miércoles, 8 de julio de 2015

LA PROTECCION DE LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

El avance de las nuevas tecnologías no va coordinado temporalmente con el derecho y menos con las resoluciones judiciales a pesar de que la colisión de derechos entre los cuales se encuentre el derecho a la intimidad no es actual, si lo son los conflictos generados por los avances tecnológicos. Hay terrenos donde se mantienen muchas dudas sobre lo correcto o incorrecto desde el plano jurídico y uno de ellos es el campo laboral, donde se ha focalizado el conflicto entre los poderes y facultades del empresario y los derechos del trabajador pero que quizás no se ha atendido adecuadamente a los conflictos entre los propios trabajadores. Como digo surgen muchas dudas y en esa entrada voy a dar un esbozo de como se relaciona el derecho a la intimidad en este campo que en las resoluciones judiciales se enfoca básicamente desde la licitud de la prueba y los procesos de despido.

Así ya la sentencia del Tribunal Constitucional 186/00 establecía como elementos a tomar en consideración que la afección del derecho a la intimidad (grabaciones videográficas en ese caso) no partiera de medidas arbitrarias ni caprichosas, ni fueran dirigidas a divulgar las imágenes, justificando la invasion en la necesidad de contar con una prueba de las irregularidades del trabajador para poder accionar contra el.

Y en la sentencia 98/00 analiza el poder de dirección del empresario como facultad para afectar el derecho a la intimidad y los límites de esta acción, pues el derecho a la intimidad no se circunscribe a zonas concretas ni la celebración del contrato de trabajo implica la privación de derechos constitucionales 

"resulta inaceptable, como ya se dijo, la premisa de la que parte la Sentencia impugnada en el sentido de que los trabajadores no pueden ejercer su derecho a la intimidad en la empresa, con excepción de determinados lugares (vestuarios, servicios y análogos). Esta tesis resulta refutada por la citada doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, por más que el ejercicio de tales derechos en el seno de la organización productiva pueda admitir ciertas modulaciones o restricciones, siempre que esas modulaciones estén fundadas en razones de necesidad estricta debidamente justificadas por el empresario, y sin que haya razón suficiente para excluir a priori que puedan producirse eventuales lesiones del derecho a la intimidad de los trabajadores en los lugares donde se realiza la actividad laboral propiamente dicha"

El juicio de ponderación no siempre es fácil, pero como juristas debemos acentuar la necesidad de la protección del derecho a la intimidad de los trabajadores  que solamente en aquellos de especial transcendía y necesidad justificada debe ser invadidos, algo que debemos tener presente cuando tenemos avances tecnológicos que favorecen y facilitan el afectar a la intimidad en el ámbito laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario