viernes, 7 de octubre de 2016

¿QUE ES EL TURNO DE OFICIO?

En esta entrada me gustaría comunicar algunas cosas que los abogados del turno de oficio nos encontramos en la práctica, son cosas que también son el turno de oficio. Algunas, la mayoría, las he sufrido yo y otras otros compañeros. Y se trata de una lista abierta a vuestras aportaciones para lo cual podeis usar los comentarios:

  • Que lleves varios días llamando a un designado del turno de oficio porque el plazo se acaba y tiene que firmar el recurso y que no te coja el teléfono ni se ponga en contacto contigo
  • Que te designen para presentar una demanda contenciosa y antes de presentarla el designado sin decirte nada le encargue lo mismo a un abogado de pago, que no te pidan la venia ni te avisen, dediques tu tiempo y esfuerzo a la misma, la presentes y te enteres por el juzgado que ya hay una demanda presentada.
  • Que vayas al acto procesal para el que has sido citado pero el designado no y que además no te avise de ello
  • Que el tema para el que eres designado no tenga por donde cogerse jurídicamente ni viabilidad alguna
  • Que te designen a un personaje que ya ha denunciado previamente a todos los abogados que le han sido designados en otros asuntos por entender sin fundamento que han obrado incorrectamente y seas plenamente consciente de que hagas lo que hagas serás el siguiente denunciado.
  • Que el designado pretenda que hagas lo que el entienda que hay que hacer por mucho que no tenga fundamento alguno y además sea perjudicial para sus intereses, le expliques que quien tiene el criterio jurídico eres tú y te manifieste la discrepancia con la peor educación
  • Que te designen a una persona con problemas psiquiátricos y te insulte, te amenace o se niegue a irse de tu despacho mientras se pone violento
  • Que le pidas al designado cienes de veces la documentación necesaria para interponer el pleito y no te la traiga. Que se queje porque el pleito no está metido.
  • Que tengas que convencer a tu cliente que no es buena idea que declare ante el juez rapeando
  • Que tu cliente decida deliberadamente hacer todo lo contrario a lo que le indicas que por eso se pierda el juicio y él te diga que está decepcionado con como lo has defendido 
Naturalmente no todo es así. Pero es importante saber que el turno también es esto. Sobre todo para los que piensan que no deberías de quejarte por la inmundicia que retribuyen y por la tardanza en los pagos.

Dado que casualmente quien piensa eso, no suele estar en el turno.

sábado, 1 de octubre de 2016

QUE ES UN SMART CONTRACT? SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

Características: lógica ore escrita, lógica almacenada distribuida y replicada por toda la red y que se ejecuta en diversos ordenadores de manera automática. Esto se consigue a través de la tecnológia blockchain.

En un contrato hay condiciones. En lenguaje código se pueden trasladar las mismas condiciones, por lo que los smart contractos se procederá a trasladar el lenguaje formal jurídico adaptándolo al le guaje del código. Se trata de establecer procesos de automatización. Si los servicios jurídicos tienden a la automatización será esencialmente por cuestiones de eficiencia.

Estas características implicarán la necesidad de trabajo de equipos multidisciplinares. Un smart contract posibilita articular, verificar y ejecutar acuerdos de las partes, mediante código informático que permite que él smart contract realice la articulación siendo verificado y ejecutado mediante blockchain.

Una ves creados pueden actuar de forma autónoma y generar una acción. Permiten automatizar procesos de empresas evitando errores humanos y la blockchain posibilita la ejecución veloz de una multitud de smart contracts.

Problemas: automatizan solo condiciones objetivas (no aspectos interpretables) y son imposibles de modificar. Algunos autores plantean como solución la intervención de terceros humanos que puedan interpretar o modificar smart contracts.

Es necesario atender a la existencia de sistemas de resolución de conflictos generados por smart contracts

El pseudoanonimato de las partes y la intervención de pluralidad de las mismas genera un problema a la hora de determinar la jurisdicción o la legislación aplicable.

Respecto a la valoración probatoria no se conoce supuesto practico si bien todo apunta a la necesidad de una prueba pericial.

Otra problemática es la publicidad de la información de los smartcontracts que puede afectar a confidencialidad, secretos industriales, etc.

ASPECTOS LEGALES DE BITCOIN. SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

El BITCOIN no es moneda a efectos legales. Se habla de una representación de valor y en la directiva 2015/849 habla de j a representación digital de valor y en el código civil sería un bien mueble. Al ser descentralizada se pueden realizar transacciones sin intermediarios y con un sistema de verificación, certificación y registro.

Principales riesgos: pseudoanonimato (red tor, tumblr inglés, mixer)¡ falta de regulación, falta de Monotorizaxion por los gobiernos, uso delictivo (estafas piramidales), localización de la Ojeda virtual en países con bajo cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales.

Respecto a la normativa aplicable en USA se conceptua como transmisor de dinero y se precisa una licencia al efecto. En Europa o se considera ni moneda ni dinero electrónico (banco central europeo). Informe de febrero de 2015 relativo a las monedas virtuales del banco central europeo. En la cuarta directiva de blanqueo 2015/849 se influyen los proveedores de monederos electrónicos con una definición de lo que son estas monedas.

En España se aplicaría la ley 10/10 de blanqueo de capitales y la ley 16/09 de servicios de pago en relación a los monederos de BITCOIN.

Desde el punto de vista fiscal son transacciones exentas de IVA. 

QUE ES BITCOIN? SAN SIMÓN BLOCKCHAIN FORUM

BITCOIN es una moneda electrónica. La moneda tradicional parte de u acuerdo. De confianza, a diferencia de la tradicional es rápido, es barato (el coste de transacción es muy bajo), es global, es propio de su propietario, es descentralizado(, es programable (es código), es cifrado y distribuido, es transparente, se basa en código abierto, está basado en consenso, generación de moneda y no hay barreras.

Ventajas para los comercios: ahorro en transacciones, sistema sin fraudes, mayor conversión, reducción del riesgo de robos, marketing, sin fallos humanos

Desventajas: poca aceptación temporal y volatilidad.

Como almacenar los bitcoins? En monederos por ejemplo en mupyceñoum

Se obtienen por minado, transacciones de todo tipo como el pago o la adquisición de los mismos.

El precio de BITCOIN se fija por las transacciones de los usuarios por lo que no hay un precio oficia,  depende de la oferta y la demanda.

Frente a lo que se piensa si se pueden conocer las transacciones efectuadas. 

BITCOIN trasciende de lo que es un sistema de pago por la posibilidad de identificar los satoshis (fracciones de BITCOIN) a otras operaciones (acciones o participaciones societarias, votos, etc) o a la posibilidad de realizar determinadas acciones y esto es mediante esa posibilidad de los "colored coins". Así se pueden utilizar como sistemas de acceso, recompensas, etc.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

PROFESOR DEL MASTER UNIVERSITARIO DE ABOGACIA

Un año más debo agradecer que tanto la Universidad de Zaragoza como el Colegio de Abogados de Zaragoza mantengan su confianza en mi y siga en el plantel del Máster universitario de abogacía que coorganizan ambas instituciones.

En esta edición las materias que me veré obligado a condensar e intentar transmitir en un espacio como las ediciones anteriores de insuficiente número de horas para la creciente importancia de estas cuestiones en el ejercicio profesional y dentro de la asignatura de Tecnología aplicada al ejercicio profesional serán:

3. Internet y redes sociales:

3.1. Identidad virtual y reputación on-line.
3.2. La presencia profesional en Internet.
3.3. Herramientas colaborativas en el ámbito de la abogacía.
3.4. Recursos para la documentación y formación jurídica en Internet.

4. Las TIC en el proceso judicial:

4.1. Aplicaciones y recursos web del CGPJ y de la Administración de Justicia.
4.2. Tramitación electrónica de procedimientos y actos de comunicación procesales: la aplicación LexNet.
4.3. Prueba electrónica y Electronic Data Discovery (EDD).
4.4. Resolución electrónica de conflictos (Online Dispute Resolution, ODR).

¿Qué alumno no ha oído lo de la evolución de los profesores de Sancho el Bravo a Sancho Panza pasando por Sancho el Fuerte? Dicen que todo profesor empieza como Sancho el Bravo tratando de incorporar aspectos novedosos y motivar a los alumnos hasta que vencido por el pasotismo de los mismos, prima la exigencia de Sancho el Fuerte para definitivamente pasar de todo y ser un Sancho Panza.

En los dos primeros años he tratado de que los alumnos vean la importancia de los cambios tecnológicos y las cuestiones de futuro que apuntan en la ejercicio profesional y sobre todo desde la perspectiva de que se capaciten (en la medida que las limitaciones horarias posibiliten) y sobre todo como una oportunidad profesional y la adquisición de una ventaja competitvia sobre la gran mayoría del resto de los profesionales del sector.

Sé que en algunos ha calado algo. Lo veo. Y con eso me basta. En otros es difícil que cale, si ni siquiera son conscientes de que quieren ser abogados o ni siquiera saben lo que quieren ser y consideran un máster como un trámtie más en su curriculum y no como una oportunidad de aprendizaje.

La oportunidad de aprender de un variopinto "elenco" de abogados (y ya me encargo yo de poner el toque dispar y el contraste) la van a tener pocas veces en la vida (y cambie usted amable lector la profesión de abogado por la que quiera). Esa es una de las mayores virtudes de un máster de estas características, mejorable en otros extremos.

Pero no me desvío de la cuestión esencial. ¿por qué tipo de Sancho optaré en esta edición?





domingo, 18 de septiembre de 2016

SEXTING, HIPOCRESIA, TELEFONOS MOVILES Y SUICIDIO. EL CASO DE TIZIANA CANTONE

Parafraseando una película de hace ya unos años y que por cierto no he visto "Sexo, mentiras y cintas de video" anda la gente por las redes sociales escandalizada por el caso de Tiziana Cantone, echandose ceniza por la cabeza (que dirían en Sinuhe el Egipcio) y rasgandose las vestiduras. A ver lo que les dura y menos mal que existe el Primark que eso de rasgarse las vestiduras como gesto hioócrita sale muy caro.

Tiziana Cantone realizaba prácticas sexuales que escandalizarían a muchos. Ya se sabe que lo que se sale de lo aceptado como común suele concitar reproches morales y prejuicios. En particular y entre otras cosas hay grabaciones de ella manteniendo relaciones sexuales. Algunos de esos videos fueron notablemente difundidos e incluso una frase que dijo en una de ellos se convirtió en un meme (meme entendido como lo que es, unidad de repetición, algo que se comparte masivamente). A pesar de intentar utlizar los juzgados para poner fin a esta difusión, Tiziana acabó suicidandose recientemente.

Así que me ha parecido buena idea recoger algunas ideas poco trabajadas en esta entrada, para la reflexión del lector:

a) No hay riesgos nuevos. Si hay una información sobre ti que te puede afectar, las conductas de difusión de las mismas siempre se han producido. Lo que ocurre es que internet y las redes sociales generan un notable y rapidísimo efecto amplificador. A este respecto y cuando tengo clientes que les ocurren estas cosas siempre les digo que nuestra percepción subjetiva siempre es mayor que la verdadera difusión. Es decir, pensamos que llega a conocimiento de más gente de la que verdaderamente ha llegado. 

b) A mi no me va a pasar. Creo que detrás de muchas cosas que ocurren relacionadas con internet está esta idea. No es que no se tenga información sobre los riesgos amplificados por el uso de internet, es que pensamos que no nos va a pasar a nosotros.

c) Lo importante es parar  el efecto. Y para eso me gustó lo que dijo Silvia Barrera sobre como actuar por ejemplo ante situaciones como las extorsiones con videos sexuales que expliqué en mi otro blog. Comentaba en la jornada sobre ciberdelitos en la que intervine para explicar los delitos en redes sociales que quizás lo mejor sea avisar a los contactos sobre lo que va a ver, que no dejan de ser prácticas que generalmente todos hacemos (masturbación) y de esa manera parar el embate. No resultan decisiones fáciles ni es sencillo pero tenemos que poner todo lo que podamos de nuestra parte para minimizar el daño y si podemos reducir la parte subjetiva que ponemos nosotros  mejor. Insisto. No es fácil.

d) Avisar del riesgo de realizar grabaciones no es culpabilizar a las victimas, ni ha de tener un componente de juicio moral de conductas. Las acciones preventivas siempre son positivas. 

e) Y es que se trata de una conducta, no ya la de las grabaciones en sí sino la difusión inconsentida de las mismas que tiene tal volumen de realización que se ha llegado a incorporar como nuevo delito en la última reforma del código penal. Y es importante saber que el sexting, la difusión de imágenes que afectan a la dignidad de las personas también se da cuando esas imágenes las hemos obtenido con consentimiento, pues lo que se sanciona es la difusión sin consentimiento. 

f) y cuando hablamos de redes sociales ya debemos ir revisando el concepto de autoría, pues ya no solo tiene un papel esencial el autor directo, en el caso de Tiziana quien lo difunde, sino que en mi opinión el elemento que le dió la trágica gravedad fue el linchamiento a que fue sometida Tiziana, el como la masa inhumana la despersonalizó, se mofó de ella y a la convirtió en un juguete sin alma. En como esa masa carece de la más mínima empatía para pensar en como se puede estar afectando a la persona que se maltrata, en este caso a Tiziana. Y en como los graves perjuicios ocasionados no se producirían sin el concurso de todas esas personas que integran la masa y que seguro que adoptaron una posición de superioridad moral ante las conductas sexuales de Tiziana.

g) Y además de esa responsabilidad de las personas que tan fácilmente se suman a la masa linchadora de otras personas en redes sociales, la responsabilidad de las empresas que facilitan la difusión de los contenidos con una no adecuada respuesta que pare lo antes posible la difusión de estos vídeos

h) tampoco ello debe conducir a sistemas automatizados que supongan censura de opiniones o críticas. Que aquí hay rápidamente quien criminaliza a los trolls o lo que es peor, quien no ve diferencias entre unos comportamientos u otros y aprovecha para atacar y criminalizar a perfiles críticos. Precisamente un perfil crítico nunca se sumará acríticamente a una masa linchadora. Es incoherente.

i) la hipocresía de la conducta de las personas, que mientras  se escandalizan de lo ocurrido con Tiziana participan en otras conductas de linchamiento, viralizan imágenes o vídeos que ridiculizan a personas que no conocen.


Para finalizar, como digo ahora, anda la gente, sí, esa gente que prejuzga a personas como Tiziana por sus prácticas sexuales, diciendo que qué horror y que malas son las redes sociales. Probablemente sean las mismas personas que también reciente viralizaron otro vídeo con contenido sexual atípico en Vigo, por poner un ejemplo reciente, sin pensar en el daño que le puedan ocasionar a las personas que salen y así vemos como los mismos medios que recogen el caso de Tiziana Cantone y alertan del peligro de las redes sociales recogen como noticia la existencia de un vídeo viralizado con dos personas teniendo sexo en la calle.

Y es que en las noticias al respecto se suele leer que el caso de Tiziana Cantone evidencia los peligros de las redes sociales. No, lo que evidencia es el peligro de lo hija de puta que es la gente y lo poco que respeta la libertad de los demás.

martes, 6 de septiembre de 2016

CINCO AÑOS

Cinco años hace que empecé en el mundo blogger y en particular con este blog. Ver escrito "cinco años" me hace tomar conciencia del paso del tiempo, algo que me parece que ha pasado muy rápido y que si embargo como es evidente en esos cinco años se condensan muchas vivencias. Es mucho tiempo para que pasen muchas cosas.

Entre ellas que el blog crezca, no solo en número de entradas, aunque por motivos mitad asociados a la pereza y mitad asociados a un nostálgico romanticismo mantenga su inicial diseño. Criticable y mejorable.

Creció y tuvo sus hijos, mis otros blogs, los tumblr que abri y cerré. Creció sobre todo en lectores aunque aún siga sintiendo un extraño pudor cuando alguien me dice en persona que lee mi blog. Creció fundamentalmente en amigos, generando una más que positiva comunidad de personas con las que interactúo aunque esencialmente en otras redes sociales como twitter; personas a las que les tengo gran aprecio y con las que cuando ocasionalmente coincido disfruto y aprendo.

Como una criatura viva ha tenido sus ciclos muy asociados a los míos, momentos de gran prolifidad escritora a dilatadas pausas, como la que hemos tenido hasta hoy. Evolucionó variando la temática y objetivos, según me iba apeteciendo escribir. Y cambiaron también mis objetivos y mis exigencias sobre el blog.

Pero hay una cosa o varias cosas inmutables en este blog. Las sensaciones positivas, los buenos momentos que me generan y las ganas de que siga vivo.