Complementando medidas acordadas con anterioridad y que he explicado en entradas anteriores del blog, en el BOE de 11 de abril se publican ayudas específicas en relación al alquiler
OBJETO
Ayudas a alquiler de vivienda habitual a personas con problemas para el pago total o parcial del mismo por el impacto del COVID-19 o para la devolución de financiaciones específicas por la misma razón.
BENEFICIARIOS
Deberán cumplir los requisitos fijados por las comunidades autónomas y al menos cumplir los supuestos de vulnerabilidad regulados por el Decreto Ley 11/20 (puedes consultar aquí la entrada del blog donde se explican)
Además, el arrendador no puede ser familiar en primer o segundo grado del arrendatario o cualquier persona que viva en la vivienda o si es persona jurídica ninguno de estos puede tener participaciones o acciones de la sociedad.
SOLICITUD
Deberá regularse por las comunidades autónomas, pero ya se puede solicitar si se cumplen los requisitos de vulnerabilidad.
El plazo máximo para presentar la solicitud es el 30 de septiembre de 2020.
Entre los documentos mínimos (a expensas de lo que regule cada CCAA) además de la solicitud, copia del contrato de arrendamiento y del pago de los tres meses anteriores (o desde que se inició el contrato si es menos tiempo).
CUANTIA Y DURACION
La orden ministerial establece una cuantía de hasta 900 euros y hasta el 100% de la renta mensual durante un plazo máximo de seis meses.
la fijación definitiva de los importes corresponde a cada comunidad autónoma que también se encarga de su gestión.
La ayuda se pagará al beneficiario pudiendo pagarse al arrendador directamente.
La ayuda por coronavirus es compatible con otras ayudas al alquiler siempre que no se supere y con el límite del pago del 100% de la renta.
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