lunes, 15 de julio de 2013

PUEDE UN ABOGADO TUITEAR UNA DECLARACION EN INSTRUCCION?

En el día de hoy ha generado expectación la declaración de Bárcenas como imputado, interrogatorio que al parecer ha sido suspendido porque uno de los abogados intervinientes y que ejerce acusación popular estaba tuiteando el contenido de la misma lo que ha supuesto la apertura de una pieza separada para depurar responsabilidades

Comentaba la cuestión con un compañero del despacho y la vez por tuiter con @luisabeledo así que he lanzado un pequeño debate en tuiter a ver que pensaban otros juristas sobre esta cuestión, y aquí os pongo el resumen de lo aportado en el debate, así como mi opinión.

Hay quien ha cuestionado la oportunidad del momento diferenciando entre tuitear mientras se prestaba la declaración o con posterioridad. En este caso parecía pesar el debido respeto al órgano jurisdiccional (@apariciosan @licag85) así como el que cuando estás realizando una intervención debes estar a lo que estás, concentrado y no combinar con otras acciones, como tuitear (@CPEREZANDUJAR @jrgruiz)

Otras consideraciones incidían sobre la obligación de guardar secreto y aquí podía influir el secreto profesional @santiagocarret1 así como el específico de guardar secreto sobre las actuaciones cuando el tema está bajo secreto de sumario. Sobre la cuestión del secreto profesional hay divergencias sobre si verdaderamente, que creo que desaparecen en el momento en que enfocamos la cuestión desde la perspectiva del secreto de sumario. Si hay secreto de sumario no hay duda alguna sobre la incorrección de lo hecho, conforme al artículo 302 de la ley de enjuiciamiento criminal, si bien como bien ha apuntado @andres_m_o, el artículo 301 impone el secreto de sumario para los que no son partes, castigando la revelación del mismo. Otra cosa distinta es que estemos acostumbrados a las filtraciones en prensa.

Otros como @albertijavier no veían problema alguno en la conducta, mientras que otros lo valoraban directamente como una imprudencia (@SubJudice @OrtizSAbogados)

En mi opinión la pieza abierta por el juez Ruz contra el abogado que ha tuiteado se archivará por no revestir lo realizado caracteres de delito. Tampoco hay una infracción deontológica pues no ha vulnerado secreto profesional de su cliente, pues su cliente no es Bárcenas. En todo caso cabrá una responsabilidad denominada de estrados, y sancionable por el propio juez por infringir el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en su caso el 302 si hay secreto de sumario específico, cosa que sinceramente desconozco.

Aparte de esta cuestión, sí que entiendo que el proceder no es el más adecuado desde una perspectiva profesional. Por un lado coincido con los compañeros mencionados en que nuestra obligación profesional es estar a la actuación que se está practicando y no hacer otras, como tuitear. Por otra parte, nuestro papel es estricto, el de abogados, no somos periodistas, y debemos dejar a estos la labor de informar, por muy tentadora que sea la situación o por muy devaluado que esté el trabajo periodista en este pais.

Aqui os dejo algunos de los tuits mencionados



  1. Debemos ser más serios y, como Carmen, creo que, cuando menos, es imprudente


  1. si yo fuera su cliente me preguntaría si está a lo q tiene q estar mientras tuitea



2 comentarios:

  1. Alfredo, de las últimas noticias publicadas resulta que quien tuiteaba, o quien es el usuario habitual de la cuenta, no estaba presente en la declaración.
    En ese caso, sería de aplicación el párrafo 3º del artículo 301 Lecrim, no su párrafo 2º que es el que se refiere a los abogados y procuradores, si bien la sanción prevista es la misma.
    Con ello, consideró que la mera condición de abogado de quien tuiteaba no daría opción a la intervención del Colegio de Abogados en ejercicio de la potestad disciplinaria.
    Alguien comentó una vez en mi blog "no pienso que por ser abogados tengamos que tener un plus de buen comportamiento, sino que debe ser el mismo predicable a todos, hagamos lo que hagamos"
    Pues eso. :-)

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  2. No sé quien diría en tu blog eso que citas :)

    Suelo predicar de incoherencia y matizo esa frase. Tenemos un campo de actuacion delicado donde las consecuencias de nuestros actos pueden ocasionar un mayor perjuicio. Pero sí que mantengo que la exigibilidad ha de ser la misma para todo el mundo. Si bien nuestra autoexigibilidad quizás sí que deba ser mayor.

    Creo que todo se reconcduce a como debemos comportarnos en este caso. ¿que diferencia hay entre tuitear y que luego se salga a la calle y se de una rueda de prensa improvisada? O a que se difunda de otro modo lo acontecido? El que en ese momento tienes que estar a lo que estas.

    Sobre la falta de respeto al tribunal, etc.; entiendo como lo planteais. Esta mañana reflexionaba sobre por qué se podía estar dando, y echo en gran parte la culpa a la falta de respeto que en mayor o medida, no todos claro está, de los jueces, tribunales, funcionarios, etc. tienen para con los abogados y partes.

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