sábado, 23 de enero de 2021

EL PARADIGMA DE LOS JUICIOS TELEMATICOS

Hace pocos años se mantenía por el Tribunal Supremo (sentencia de 2015 del Tribunal Supremo de Aturem el Parlament) que la realización de actuaciones jurisdiccionales por videoconferencia tenía "un halo de excepcionalidad" y en el momento actual, por mor de las conocidas circunstancias derivadas de la pandemia del COVID19, un proyecto de ambicioso título del Ministerio de Justicia parece pretender una generalización de la realización de las vistas telemáticas porque le interesa para modificar y vender el sistema de planta actual, concentrar juzgados en determinados puntos y decirle a los ciudadanos que viven en otras poblaciones que no se preocupen, que no se van a tener que desplazar, que lo harán todo telemáticamente en unas espaciales dependencias propias de la mayor modernidad.

Quizás ni una cosa ni la otra, pero con la fe del converso que por circunstancias del confinamiento se ha inflado de horas de zoom viendo webinars de la más deplorable calidad, el mundo jurídico se ha acostumbrado a lo de asomarse a una pantalla, y muchos de sus integrantes aplauden con las orejas la proliferación de los juicios (y otras actuaciones telemáticas). Creo que sin la debida reflexión.

Naturalmente todo tiene sus aspectos positivos también, aunque solo alcanzo a verle uno, te evitas los desplazamientos. Esto implica que reduces los inconvenientes y gastos de llevar un procedimiento fuera de la localidad donde resides y además reduces la pérdida de tiempo que implica desplazarte y estar en un juzgado (con largas esperas). No alcanzo a ver otras, más allá de las propias de este momento de pandemia, menor exposición al COVID.

Naturalmente no podemos anquilosarnos y pretender que todo sea inmutable, pero también debemos ver las consecuencias que conlleva la extensión de estos procedimientos telematicos. He de confesar también, que ver como el habitual coro de oportunistas y postmodernos jurídicos, la mayoría de los cuales no ha hecho un juicio en su vida, se autotitulara expertos en la materia (una materia en la que no ha habido tiempo ni experiencia suficiente para ello) me ha puesto algo en guardia al respecto.

Ante el interesado movimiento de convertir la cuestión en un paradigma, que se acepta sin cuestionar por revestir el halo de la digitlización y el progreso y que como digo interesa al ministro de turno para hacer sus desmanes y a los vendehumos habituales para su nEGOcio, quiero indicar tres cosas, al menos, que ponemos en peligro con la extensión de lo telemático en el proceso judicial.



Lo primero es la inmediación. Más de veinte años de ejercicio hacen que haya conocido el proceso civil anterior a la ley de enjuiciamiento civil actual. El cambio fundamental que supuso la nueva LEC fue introducir la oralidad y más alla que te puedas expresar oralmente, que la prueba se practique en el acto de la vista. Precisamente la incorporación de nuevas tecnologías también ha ayudado en otros ordenes como el penal, al grabarse las pruebas prácticadas en instrucción y que no se recogieran por escrito. La inmediación, o el recoger en grabaciones audiovisuales pruebas practicadas, ha mejorado mucho la apreciación y valoración de la prueba, que es algo fundamental en la calidad de una resolución judicial.

Me dirán que esa posibilidad también existe en una intervención telemática, pero es indiscutible que la inmediación se ve afectada por la frialdad y por la limitación de enfoque de una pantalla / cámara.

Lo segundo me va a costar más explicarlo. La administración de Justicia es lejana para el ciudadano incluso para el que es parte en el proceso. Pequeñas modificaciones facilitarían que la percepción fuera distinta, p.e. que siempre, siempre, se le escuche de su boca en un proceso. Creo que lo que más sorprende a un ciudadano que se ve involucrado en un juicio es, que salvo que sea un juicio penal, lo más normal es que no se le deje hablar ni se le escuche (pues dicha intervención como parte ha de ser pedida por la parte contraria, algo que es inhabitual). No es la única razón por la que se tiene esta sensación, es solo un ejemplo. Pero se tiene esa sensación. Ahora imaginense qué va a sentir ese ciudadano que interviene por una videoconferencia cuando se celebre su juicio, la más absoluta lejanía.

La tercera idea que quiero aportar es que si ya la percepción que tenemos los denominados operadores jurídicos es de un funcionamiento mecánico, de que no se nos escucha, que da igual lo que digamos, etc. qué percepción vamos a tener cuando el mínimo contacto humano que tenemos con el resto de las pares del procedimiento, esperando con el contrario, un breve saludo con su señoría, a veces algo de conversación al principio o al final, esos "que pasen los letrados", que al fin y al cabo nos dan aristas humanas, de conocer con quienes estamos "trabajando", de entendernos, de ubicar que alguien tiene un mal día, de humanizar en general a las personas intervinientes, si los acabamos reduciendo a conectarnos, ¿se me oye bien? y apagar. Todos en la frialdad de una pantalla y la sala de Justicia lo más aislada y en la distancia cibernética posible.


La Justicia tiene muchos defectos, porque es humana. Porque a la misma acceden personas, porque quienes exponen los argumentos son personas, porque quienes resuelven y dan la razón y la quitan son personas. Quizás en ello, en sus defectos, radique la mayor de sus virtudes cuando está enfocada en si misma y entiende su función. Ser humana.

Si la deshumanizamos no será Justicia. Será otra cosa.




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