miércoles, 21 de noviembre de 2012

EL REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL AMBITO PENITENCIARIO

El régimen disciplinario de los reclusos esta dirigido a garantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada. Se aplica a todos los internos excepto a los que están en establecimientos psiquiátricos.

Están vigentes los principios generales de cualquier régimen sancionador, contenidos en la Constitución, la ley orgánica penitenciaria y otras normas administrativas. A pesar de ello cabe el non bis in idem, es decir, que hechos que sean susceptibles de ser considerados delito y sometidos a proceso penal, también pueden ser objeto de sancion administrativa.

Se establece un catalogo de infracciones y sanciones, básicamente aislamiento, privación de permisos, comunicaciones y paseos.

Respecto al procedimiento, se iniciará por decisión del Director del establecimiento penitenciario, pudiendo haber trámite de información previa. Iniciado el procedimiento se nombrará instructor al funcionario que se estime conveniente. Se deberá formular pliego de cargos con el contenido que expresa el articulo 242 del Reglamento Penitenciario dirigido al pleno conocimiento por el interno de los hechos, de quien es el instructor, de sus medios de defensa, etc., pudiendo adoptarse medidas cautelares. El interno podrá alegar por escrito o verbalmente.

Tras ello se hará la actividad instructora dirigida a acreditar la realidad de los hechos, practicandose las pruebas pertinentes. Finalizada la misma, se dictará propuesta de resolución que podrá ser objeto de alegaciones, también por escrito o verbales. Tras ello, se dictará resolución por la Comisión Disciplinaria. El acuerdo deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses o caducará el expediente. El mismo deberá ser notificado al interno pudiendo interponer recurso en el plazo de cinco días. El recurso suspenderá la ejecutividad de la sanción salvo supuestos excepcionales.

Si bien el procedimiento en su exposición parece garantista en realidad el interno penitenciario carece de las mismas capacidades de actuación que un ciudadano, tanto por el propio régimen a que se haya sometido como por sus habituales circunstancias personales, que le suponen una mayor indefensión. Por no hablar de las dificultades que en el ámbito penitenciario se suelen tener para conseguir resoluciones favorables en los juzgados de vigilancia penitenciaria y las audiencia provinciales.

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