lunes, 16 de marzo de 2015

IMPUTADOS Y CARGOS PUBLICOS Y POLITICOS

Fue noticia una sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece que no se puede limitar el acceso a los cargos públicos a los imputados por el mero hecho de dicha imputación, lo cual es plenamente coincidente con el principio de presunción de inocencia, dado que un imputado es (de momento, tras las anunciadas y absurdas pretensiones de modificar tal término en la nueva ley de enjuiciamiento criminal) simplemente aquella persona contra la que se dirije un procedimiento penal de instrucción por aparecer indicios de comisión delictiva y responsabilidad penal del mismo. Lo que se conceptuó como un estatus que permita al imputado defenderse y tener derechos procesales se ha convertido en la actualidad en una estigmatización para el mismo pues si alguien está imputado algo habrá hecho, anticipandose a cualquier posible condena. En tales términos comparto plenamente lo establecido por el Tribunal Supremo. Mientras no haya condena hay presunción de inocencia.

Esto con respecto a los cargos públicos, pero qué ocurre con los políticos? También han generado cierta polémica unas declaraciones de Felipe González en las que considera un error excluir a imputados de las listas electorales y aquí podemos hacer similares consideraciones o no.

No es lo mismo la responsabilidad penal que la política, algo a lo que no estamos habitualmente acostumbrados en este país. Así, los primeros encargados de la honradez en la política, los propios partidos políticos, hacen dejación de tan importante función, sin que los mismos garanticen que los mejores y más competentes sean los encargados de la cosa pública. Además, deberían tener una cantera suficiente para sustituir unos por otros y si llegado el caso de que una persona debiera dimitir de su cargo, no debería ser un problema para el partido y tener sustitutos de la calidad personal y valía necesaria.

Puedo compartir que no sea en algunos casos justo el aplicar una respuesta automática pues cada vez más se utilizan los juzgados como arma política o medio de desgastar al contrario y que un imputado inocente no debería dimitir en casos excepcionales o de poca fundamentacion de la denuncia pero insistiendo en la idea anterior la responsabilidad política debe ser distinta de la penal y más amplia. Tenemos claros ejemplos en la política actual de malas acciones por cargos de responsabilidad que sin generar un procedimiento penal deberían motivar la dimisión por pura decencia, algo tan inhabitual en la mayoría de los políticos actuales.

Poco va a ayudar a estas cuestiones el pretendido cambio de denominación de imputado por investigado pues estamos ante la misma coyuntura, el no confundir la responsabilidad política con la penal.


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