Hoy ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad que posibilita los paseos con niños y la modificación del real decreto 463/20 incorporando el siguiente apartado:
"2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior"
De lo que se deduce que a contrario de lo que se permitió el ministro Abalos llamando tontos a los padres, antes no estaba permitido que los menores de 14 años circularan en alguna de las actividades indicadas, pues si no, no sería necesaria la modificación.
Creo que la medida es correcta, dado que carece de sentido el confinamiento estricto de parte de la población mientras otra no lo está (sectores económicos en funcionamiento). Es más, creo que lo que evidencia esta norma es la vulneración del deerecho a la libertad de circulación del resto de no autorizados pues la limitación de derechos ha de ser restrictiva y por el tiempo estrictamente necesario. Si los niños pueden salir a pasear lo debe poder hacer también otros grupos de población.
La norma nuevamente es confusa y aparece como mal redactada, dado que se indica queda habilitada esa salida con las limitaciones de la orden:
"respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio."
Esa modificación está introducida, por lo que parece, para poder habilitar la orden de sanidad. Pero como digo, se está identificando la realización de un paseo con "asistencia y cuidado de menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza".
Nada impide por tanto que esa interpretación extensiva se haga también a los no menores.
DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS
* 1 paseo diario
* durante 1 hora como máximo
* A un máximo de un km del domicilio del menor
NO PUEDEN
No podrá hacerse si el menor tiene síntomas de COVID-19, esté en aislamiento domiciliario por el citado o esten en cuarenta domiciliaria
REQUISITOS DEL DESPLAZAMIENTO
* con un adulto responsable, incluyendo una persona trabajadora del hogar
* el grupo máximo será de tres menores y un adulto
* ,menores de 14 años
* 2 metros de distancia mínima con terceros
* no está permitido el acceso a espacios recreativos para niños o instalaciones deportivas
ADULTO RESPONSABLE
* Ha de ser persona mayor de edad y que conviva en el mismo domicilio
* Empleado del hogar a cargo del menor, en cuyo caso no es necesario que conviva en el mismo domicilio
Si el adulto responsable es distinto del progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, deberá contar con una autorización escrita de uno de estos,
¿Y LOS MENORES CON EDADES DE 14 A 18?
Pues se han olvidado de ellos o no, pero en la práctica no pueden salir, salvo los desplazamientos autorizados por el citado real decreto que podrán realizar individualmente, pero no los paseos.
Gracias por la información, un saludo.
ResponderEliminarA ti, hracias
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