domingo, 11 de enero de 2015

LA DESESTIMACION DEL RECURSO DE LA INFANTA POR EL JUEZ CASTRO PARA NO JURISTAS

Tras unos pocos días de descanso bloguero vuelvo a activar el blog. Durante estos días se han sucedido los temas de qué hablar, una especie de conspiración del Universo que dirían los alienados seguidores de Coelho y no me queda más remedio que retomar el mismo, la habitual falta de tiempo y algo de resistencia a hacerlo ha hecho que hasta hoy no me ponga al teclado aunque sí haya escrito en los otros. Pero es que ayer leí el auto del Juez Castro en el que desestima el recurso interpuesto por la defensa de la infanta Cristina contra la apertura de juicio oral contra la misma, y leído el mismo, creo que de lo poco que puedo hacer como ciudadano, es explicarlo a los no juristas. Es mi homenaje y colaboración con el juez Castro y por ello si te ha gustado, te agradecería que difundieras esta entrada.

Empecemos por situarnos en la explicación, finalizada la denominada fase de instrucción que viene a ser la asimilable a la investigación, el juez instructor debe dar traslado a las acusaciones para que las mismas formulen en escrito de acusación los hechos, contra quien y por qué delitos se acusa, entre otras cosas. De todos es conocido que en este asunto el ministerio fiscal, y no solo él sino más vergonzantemente la abogacía del Estado presentes en defensa el uno de los intereses generales, y los otros de los intereses de las administraciones perjudicadas (interés por tanto público y que también afecta a los ciudadanos) han realizado una labor impropia de los mismos, y al menos absolutamente inhabitual, favoreciendo los intereses de la defensa de la Infanta Cristina, así que el hecho de que no formularan acusación contra la misma era esperable, aunque criticable. Sólo el sindicato Manos Limpias lo ha hecho. La defensa contaba con que se aplicara la deplorable (por no igualitaria, ya se sabe que hay cierta tendencia a que en este país se proteja al poderoso y se sea implacable con el pringado) doctrina Botín aunque juristas de mayor conocimiento que yo ya han manifestado que la misma no es aplicable a este caso, así en el blog del fiscal Juan Antonio Frago o en numerosas ocasiones el catedrático Joan Queralt. El Juez Castro, de manera correcta, abre juicio oral contra la infanta al ser pedido por la expresada acusación popular y aquí viene el recurso de la infanta (y de otros) y la respuesta mediante Auto por el Juez Castro que motiva esta entrada con objeto didáctico y de explicar la misma.

Lo primero que hay que explicar al no jurista es que contra ese Auto de apertura de juicio oral, la defensa de la infanta no podía interponer recurso, PORQUE NO ES RECURRIBLE excepto en lo relativo a la situación personal, es decir por ejemplo si se acordara alguna medida limitativa de la libertad del a partir de entonces acusado, lo que no es el caso. Es necesario decirlo, la defensa de la infanta interpone un recurso que no puede interponer. Así el artículo 783 de la ley de enjuiciamiento criminal expresa:

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Algunos juristas pensabamos que ante esta situación lo que debería haber hecho el juez Castro es inadmitir el recurso sin mayores explicaciones, un simple "se inadmite por no caber recurso alguno" y ya está. Pero no ha sido así, son 17 folios y merece explicarse y difundir algunas de las cosas que en el mismo se dicen. Habitualmente a los abogados no nos gusta que los jueces en sus resoluciones hagan apreciaciones distintas a responder jurídicamente a lo planteado, hoy haré una excepción y recogeré con ánimo explicativo y de dar difusión a lo que el juez Castro expresa en el único medio legítimo que tiene, su resolución:

* Pone en evidencia lo que el juez castro llama las capacidades adivinatorias tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa de la infanta, pues queda claro en su actuar procesal y en sus escritos que estos anticipan lo que otras partes del proceso (los otros acusadores) todavía no han hecho, como la abogacía del Estado, cual es no acusar a la infanta. Lo cual, lo digo yo y no lo dice él, es indicio de comunicación entre defensa de la infanta, ministerio fiscal y esas otras acusaciones, pues si no difícilmente el Ministerio Fiscal sabría que la infanta sólo sería acusada por Manos Limpias antes de que acabara el plazo de todas las acusaciones para acusar y lo mismo respecto a la defensa de la infanta, cuando el auto señala que el escrito presentado por dicha defensa diciendo que tenía conocimiento de que el resto de acusaciones no acusaban a la infanta, fue presentado antes de que formalmente tuviera dichos escritos, es decir que si los conocía, no era por el traslado del juzgado.

* Deja claras las argucias procesales de la defensa de la infanta, presentando escritos buscando un pronunciamiento del juez para poder recurrirlo a la Audiencia y de este modo generar un fraude de ley pues como ya he dicho el cauce normal con apertura de juicio oral es irrecurrible. El sentido de dicha estrategia procesal es buscar que el juez se pronunciara sobre el sobreseimiento (finalización del procedimiento contra la infanta) algo innecesario pues en el modo normal ya se va a pronunciar acordando (o no) el juicio oral. Si se pronunciaba expresamente sobre el sobreseimiento solicitado, la resolución sería recurrible. y si no se pronunciaba la defensa querría alegar que el juez incumple sus obligaciones de dar respuesta a las peticiones de los abogados y generar indefensión (inexistente pues ya está respondiendo al abrir el juicio oral). Mala práxis procesal, esto lo digo yo, y no sé hasta que punto contraria al exigible comportamiento deontológico a todo abogado.

* Da respuesta a inoportunas manifestaciones en el escrito de la defensa de la infanta que parecen querer decir sin atreverse a decirlo directamente que el Juez Castro busca imponer la pena de banquillo a la infanta a sabiendas de que será absuelta aplicando la doctrina Botín. Así el Juez Castro viene a decirles que no insinuen y que si no se atreven a decir nada mejor ni lo insinuen cuando recoge "sea porque no se atrevió a mantener el sustantivo, sea porque abrigaba dudas sobre la intencionalidad de este proveyente procede recomendarle, como método más prudente para obviar lo que no se quiere decir, el de no escribirlo"

* Se "queja" de determinadas expresiones en el escrito de defensa de la infanta hablando de que el juez se aprovecha de que el auto es irrecurrible o que se hacen alusiones más o menos veladas a la pobreza argumental del juez (hay que recordar que precisamente el juez se ha visto "obligado" a realizar extensos escritos fuertemente argumentados, en contraposición con la tónica habitual de cualquier otro tipo de procedimiento).




Como reflexión final indicar que todo apunta a que la presión ejercida sobre el juez instructor ha sido máxima, sobre todo desde el momento en que el propio Ministerio Fiscal ha apoyado las tesis de la defensa de la infanta, por lo que es de agradecer que el juez Castro haya mantenido su independencia y profesionalidad en todo momento.

Que como jurista si ya es anormal observar el comportamiento que en este caso ha realizado el Ministerio Fiscal sobre todo después de que la Audiencia Provincial indicara la existencia de indicios de delito fiscal que justificaban mantener la imputación lo es más el comportamiento de quien directamente ha de defender los intereses públicos lesionados por estos delitos, es decir la abogacía del Estado, que a pesar de lo señalado por la Audiencia Provincial van y no hacen su trabajo, que sería acusar a la infanta.

Se trata de un supuesto en definitiva donde desaparece toda igualdad ante la ley y podemos ver claramente las diferencias entre unas defensas y otras, hasta el punto de la apreciable dureza de los escritos de la defensa de la infanta. Y esto lo dice alguien como yo, que no se distingue precisamente por ser blando en los mismos, aunque eso sí, sin llegar nunca a la falta de corrección o de respeto con apreciaciones no jurídicas o innecesarias.

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