martes, 1 de mayo de 2012

LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD: EL CASO URDANGARIN Y TORRES

Día festivo, me levanto con tranquilidad y me encuentro en el Timeline de Twitter una noticia bomba: al parecer el abogado de Urdangarín propone un acuerdo con la Fiscalía, para reconocer los hechos, pactando una condena que le impida entrar en prisión y aceptando el pago de la devolución de una cantidad de dinero inferior a la efectivamente "robada".


Todavía adormecido me sorprenden el impacto sociológico de la misma, pues en el caso de que se produjera tal reconocimiento de hechos (al igual que si este sujeto fuera condenado) por parte de Urdangarín, esta rama de la familia real debería desaparecer de facto de cualquier actividad pública y lo coherente es que prolongase indefinidamente su actual destierro. Sería como establecer una cuarentena con los mismos que evitara de sospechas de contagio a otras personas con similares o más altas responsabilidades. Claro que iluso de mi, después caigo de que no estamos hablando de un pais democraticamente avanzado, sino de España.


Ya más despejado, conjeturo que en la valoración efectuada por el abogado de la defensa, con toda probabilidad, aventura altas probabilidades de que sea condenado su cliente, Urdangarín, que es quien más tiene que perder con una sentencia condenatoria.


Cuando se me plantean sentencias de conformidad, siempre me acuerdo de mi profesor de derecho procesal de quinto de carrera, fervoroso enemigo de las mismas, pues las entendía como un mercadeo alejado de los principios del derecho penal y del proceso, al culpable se le debe castigar como proceda y al inocente absolverlo, sin que la sentencia pueda ser pactada, pues en el derecho penal no hay libre disposición de las partes, a diferencia del civil.


Cuando uno ejerce se vuelve más pragmático y usa las sentencias de conformidad, dado que facilitan obtener una condena inferior a la que podría ser objeto de sentencia, y a veces es conveniente valorar dicha posibilidad, por ejemplo, para añadir la posibilidad de una suspensión de la misma y que el condenado no entre en prisión. Pero de un tiempo a esta parte también me estoy convirtiendo en un enemigo de las mismas, aunque no me quede más remedio en ocasiones que realizarlas en lo que entiendo más favorable de mis clientes. Y por qué este cambio? porque soy más consciente de lo manifiestamente injustas que son, al ser condicionadas por el temor a un resultado desfavorable, cuando lo que procedería en la práctica es una sentencia absolutoria. Si algo me ha resultado especialmente duro, es estar convencido de la inocencia de un acusado y finalizar el proceso con una sentencia condenatoria. Se que esto ultimo puede llamar la atención pero es así.


Y ahora la guinda, la pone Urdangarín. De darse una sentencia de conformidad, aceptando la petición de su abogado, repugnaré ya definitivamente esta figura. En primer lugar, somos todos iguales ante la ley, sí, y todos tenemos derecho a usar las posibilidades que nos da la misma, pero por higiene social, en este tema es necesario que se dicte una sentencia tras un juicio, la que sea, y que dicha sentencia, absolutoria o condenatoria sea justa. Y que de ser condenatoria caiga todo el rigor de la ley, pues de contrario, el daño que se hará la propia Administración de Justicia, cuya valoración ya está devaluada de por sí, será notable. Una sentencia de conformidad en esos términos será un claro caso de favor.


En segundo lugar, en el tipo de delitos que se investigan en este caso, suele ocurrir que el dinero efectivamente defraudado y robado es siempre muy superior al que efectivamente tenemos conocimiento durante el procedimiento. Con total seguridad, hay más dinero del cual los dos acusados se han beneficiado. De ahí que resultaría inaceptable pactar reducir la devolución del dinero robado, pactar una responsabilidad civil inferior.


La suspensión de la condena viene siempre asociada al pago de la responsabilidad civil, que será la fijada en la propia sentencia. No recuerdo supuesto alguno, en el que existiendo datos en la instrucción que determinen objetivamente una concreta valoración de la responsabilidad civil (por ejemplo una valoración de unos daños) la Fiscalía acepte una valoración inferior a la expresada. Así que no podré entender que algo así se haga en este caso.


Así que nos encontramos ante un elemento crucial para la credibilidad de la administración de justicia y del propio sistema. ¿Serán capaces de legitimar un trato de favor? ¿la ciudadanía se lo tragará una vez más?

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