jueves, 30 de abril de 2020

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFLICTOS DE FAMILIA POR CORONAVIRUS

En el Real Decreto 16/20 de medidas en el ámbito de la Justicia se recoge un procedimiento especial para conflictos de familia relacionados con la crisis del COVID-19

QUE CONFLICTOS SE SUSTANCIAN POR ESTE PROCEDIMIENTO

1. Casos en que no se haya cumplido el régimen de visitas o la custodia compartida por circunstancias relacionadas con el confinamiento derivado del estado de alarma

2. modificaciones de medidas (medidas ya establecidas en sentencia) en las que la base de la modificación es por circunstancias derivadas de la crisis sanitaria producida por el COVID-19

3. alimentos, por causas relacionadas con la crisis sanitaria producida por el COVID-19

CUANDO

Durante el estado de alarma y tres meses después de su finalización.



TRAMITACION

Algunas de las características de este procedimiento

- exige que la demanda planteada por los supuestos 2 y 3 se vea acompañada por certificado de los servicios de empleo en relación al cobro de prestaciones o acreditar el cese de actividad (trabajadores por cuenta propia). Parece limitar la consideración de afectados por COVID-19 solo a quien se encuentre en esos supuestos.

- Admitida a trámite la demanda, se citará a vista que deberá celebrarse en 10 días.

- en el supuesto 1 (visitas o custodia compartida) podrá darse audiencia a los menores. La redacción es deficiente sobre si esto habrá de hacerse siempre que sean mayores de 12 años o solo cuando siendo mayores de 12 años lo considere el juez.

- cabe sentencia oral

CONSIDERACIONES

- No veo correcto que los supuestos 2 y 3 se limiten a los indicados dado que la afección del COVID-19  al sector productivo y de empleo va a ser más general y previsiblemente muy extensiva. Los excluidos podrán también plantear las mismas peticiones por su afectación y su situación, pero por los procedimientos habituales. Igual que hasta ahora.

- El plazo de 10 días para celebrar la vista no se cumplirá si atendemos a que lo general es que este tipo de plazos no se cumplieran ya con anterioridad, con lo que menos se van a cumplir con posterioridad si se prevé un incremento del colapso de la Administración de Justicia.

- Sería positivo que en cada localidad se conocieran unos criterios de resolución básicos comunes de los órganos jurisdiccionales integrantes de los mismos, sobre todo en el supuesto 1, con el objetivo de potenciar el alcanzar acuerdos y reducir la necesidad de vistas.

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