miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: TELETRABAJO Y ADAPTACION DE JORNADA

En el Real Decreto Ley 8/20 publicado en el día de hoy, miércoles 18 de marzo, por medidas excepcionales derivados del Estado de Alarma se establecen medidas relacionadas con el denominado teletrabajo y  la adaptación de jornada. A continuación un pequeño resumen y aclaración de las mismas

TELETRABAJO

El denominado teletrabajo se configura como un sistema preferente (artículo 5) de desarrollo de la actividad y como garante de que no se acude a otras medidas como suspensión o extinción antes de habilitar el mismo. La empresa deberá adapta el puesto de trabajo al teletrabajo si se puede de manera técnica razonable y proporcional.

Para facilitar el teletrabajo y por la especial situación en que nos encontramos, se entenderán cumplidas las obligaciones del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por una autoevaluación del propio trabajador.

Hay que tener en cuenta que en general, de este artículo se deriva la obligación de una evaluación de cada puesto de trabajo, también en estos casos, y que normalmente debería implicar la visita de un técnico de prevención que tendrá en cuenta factores como requisitos mínimos de seguridad en el espacio de trabajo: el equipo informático, la mesa y la silla desde las que se realizan las tareas, el espacio, la iluminación, el nivel de ruido ambiental, las condiciones de temperatura y humedad, el estado aparente de la instalación eléctrica y otros.




ADAPTACION DE JORNADA

Con una redacción excesiva, se establecen también modificaciones específicas para la adaptación de jornada. En el estatuto de los trabajadores en el 34.8 viene establecido el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, su ordenación o la forma de prestación incluida a distancia, por cuestiones de conciliación, indicando que han de ser razonables y proporcionales a las necesidades del trabajador y de la empresa. Esta indefinición genera necesariamente conflictividad en el marco laboral que ha de ser resuelta por los juzgados analizando el caso concreto.

Las modificaciones introducidas en este caso pasan a ser:

- considerar como una causa para esta aplicación la acreditación de deberes de cuidado relacionados con las medidas adoptadas para evitar el contagio del coronavirus.

- además de esta expresión genérica, se expresa que se entiende que concurre esta necesidad derivada de necesidades de cuidado personal directo; cierre de establecimientos educativos o de otro tipo, o ausencia de cuidadores por estos motivos.

- con innecesaria redacción moralista se nos da a entender que es un derecho ejercitable tanto por hombres como mujeres

- El derecho del trabajador es matizado al recogerse que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

- parece, y digo parece dado que la redacción es deficiente, modificarse el sistema de establecimiento al expresar que es "una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador". Interpreto por tanto que inicialmente deberá aplicarse conforme solicite el trabajador si bien parece dejar la puerta abierta a que se niegue la empresa al expresar que esta concreción debe obedecer a un mínimo de razonabilidad. por lo que parece dejar un margen de apreciación a la empresa y de rechazo si es descabellada, Se ha suprimido además la redacción que existía en el borrador que circulaba ayer que nos decía "presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario", lo cual reforzaba la decisión del trabajador. La norma no es todo lo clara que debería ser al respecto pero dado que estamos ante una situación excepcional y limitada en el tiempo, de no aplicarse directamente la petición del trabajador u tener que acudir al proceimiento judicial de conciliación iba a tener una sentencia dentro de excesivo tiempo y se vaciaría de contenido el objeto del precepto excepcional, debemos entender que la petición y concreción del trabajador ha de ser la aceptada.

- en un extenso e innecesario párrafo, también se nos da a entender una absoluta flexibilidad en el modo de aplicación de esta concreción de jornada

-  No se confiere un derecho a quien quiere cuidar, sino a quien debe cuidar.¿A quien se extienden los deberes de cuidado?  al cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado.

- puede acogerse quien ya ha adaptado su jornada

REDUCCION DE JORNADA

Se establece una posiblidad de reducción especial de jornada por los anteriores motivos con las siguientes particularidades:

- Se establece un preaviso de 24 horas (en el borrador que circulaba ayer no era necesario hacer preaviso)

- no ha límites para la reducción, si llegara al 100% ha de ser por motivos razonables y proporcionales.

- el familiar mencionado en el 37.6 del estatuto de los trabajadores puede desempeñar actividad retribuida

- puede acogerse quien ya ha reducido su jornada

CONTROL JURISDICCIONAL

Las controversias en relación a la adaptación y reducciòn de jornada se suscitan conforme al procedimiento de conciliación del artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social definido como urgente y por tanto, aunque en estos momentos por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial se han suspendido todos los procedimientos judiciales salvo los urgentes, estos no se encuentran suspendidos.

MODELO GRATUITO PARA PODER SOLICITAR LA ADAPTACION DE JORNADA POR ESTE MOTIVO

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