Twitter, una red social por la que tengo autentica fascinación, se ha visto sacudida esta semana, por una metedura de pata de @alejandrosanz y que podemos ver por ejemplo aqui y en esta noticia. Ello dio a una nueva versión de lo que en Twitter se conoce como #alejandrosanzfacts haciendo chanza e ironia sobre la confusión entre la fallecida Marta del Castillo, cuyo juicio en relacion a las circunstancias de su desaparicion o muerte se celebra ahora y la atleta Marta Dominguez que estuvo incursa en proceso penal sobreseido contra ella.
El comentario del cantante que contenía el error, hacía referencia a la presunción de inocencia, al manifestar acertadamente la conveniencia de no dar por culpable a quien todavía no ha sido considerado como tal por un juez. Ello lo hizo en relación al caso de Marta Dominguez, pero advertido de que lo que se estaba hablando era del otro caso, el juicio que se está celebrando actualmente contra los acusados por la muerte de Marta del Castillo rectificó y señaló en otro tweet que:
"Perdon, antes me equivoque de Marta. Creia que hablaban de la atleta.. Desde luego que un crimen como el de Marta quede sin castigo es algo que deberia avergonzar a toda la sociedad EspaÑola y hacernos reflexionar.. Un abrazo a la familia y a l@s amig@s".
Me sorprendió desagradablemente que nadie haya caído en la enorme incoherencia que contienen ambos tweets, pues en el primero, al pensar que hablaba de la atleta, el cantante se muestra fervoroso partidario de la presunción de inocencia; pero en el segundo, precisamente transmite la idea contraria, que sin condena no hay justicia, dando ya por culpables a los acusados, o al menos a alguno de ellos.
Una de las claves fundamentales que rigen el actuar de un sistema penal democrático, es que el mismo, conste verdaderamente inspirado, fundamentalmente en su aplicación practica, por el principio de presuncion de inocencia, conforme al cual, es preciso que solo pueda ser considerado como culpable, aquella persona sometida a un proceso con las garantias constitucionalmente establecidas y que en el mismo es considerada culpable, lo que supone que mientras no ocurra eso, debe ser entendido como inocente, a todos los efectos.
El Tribunal Supremo señala en relación a la presunción de inocencia que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad".
Dificilmente podemos pelear día a día en los juzgados porque no se vulneren los derechos constitucionales y en particular la presunción de inocencia y difcilmente los jueces y tribunales pueden hacer un trabajo de construccion de garantias en este sentido, cuando la sociedad camina por un sentido contrario.
Y que mejor ejemplo, que la gran salvajada contenida en esos tweets. No la confusión entre "martas". Sino defender la presunción de inocencia para unos, pero no para otros.
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