Escribo la siguiente entrada a petición, con el objeto de poder aclarar y simplificar algunas cuestiones relativas a la más importante preocupación de todo trabajador, cual es la de cobrar su salario y la de como actuar en situaciones de impago.
Creo conveniente en estos momentos, hacer un breve apunte sobre el sentido de la existencia del derecho laboral por el furibundo ataque que al mismo se hace de un tiempo a esta parte derivado de la situación económica. De este modo, algunos puntales básicos de una teoría clásica del mismo se ven atacados, como la propia eficacia de los convenios colectivos, por no hablar de las importantes modificaciones introducidas por las denominadas reformas laborales en aras del sacrosanto principio de mayor flexibilidad laboral.
Cada uno de los grandes campos del derecho tiene una razón de su existencia. El derecho administrativo regula las relaciones entre administración y ciudadano. El penal trata de poner limites al máximo poder del estado, el coercitivo y punitivo, y el derecho civil siempre ha tratado de regular las relaciones entre particulares. ¿Por qué la relación laboral se desgaja del campo del derecho civil y tiene un campo propio? Pues porque así como clásicamente (la practica nos dice que no es asi) el derecho civil se define como la relación entre partes en relación de igualdad, en el campo laboral, por sí, no hay tal relación de igualdad entre empresa y trabajador.
Esta idea, clave en la génesis, formación y desarrollo del derecho laboral, en mi opinión aparece actualmente gravemente diluida y el reflejo de lo mismo lo podemos ver en las utlimas reformas laborales. Si hasta hace unos años siempre teníamos claro el factor protector del trabajador en la jurisdicción social, las expresadas reformas nos hacen ver peligrar el mismo.
En relación al salario y a la reclamación del mismo, debemos en este acto dar algunas pinceladas, sin una mayor pretensión de precisión en este texto. El pago del salario es una de las fundamentales, sino la más importante, obligación o deber del empresario. Es la propia esencia de la relación laboral. Así como el trabajador se compromete a prestar un servicio productivo a la empresa, la empresa ha de remunerarlo. Con el añadido de la trascendencia de ese ingreso para la economía de la familia del trabajador.
De ahí que la legislación laboral introduzca elementos de protección para esta obligación o la propia existencia de sistemas de garantía como el FOGASA.
¿Cómo actuar el trabajador ante un caso de incumplimiento de la retribución? Lo primero que debe conocer un trabajador es el plazo máximo en que puede reclamar el salario. El plazo es de un año desde que el mismo se devengue. Transcurrido dicho plazo, el trabajador perderá el derecho a su reclamación.
¿Cómo reclamarlo? La ley de procedimiento laboral obliga a que previamente a interponer demanda laboral, el trabajador plantee una demanda de conciliación. Es un trámite preceptivo previo y que interrumpirá la prescripción señalada de un año. En Aragon, se realiza ante un órgano administrativo dependiente de la DGA, y en la practica es un mero tramite donde tenemos la posibilidad de formalizar documentalmente un acuerdo al que hayamos llegado con la empresa. Si no se llega a acuerdo, queda libre la via judicial debiendo interponer demanda ante los juzgados de lo social.
La demanda laboral iniciará el proceso laboral, en el cual, previa e inmediatamente al acto del juicio también tendremos un acto de conciliación ante el juez. De no llegarse a acuerdo, se celebrará una vista, donde como en todos los juicios, la clave es la prueba. La empresa deberá probar el pago del salario reclamado o alguna otra causa para no hacerlo, como la compensación, y colateralmente pueden caber otras discusiones, como el salario en sí, discutible si por ejemplo se han realizado tareas de superior categoría.
El acuerdo en cualquier fase, conciliación previa, o judicial, es ejecutable en caso de incumplimiento por las partes, en este caso el empresario. Del mismo modo que cabrá la ejecución de la sentencia, también en caso de incumplimiento de la misma. En una nueva fase procesal, la de ejecución. En caso de no ver satisfechos sus derechos, y decretándose lo que se conoce como insolvencia de la empresa, el trabajador podrá acudir al FOGASA. Cabe como medidas preventivas durante el proceso, la de solicitar embargos preventivos.
Tanto para el acto de conciliación previo como para el propio proceso judicial no es obligatorio que el trabajador se valga o se sirva de profesionales, como un abogado o un trabajador social. Sin embargo, resulta conveniente la intervención de los mismos. Son numerosas las reclamaciones en conciliación mal planteadas, con cálculos equivocados. Y que decir de la propia intervención en un proceso judicial, complejo de por sí, por muy simplificado que lo sea en comparacion con otros. Cabe la solicitud del reconocimiento de justicia gratuita y la asignación de un abogado del turno gratuito, pero para ello no se deben superar por la unidad familiar unos ingresos de 1065,02 euros brutos mensuales y dicha asignación será para el proceso judicial y no para el previo de conciliación. Calcular una reclamación correctamente no es tarea sencilla y aunque pensemos que meramente podemos "copiar la nomina", la misma puede ser incorrecta, lo que muchas veces ocurre.
Una de las características fundamentales del procedimiento laboral, es que los profesionales intervinientes son muy dados a los pactos, lo cual casi siempre redunda inicialmente en perjuicio del trabajador. Voy a intentar explicarlo. La reclamación del trabajador es a máximos, es decir, reclamará lo que conforme a tablas salariales se le adeude. Nunca va a poder conseguir una cantidad superior. La empresa difícilmente va a llegar a un acuerdo en el cual quiera pagar el 100% de lo reclamado, pues para que se de eso, quedará sentada a la espera de una sentencia que la condene a dicho 100%. De este modo, los acuerdos siempre suponen una merma en las cantidades efectivamente adeudadas al trabajador, en los que prima en muchas ocasiones la garantía efectiva del cobro, es decir, el pago en metalico o como se acuerde, y lo más importante el cobro en el momento del acuerdo (o en los plazos fijados) frente a la espera hasta que haya una sentencia y la misma se cumpla o se ejecute. Actualmente desde que se interpone una demanda de conciliación pueden pasar dos o tres semanas hasta el acto y una vez este, desde que se pone la demanda judicial, pueden pasar muchos meses hasta el juicio. Luego sumemos el ejecutar la sentencia y si hay insolvencia el acudir al FOGASA. lamentablemente, este largo paso del tiempo, es una baza con la que juega el lado de la empresa.
Respecto a cuando reclamar, es decir, si es conveniente esperar un tiempo o no, lo adecuado es hacerlo cuando sumemos varios meses. Por un lado, nada impide el reclamar el primer mes impagado, pero hemos de tener en cuenta que si reclamamos un solo salario a poco que nos cobre un profesional, puede llevarse una parte importante de la reclamación, mientras que dicho efecto queda minorado si la cantidad reclamada es superior. En todo caso es algo a decidir por el trabajador. Respecto a la cuestión de los honorarios, como en cualquie otro sector, lo más conveniente es pedir presupuesto e incluso fijar los mismos por escrito en un contrato.
Por último señalar, la posibilidad que tiene el trabajador via articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores de extinguir el contrato de trabajo por grave incumplimiento de la empresa, conforme a su apartado b) por falta en el pago o retrasos en el pago del salario. En este caso se puede plantear la extinción del contrato con la indemnización por despido improcedente, y evidentemente, con el pago de los salarios adeudados. La jurisprudencia ha determinado que para ejercitar esta opción debemos estar ante el impago de cuatro salarios.
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