miércoles, 20 de diciembre de 2017

SILVIA CHARRO: DESPIDO Y VIRALIDAD DE VIDEO EN REDES SOCIALES

La semana pasada fue viral un video en el que se aconsejaba el contratar a hipotecas a tipo fijo. Sea cual sea lo verdaderamente ocurrido lo cierto es que el mismo fue objeto de chanzas y memes de todo tipo pues los dos expertos que salían en el mismo parecían seriamente afectados lo que facilitó el generar esos chistes y que el video se viralizara. Lo que no da risa es que por lo visto, los dos fueron despedidos de su empleo a raíz del daño que se generó para la reputación de las empresas que tomaron como opción el resolver sus contratos. 

Hemos conocido algunos otros casos de pérdida de empleo por comentarios desafortunados en redes sociales, así a nivel internacional el paradigma es el de Justine Sacco que tras un tuit sin gracia sobre el SIDA y Africa comprobó como al aterrizar y encender su móvil su comentario se había viralizado y había sido despedida. Recientemente en España parecido con una trabajadora de TINSA que realizó un deplorable comentario en twitter sobre Inés Arrimadas. Pero el objetivo de esta entrada no es debatir sobre si estos despidos son procedentes o improcedentes, sino señalar una especial particularidad en el caso de Silvia Charro y Simón Pérez.

La particularidad es que en este caso no se trata de un patinazo de un empleado en una red social sino que los efectos generados por la red social no se deben directamente a ellos sino a la viralización del contenido por terceros.

Fuera de este extremo, el análisis de la conducta de los trabajadores debería estudiar si el video estaba grabado como parte del trabajo o si era ajeno a la relación laboral y la denominada teoría gradualista en el despido habida cuenta que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores habla de embriaguez (o toxicomanía) habitual si repercuten negativamente en el trabajo, entendido como su puesto. Y sería discutible su incardinación en otros aspectos que ocasionen perjuicio a la empresa.



Pero fuera de este debate, como digo, en el que se ha enmarcado la respuesta empresarial, quiero aprovechar este blog para reflexionar sobre los efectos de terceros en esta relación laboral y es que que redes sociales como twitter son descentralizadas hasta el punto de que podemos llegar a no tener control en absoluto sobre el contenido generado por nosotros pues incluso aunque eliminemos un tuit, puede ser mantenido y viralizado por una captura de pantalla del mismo. En este sentido, ¿hasta que punto es responsable el autor del contenido de la red social de la viralización del mismo?

En mi opinión no podemos asociar automáticamente culpabilidad y responsabilidad al autor del contenido pues no siempre va a colaborar o participar en la difusión del contenido sino que incluso cuando hablamos de viralización puede que nada haga para colaborar en la misma, obedeciendo dicha viralización a otros factores que nada tienen que ver con acciones del autor.

De este modo, es cierto que el contenido que publiquemos en redes sociales puede ser perjudicial en una relación laboral y que siempre es conveniente que existan protocolos en las empresas para regular lo más ajustadamente posible el modo de utilización de las redes sociales y los efectos y consecuencias previstos para lo que pueda suceder en su uso, pero debemos revisar los conceptos de reprochabilidad saliendo de aplicar automáticamente la totalidad de la responsabilidad al autor y atender lo más concretamente posible a la participación del autor en la difusión no haciendo responsable del mismo o graduando su responsabilidad en el caso de supuestos de viralización de contenido.

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