martes, 10 de marzo de 2015

JUICIOS RAPIDOS

Ya llevamos unos años con los denominados juicios rápidos por lo que se pueden expresar reflexiones muy sustentadas en la experiencia de la práctica sobre los mismos.

* Como elemento positivo, en algunos supuestos enjuiciados, fundamentalmente alcoholemias puede ser positivo acogerse a la posibilidad de una sentencia de conformidad con al rebaja de un tercio sobre la acusación, algo favorecedor en el caso de que tengamos muy claro que va a existir una sentencia condenatoria.



Pero ciertamente aquí se acaban mis reflexiones positivas sobre estos procedimientos que generan una indudable indefensión y suelen acabar saltandose muchos trámites procesales que en otros procedimientos parecen insalvables. Así:

* En ocasiones el plazo para el escrito de defensa acaba el día hábil anterior al juicio. En el escrito de defensa es donde se propone la prueba y como cualquier escrito ha de ser presentado en registro, llegar al juzgado correspondiente, ser tomado en consideración, admitirse o no admitirse la prueba y notificarse a la parte esta admisión o inadmisión. Nos podemos encontrar habitualmente que llegamos a un juicio sin saber qué prueba ha sido admitida o no.

* las premuras en el cumplimiento de los señalamientos pueden inducir a un mayor relajo en las formas y en las decisiones de los jueces, anteponiendo el expresado cumplimiento de los términos a razones de justicia material. Pongamos siguiendo el ejemplo anterior que presentado el último día de plazo y teniendo que citar testigos, se prefiera denegar la prueba a admitirla pues admitirla llevaría a la imposibilidad de la práctica de la vista en el día señalado.

* El colapso en el sistema del turno de oficio hace que tengamos que presentar escritos e incluso recibir notificaciones sin que nos haya sido designado un procurador. Esto supone incumplir las leyes procesales y genera una agridulce sensación por la cual parece que todo vale en este tipo de procedimientos

* Muchas veces no es aconsejable acogerse a la reducción de un tercio de pena en conformidad, dado que existen posibilidades de conseguir mejores acuerdos en vista o incluso una absolución

* El enjuiciamiento directo genera indefensión al tener que tomar decisiones sin el debido conocimiento del asunto o de otras líneas de defensa, lo que genera no acogerse a las posibilidades de las sentencias de conformidad.

* en general el ejercicio de la defensa se encuentra muy limitado a la hora de plantear prueba, convertir el juicio rápido en diligencias previas, etc., teniendo la sensación de estar en un rodillo judicial en el que poco pintas y menos caso se te hace.


¿Se te ocurre algún otro elemento positivo o negativo?

5 comentarios:

  1. Todos positivos. Particularmente no ver asuntos como uno que tengo hoy de 16 años de instrucción y que se va a ventilar en pocas horas.

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    1. Pero una cosa es hacer más rápidas las instrucciones, aquí habia un juez de instrucción experto en eso (que nos venía muy bien a la defensa) y otra cosa los juicios rápidos

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  2. Bien utilizado, todos positivos, coincido con mi compañero. Cuando no se puede, se pasa a Diligencias Previas y no pasa nada. Otra cosa es la obsesión de algunos porque todo vaya por rápido. Pero contra el vicio de pedir, la virtud de no dar

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    1. El J.R. genera mucha indefensión, sobre todo en temas de violencia de género cuando se trata del hombre y lo siento si no soy políticamente correcta pero siempre he dicho que en este ámbito debería suprimirse. Es un despropósito contra el hombre. Coincido contigo en que el aspecto positivo es básicamente en las alcoholemias,yo en el resto no le veo ninguna.
      Por cierto, magnífico blog. Un saludo.

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