El pasado viernes 21 de febrero, se
celebró en Madrid el Congreso ENATIC. La valoración de la participación en
Congresos y encuentros de este tipo se corresponde con los objetivos concretos
puestos en ellos y añado siempre como elemento de valoración objetiva en mi
asistencia a charlas, conferencias, etc. el hecho de que de las mismas me hayan
generado ideas sobre las que pensar. En ambos sentidos, el congreso no me
defraudó.
Mis motivaciones personales eran de dos tipos. Por un lado, acudir al congreso
me permitía el poder poner cara por fin a mucha buena gente que he tenido la
suerte de conocer a través de twitter. Debo destacar la calidez del grupo en lo
que venimos a llamar “networking”, con momentos de todo tipo, conversaciones
serias, intercambio de ideas y sobre todo risas. El plano personal por lo tanto
fue absolutamente gratificante.
Por otro lado, junto con otros abogados, estamos desarrollando un proyecto desde una perspectiva cooperativa, en el ámbito del derecho digital. Así que el congreso ENATIC era un momento perfecto para pulsar el ambiente y ver si las perspectivas y orientaciones desde el que estamos enfocando el proyecto, se veían respaldadas o era preciso algún cambio o matiz en el enfoque.
Me traslado ahora por tanto a ese tercer
criterio que aplico, en relación a si las ponencias e intervenciones han
conseguido activar mi materia gris. Y desde luego que así fue.
Creo que es un momento importante para el derecho de las nuevas tecnologías y para los abogados que lo trabajan. En varias intervenciones se coincidió en el especial crecimiento de procedimientos o materias jurídicas en los cuales interviene lo que yo llamo el elemento tecnológico.
Centrándome en el ámbito penal, coincido
con el criterio expuesto en que no hay verdaderamente delitos tecnológicos
(salvo la concreta excepción de los denominados delitos informáticos), sino que
se trata de delitos clásicos, contenidos en el Código Penal, que están variando
sus formas de comisión incidiendo en las mismas de una manera exponencial el
uso de elementos tecnológicos.
La misma sensación tengo al observar otros
campos o ramas del derecho. De este modo, cada vez son más frecuentes los
procedimientos judiciales en los que interviene algún elemento tecnológico,
sobre todo en la prueba, como son los correos electrónicos. Y a ello debemos
sumar en mi opinión, que nuestro colectivo, como abogados no se está adaptando
ni en forma ni en tiempo a esta situación. El desarrollo tecnológico y el uso y
presencia de las tecnologías es mucho más veloz que la formación de muchos
compañeros. Incluso a un nivel muy básico. Y lo mismo ocurre con el resto de
los denominados operadores jurídicos.
Si por algo me gusta el derecho de las nuevas
tecnologías es porque considero que es un ámbito especialmente creativo, en
evolución, que exige una constante adaptación, estar puesto al día de los
avances. Supone un reto para el abogado pero que se compensa con esa necesaria
creatividad.
La genérica resistencia del colectivo de abogados a la adaptación tecnológica; la falta de formación adecuada; el por qué no, miedo en muchos casos a las nuevas tecnologías; y sobre todo la inherente resistencia al cambio de toda organización; se configuran en mi opinión como un elemento competitivo y oportunidad de negocio para los abogados que trabajen el campo del derecho digital.
Como se indicaba al principio del encuentro, todo apunta a que los despachos deberán contar con abogados especialistas en las nuevas tecnologías. Aportando unos conocimientos más especializados, complementarios y que puedan mejorar la prestación de servicios jurídicos. Siendo esta la idea que en mi opinión flotaba constantemente en el ambiente. La de un futuro de oportunidad para el derecho digital. Esa será la disrupción jurídica.
Y en lo que a mi respecta, la sensación de
que proyectos como los pensados y en el cual estoy poniendo mi esfuerzo, van en
el camino correcto.
Artículo publicado en lawyerpress
No hay comentarios:
Publicar un comentario