuarentenas.

- agenda de señalamientos con suspensiones. Modificar el sistema de señalamiento y reservar espacios para los mismos donde acomodar las suspensiones que se puedan realizar, para señalarlos lo antes posible.

- Revisar la oralidad o potenciar el uso de videoconferencias en actuaciones judiciales que no exijan de manera imprescindible la inmediación judicial

- Del mismo modo, no utilizar videoconferencias o similires en aquellas actuaciones donde sea importante la inmediación judicial o de los intervinientes (letrados)

- busqueda de la agilidad y de la resolución de los conflictos. Se está perdiendo una gran oportunidad de potenciar la mediación.

- Para los profesionales, perder la perspectiva de negocio de la litigación y las costas y revisar el mismo. No incrementar interesadamente la litigiosidad.

- Profundicemos en la legaltech. No es exclusivamente una cuestión de invertir en medios. Generemos herramientas informáticas que agilicen los procedimientos, posibiliten intervenciones telemáticas respetuosas con los derechos procesales, etc. Creemos una auténtica administración de Justicia del Siglo XXI

- Que las soluciones y funcionamientos, independientemente del respeto a la independencia judicial, sean globales, generales y homogeneizadas.

- Que muchos de los protocolos que demando, de acceso a información o que faciliten la innecesariedad de la presencia física, se diseñen no como una solución temporal sino con visos de (con las pertinentes revisiones y mejoras) permanencia


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