martes, 26 de febrero de 2013

LA INSTRUCCION PENAL Y EL MINISTERIO FISCAL

Hoy se ha presentado en sociedad la propuesta de codigo procesal penal. No voy a hacer un análisis prolijo del mismo, pero sí una necesaria reflexión desde mi experiencia práctica en relación a una de las grandes novedades del mismo, la de encomendar la dirección de la instrucción al Ministerio Fiscal, hablando la indigesta exposición de motivos de la norma del modelo del Fiscal Investigador.

Como este blog lo lee también gente no especializada en el ámbito penal, es obligada una somera explicación de la situación. Hasta ahora podemos hablar de dos importantes fases en el procedimiento penal, una la de la investigación, lo que se conoce como instrucción, encomendada a los jueces de instrucción. Otra la de enjuiciamiento, donde se realiza el juicio o vista, bien por un juzgado de lo penal, o tribunal, como la Audiencia u otros órganos. Tras los recursos y una vez exista sentencia firme, se iniciará la fase de ejecución.

Esta reforma, como expreso, supone eliminar la figura de la dirección de la investigación por el juez, hasta ahora denominado juez de instrucción, que pasará a ser un juez de garantías, que resolverá los recursos y otras cuestiones que se planteen, previsiblemente por la defensa. Hasta ahora, en instrucción el fiscal tenía la capacidad y la obligación de intervenir también en la instrucción, en la práctica de las pruebas o proponiendo diligencias (vease el articulo 3 de su Estatuto), al finalizar la instrucción deben interesar la apertura de juicio oral si así lo entienden y hacer el escrito de acusación para finalmente intervenir en el juicio actuando como acusación.

Tras la somera explicación, la reflexión. Insisto que la misma está condicionada por la realidad conocida por este abogado. Puede ser que en otros sitios, u otros profesionales, tengan otras prácticas.

Esta mañana recordaba una situación de hace ya casi diez años. Ejercía la acusación particular en un tema de acoso laboral (mobbing) contra una empresa de ámbito nacional, que desplazó a un abogado de un supongo prestigioso bufete desde Barcelona para la defensa de la misma. Antes de iniciarse la toma de declaración del imputado conversamos afablemente, y el abogado de Barcelona me preguntó "¿donde está el fiscal?". A lo que yo le contesté algo así como que el Fiscal ni está ni se le espera. El compañero mostró su extrañeza, diciendo ¿en un caso como este y no esta?; dado que tanto él, como yo, entendiamos que el hecho en sí enjuiciado, revestía la suficiente importancia como para que el Fiscal estuviera presente. Al parecer así ocurría en Barcelona, no en Zaragoza, pues nunca he visto o coincidido con el Fiscal en instrucción. Salvo en juicios rápidos o en toma de declaracion a detenidos, pero eso es otra cuestión.

Lo cierto, es que la practica me indica, insisto al menos en mi ciudad, a considerar que los fiscales no siguen en absoluto la investigación del procedimiento. Si deben emitir algún informe en relación a un recurso interpuesto durante el mismo, suelen ser de poco calado o de contenido, tres lineas diciendo que se mantenga la resolución recurrida. Supongo que muchas veces no por falta de diligencia sino por desbordamiento y en otra nociva practica (yo al menos la corregiría) no coincide el Fiscal que realiza el escrito de acusación con el que luego interviene en la vista.

La reforma por tanto va a conducir a que unos profesionales, no habituados a intervenir en la instrucción, sean ahora los responsables de la misma. Y a que unos jueces, los de instrucción, contaminados por una practica indagatoria e inquisidora (entiendaseme bien los calificativos en un término metáforico) sean los que previsiblemente vayan a ocupar una posición garante de los derechos constitucionales del imputado.

El escenario me parece preocupante. Insisto, desde la práctica. No desde el terreno ideológico y de conceptos.

Dicho lo cual, he de reiterar, que los fiscales con los que habitualmente topo, suelen ser excelentes profesionales. No discuto tal aspecto. Pero, si conozco a un excelente alergólogo, y no discuto su profesionalidad, eso no quita para que esté de acuerdo en que me extraiga una muela.

Nada de ello pasaría, si por el gobierno se previera el necesario reciclaje, formación, periodo de adaptación, dotación de medios, planificación, etc. Es decir, todo aquello que no podemos esperar en este país de un Gobierno, y mucho menos de ESTE infumable ministro.

5 comentarios:

  1. ¡Felicitaciones por haber suprimido el aciago sistema de la verificación de que no somos robots los que venimos por aquí! jajaja
    Yo no voy a osar opinar en materias de las que soy un perfecto ignorante, pero si te digo que el ministro al que te refieres es un impresentable de tomo y lomo...
    Salud y abrazo

    PD,
    Me retracto, ya veo que no lo has quitado...jajaja

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  2. Buenas, aunque desde mi posición de Fiscal no comparto las aseveraciones qee se incluyen en estos comentarios, si bien he de reconocer que los vicios que se indican en la práctica de algunos compañeros son demasiado frecuentes, lo verdaderamente relevante creo que es la necesidad de plantearse hasta que punto nuestro sistema de justicia penal necesita tal cambio radical, que no reforma, o bien simplemente reformas aspectos básicos tales como la unificación de procesos, de órganos de instrucción y enjuiciamiento, reforzar el valor de la documental, regular las diligencias restrictivas de derechos ... y si los Fiscales queremos instruir, pues ahí están el 773.2 y el 311 LECrim que nos permiten hacerlo pidiendo del órgano judicial aquéllas diligencias que consideremos precisas para los fines del 299LECrim. Claro, que ésto significa trabajar

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    1. Lo cierto, es que falta una adecuada explicacion de cual es la motivacion de esta reforma. No se trata de defender la reforma, eso lo sabemos hacer todos los juristas, podemos defender una cosa y la contraria. Lo que falta es la motivacion de la misma.

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  3. Desde mi punto de vista, y estando, en general, de acuerdo con lo que se manifiesta en el artículo, falta un elemento clave a considerar para valorar en toda su dimensión esta función instructora por parte del Ministerio Fiscal.
    En efecto, si bien en el derecho penal ya existe una figura fiscal instructora (en los procesos penales en los que la presunto autoría es imputable a una persona menor de edad y mayor de 14 años), debemos deceri que tal y como ahora está configurada la arquitectura constitucional-legal del Ministerio Fiscal o bien cambia ésta -para garantízar su independencia- o de mantenerse en su actual estado sería muy peligroso otorgar tal poder a una Institución cuyo máximo representante, no lo olvidemos, se nombra a propuesta del Gobierno, y por tanto, susceptible de verse sujeto a presiones del poder político.

    un saludo

    Cristóbal

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    1. Es cierto. De manera voluntaria no entre en esa cuestion. La deje en todo caso para otras reflexiones y entrada. Existe un riesgo de que una no adecuada independencia pueda influir en unas muy concretas investigaciones. Las que todos pensamos. Es mas, aun confiando en dicha independencia, sin embargo, en nuestro pais y con nuestra sociedad, y el subjetivismo con que se viven segun que procesos, las sospechas existirian (aunque no hubiera base objetiva).

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