Vaya por delante en esta entrada que no debemos tolerar comportamientos irrespetuosos con nuestras obligaciones durante el confinamiento. Muchos negocios se han visto cerrados, incluso los despachos de abogados están siendo especialmente afectados. Tanto empresarios, como trabajadores, como autónomos están haciendo un importante sacrificio presente y de futuro (habrá pérdidas, despidos, mala situación económica, etc.) en un ejercicio de responsabilidad colectiva pensando (además de en el cumplimiento de la norma) en el bien colectivo y social. Por ello, las conductas egoístas e insolidarias deben ser reprendidas. Esto por tanto no son unos consejos para saltarte la norma ni para salir de rositas si te la saltas.
Lo cierto es que a día de hoy el número de sanciones iniciadas aparece como muy elevado (más de 650000 sanciones por saltarse el confinamiento) y en redes sociales suelen aparecer quejas sobre comportamientos incorrectos de policía u otros cuerpos, o incluso cuestionables criterios interpretativos en la aplicación. La normativa es demasiado genérica y ha habido polémicas por quien incluso elaboró un listado de productos cuya adquisición permitía la salida y otros no. Lo que nos puede hacer pensar que un buen porcentaje de esos procedimientos sancionadores son incorrectos y no deberían acabar en sanción.
Incluso recientemente, por parte del ministerio del Interior se adoptó una discutible instrucción de aplicación a la hora de proceder en estos procedimientos sancionadores. Tampoco vamos a entrar en esta entrada en cuestiones jurídicas cuya interpretación podría llevar a anular muchas de esas sanciones sino todas, tanto por la no suficiente cobertura legal de las mismas como por los mencionados criterios de interpretación y aplicación. No es el objeto de esta entrada,.
¿Cual es por tanto el objeto de esta entrada? Pues poniendonos en la situación de que una persona que ha salido de su confinamiento y se encuentra ante una intervención policial que cuestiona la misma. Aquí por tanto vamos a dar unos consejos sobre como actuar a partir de ese momento:
CONSEJOS
1. El primer consejo es seguir las indicaciones del agente, aunque entendamos que el mismo no tiene razon. De este modo si por ejemplo nos dice que no podemos ir a comprar a tal establecimiento y que debemos ir a tal otro, lo mejor es no discutir y obedecer. No se trata de ser ciudadanos sumisos, se trata de no tener una confrontación que nos pueda llevar a un inicio de procedimiento sancionador. Lo normal es que si el agente considera que no estamos actuando correctamente pero obedecemos su indicación y la aceptamos, no inicie un procedimiento sancionador.
2. Si no hemos hecho eso, e iniciamos una confrontación dialéctica con el mismo, debemos tener en cuenta que estamos en una situación de estrés y que no es nada adecuado tener una confrontación dialéctica en estas situaciones. No discutas. Si el agente considera que está interpretando correctamente la norma no le vas a convencer de lo contrario, así que cualquier contra argumentación que sea en un tono bajo, dado que ya no se trata de no ser objeto de un inicio de un procedimiento sancionador sino de que no se pueda entender que se ha mostrado desobediencia o resistencia, y podamos tener un mal mayor.
3. Si aun así nos encontramos con que se produce el inicio de un procedimiento sancionador, debemos saber que en estos momentos no se nos dará copia de la denuncia inicial, sino que se nos informará verbalmente y con posterioridad se tendrá debido conocimiento en nuestro domicilio para poder hacer las alegaciones oportunas, así que no nos empeñemos en que nos den copia.
4. Estaremos en un momento de enfado importante, pero debemos recobrar la calma lo antes posible y pensar ya en la necesidad de defendernos en un procedimiento sancionador donde opera inicialmente el principio de veracidad del agente. Esto significa que cuando luego discutamos la sanción, en principio la mayor fuerza la tiene la palabra o versión del agente pero eso no significa que no podamos hacer prueba contra la misma. Tendremos por tanto que pensar inmediatamente en conseguir y conservar esa prueba: y eso será tanto de manera documental, por ejemplo con tickets de compra o de otro tipo que acrediten que la salida estaba justificada o por la posbilidad de tener testigos de lo sucedido, en un momento donde cada vez es más habitual que el testigo haga una grabación que podamos utilizar. Recopilemos y guardemos por tanto la prueba, datos de testigos, etc.
5. Nuestra defensa no ha de ser solo fáctica, también existen importantes argumentos de carácter jurídico (que vas a desconocer) y en todo procedimiento sancionador existen unas mínimas estrategias procedimentales a la hora de hacer las alegaciones o recursos. Puedes encontrar mucha información en internet, pero el mejor consejo que te puedo dar es que acudas a un abogado inmediatamente, aunque como digo no tengamos prisa mientras no nos corran los plazos. Pero al menos, poder ir viendo que defensa tenemos y tener como articularla. Y es que, tras un examen específico del caso y de las posibilidades, lo más probable es que lo aconsejable sea efectuar las debidas alegaciones y recurrir cualquier sanción impuesta. Los despachos de abogados no pueden prestar servicio cara a cara durante el estado de alarma, pero muchos atendemos a distancia y seguimos trabajando.
6. No pienses que un procedimiento sancionador que se ha iniciado contra ti injustamente no llegará hasta el final y que la administración rectificará por sí misma. No es el proceder de la administración en materia sancionadora. Defiendete. Unas buenas alegaciones pueden conseguir el archivo, pero lo mas probable es que tengas que acabar recurriendo. De ahí la necesidad de tener una línea estratégica desde el primer momento.
Ten en cuenta que las sanciones que se pueden imponer son bastante elevadas o que si tienes una detención y se te acusa de desobediencia puedes acabar en prisión, razones por las que se hace todavía más importante que te asesores llegado el caso.
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