domingo, 31 de enero de 2016

CUESTIONES CRÍTICAS SOBRE EL TURNO DE OFICIO

El tema de la justicia gratuita es algo que he tratado con frecuencia en el blog. Además actualmente soy miembro de la Comisión del turno de oficio del colegio de abogados de Zaragoza, estoy como abogado en el turno de oficio pues entiendo que es mi compromiso social como profesional y soy miembro del servicio de orientación jurídica para inmigrantes. En resumen, creo en la importancia de su labor y del trabajo que desarrollan sus integrantes.

Dicho eso, hay cuestiones y planteamientos a mejorar, algunos de ellos entiendo interrelacionados, es decir que son causa o consecuencia de otros. Voy a comentar en esta entrada algunos de ellos:

1. A resultas de la ley de justicia gratuita los ciudadanos tienen una serie de derechos reconocidos entre ellos tener un abogado. Se impone al consejo general de la abogacia española y a los colegios de abogados la obligación de garantizar este derecho. Sin embargo, no existe una obligación de contraprestación digna por esta prestación de servicios pues se fijan unilateralmente por la administración. Pongo un ejemplo simplon: imaginen que la sanidad pública se impusiera su prestación a médicos privados fijando la administración la retribución a los mismos. Inimaginable verdad? La ley es de 1996. Ninguna voz institucional se ha levantado contra esto, es más, siempre ha sido visto como un gran avance para los colegios de abogados. Las retribuciones son muy inferiores a los precios de mercado.

2. La citada obligación de prestar el servicio hace que el turno no sea voluntario. Lo es en muchos sitios pero en algunos no. No afecta esto a la sacrosanta independencia del abogado con la que tanto se llenan la boca consejo y colegios en sus discursos? En mi opinión si.

3. Asignado un beneficiario resulta muy difícil que si el mismo comete abusos, tiene comportamientos inadecuados o falta al respeto al abogado, casos que se dan, se pueda dar un efectivo amparo a este salvo en casos muy extremos obligando a criminalizar estas situaciones. Por qué no una institución de mediación para resolver estas controversias? Muchos colegios han desarrollado proyectos de Mediacion que crían bonitas telarañas.

4. La calidad. Controlan adecuadamente los colegios la calidad en la prestación de los servicios? Mi experiencia es que se controla con unos medios limitados, y sería positivo introducir otros cauces de control: auditorías, encuestas de satisfacción, etc.

5. Especialización. Si como abogacia institucional se defiende la importancia de controlar el acceso a la profesión y ahora hay sufridos alumnos haciendo un master por qué no se incide en la creación de turnos específicos donde haya que acreditar conocimientos o formación para estar en ellos? El hecho de establecer un lapso temporal de tres años de ejercicio profesional para acceder al turno no garantiza conocimiento ni experiencia

6. No defender lo indefendible. Hay compañeros abogados que no prestan el servicio,con profesionalidad. Son los menos, pero no ayuda nada hacer retóricos discursos alabando el compromiso y profesionalidad de los abogados del turno y obviar y mirar hacia otro lado en estos supuestos debiéndose dotar de cauces adecuados para separar a estos abogados en beneficio e intereses tanto de los usuarios como de los propios profesionales integrantes del turno.

7. Los abogados del turno no sólo tienen como problema la vergonzosa retribución que perciben. También las dificultades para su ejercicio práctico, la desconsideración por algunos juzgados y otros abogados para los cuales el abogado del turno no deja de ser un tonto al que siempre se puede recurrir pues va a estar ahí como si no tuviera otras cosas que hacer.

8. Muchos de los males vienen precisamente de la obligación de prestar el servicio. Se impone esa perspectiva de que al fin y al cabo el abogado del turno es un mandado. Así el usuario intenta imponer y exigir pues el abogado ha de hacer lo que el diga, el juzgado llama a un abogado del turno  ,e obliga a comparecer sin preguntar antes al investigado si va a venir con uno designado, pues al fin y al cabo el abogado del turno tendrá que ir obligado, se le puede someter a largas esperas u ordenar al abogado que no se vaya del juzgado pues es su obligación y siempre se les pagará una mierda porque se les pague lo que se les pague han de seguirme prestando el servicio obligadamente.

Así que en conclusión menos planteamiento dictatorial y más búsqueda de una prestación de calidad en la defensa de los derechos del ciudadano.

Y ya me gustaría ver a todos los que se indignaron porque un catedrático dijo que era mejor un abogado de a 500 euros la hora que un abogado del turno, indignándose por todas estas cosas que he puesto. Y por alguna más que me he dejado.

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