sábado, 28 de abril de 2012

LA PETICION DE INFORMES MEDICOS POR TERCEROS


La normativa esencial que regula esta cuestión es la ley 41/02 básica de los derechos del paciente, afectada también por la ley orgánica de protección de datos. En primer lugar, el artículo 4 de la ley 41/02 señala que los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley, responsabilizando a médicos y profesionales, y el artículo 5 recoge que el titular del derecho a la información es el paciente, aunque también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

En el mismo artículo 5, se recogen excepciones a esta vinculación exclusiva de la información al titular, el paciente. En caso de incapacidad se informará a su representante legal, y expresa el apartado 3 que "cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho."

Bien, esto puede dar lugar a supuestos de abusos en la práctica, dado que no estamos hablando de situaciones de incapacidad, sino donde el criterio médico se impone por las circunstancias del caso. Es comprensible que el médico tenga esta facultad, pero ha de considerarse de manera restrictiva, dado que lo que se trata es de garantizar que se entienda la información y cuando el médico entiende que no existe esa capacidad en el paciente, se la explica a un tercero.

Sin embargo, en la práctica he observado que con excesiva (para mi gusto) frecuencia, se dan supuestos donde se emiten informes de pacientes, solicitados por terceros, sin que a mi entender, pueda aplicarse la anterior excepción. A mi modo de entender, esta práctica es ilegal.

En primer lugar, porque una cosa es el expresado derecho a la información y otra distinta el derecho a obtener un certificado médico o el derecho de acceso a la historia clínica. Respecto al certificado médico se regula en el artículo 22 de la citada ley y viene definido en el artículo 3 "Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento" 

Es decir que no se trata de un supuesto en que se carezca de capacidad para entender. Si nos encontramos con una persona con dicha capacidad para entender la informacion, esa persona es quien debe solicitar el informe, y luego ya, en uso de su libertad, lo mostrará o facilitará a quien ella considere. La información por tanto a que se refiere el artículo 5 debe entenderse como información oral, o por escrito o de otro tipo, sin constituir certificado médico.

Emitir un informe a petición de un tercero se trata de una práctica ilegal, y que por tanto si es aportado en un procedimiento de una prueba no válida, pues afecta a la intimidad del paciente y que por tanto se ha obtenido vulnerando el artículo 18 de la Constitución, lo cual supone la nulidad de su obtención y en su caso de su aportación y de los efectos en el procedimiento concreto.

La alternativa para el tercero, es acudir a una autorización judicial. El Tribunal Constitucional en sentencia 10/84 determina que no hay infracción constitucional, cuando se accede al historial clínico de una persona mediante orden u autorización judicial. Y todo ello por la expresada protección de la intimidad.

La legislación sanitaria aplicable, es meridianamente clara. De este modo la ley 41/02 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, expresa

Artículo 7. El derecho a la intimidad.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Así mismo, entiendo que en los supuestos señalados, se infringe la ley de protección de datos que establece en su artículo 10 el deber de secreto sobre los mismos, dado que la misma ley en su artículo 7.3 establece que los datos relativos a la salud, solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Lo cual incide en lo anteriormente expresado, solo pueden obtenerse mediante autorización judicial o con el consentimiento del afectado.

3 comentarios:

  1. Tengo una duda sobre este asunto y no se a quien acudir si pudueras informarme este es mi correo . Matxaleng@hotmail.com

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  2. Buenas, pueden cobrarme por un informe en una Clínica privada?

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  3. Ruego respuesta a la siguiente pregunta:

    Recientemente mi esposa murió en un hospital. A los días uno de mis cuñados pidió el informe médico al hospital y este se lo entregó.

    ¿Es eso legal? He leído que eso solo lo pueden pedir, justificando su vinculación familiar, los familiares de primer grado, y tengo entendido que un hermano, mi cuñado, es de segundo grado.

    Gracias.

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