lunes, 24 de marzo de 2014

LA PENSION COMPENSATORIA. LA ASIGNACION COMPENSATORIA EN ARAGON

La asignación compensatoria en Aragón es equivalente a la pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código Civil (en el artículo 83 del Código de Derecho Foral de Aragón).

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en diversas sentencias, como la de 11 de enero de 2012 similitud acudiendo para su estudio a pronunciamientos del Tribunal Supremo como la sentencia de 22 de junio 2011 que establece que dicha pensión "responde a un presupuesto básico consistente en la constatación de un efectivo desequilibrio económico, producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o el divorcio, siendo su finalidad restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos, tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura"

Es decir que debemos partir de la efectiva existencia de un desequilibrio económico y que este se derive de la separación o el divorcio. El objeto es restablecer dicho desequilibrio no asimilandose a una renta vitalicia que perpetue una situación preexistente durante el matrimonio.

Los tribunales por tanto atienden a un mecanismo que posibilite poner al cónyuge en igualdad de oportunidades laborales, atendiendo a circunstancias derivadas de una mayor dedicación al cuidado de la familia, que haya podido afectar a las mismas; así como que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o el divorcio y no por sucesos posteriores.

Y como circunstancias a valorar, son indicativas las que se recogen en el Código Foral Aragonés en su artículo 83 como:

* los recursos económicos de cada cónyuge

* la edad del solicitante, sus perspectivas económicas y de acceso al trabajo

* la edad de los hijos

* la atribución del uso de la vivienda familiar

* las funciones familiares desempeñadas por los cónyuges

* la duración de la convivencia

1 comentario:

  1. y está tan deficientemente redactado que parece que no debe existir si no hay hijos, no? Varias veces alude a "padres" o "progenitores". En fin, ideando una defensa frente a una demanda anunciada

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