Hoy ha sido publicado en el BOE el decreto ley 1/17 que regula el procedimiento especial para la devolución de los importes pagados de más por existencia de cláusulas suelo. Hace dos días en este blog analicé el borrador que circulaba del mismo. Efectivamente el borrador tiene el mismo contenido que el decreto ley con lo cual puedes leer esta entrada donde hago un análisis del texto que ahora es legal. Aquí voy a sintentizar algunas ideas desde un punto de vista práctico y entendible para el consumidor.
RESUMEN DEL ANALISIS EFECTUADO
El resumen del análiis del texto es que para este viaje no hacían falta esas alfojras, se pone a la zorra (banca) al cuidado del gallinero y que mucho ruido y pocas nueces. ¿Por qué mucho ruido y pocas nueces?
* porque el procedimiento no aporta nada nuevo que de otro modo no existiera ya. Es decir, que hasta ahora era práctica habitual el presentar una reclamación previa al Banco. Que ahora el Banco sigue sin tener obligación de contestar. Con lo cual al no existir obligación alguna para el incumplidor (ya explicaba en esta otra entrada 10 ideas de cómo debería ser el sistema para que funcionara).
* Es el banco quien hace el cálculo de lo que entiende que ha de devolverse, si entiende que ha de devolver algo (ya ha habido bancos que anuncian que no lo van a hacer). El consumidor no tiene la capacidad de saber si esa oferta es correcta o no es correcta
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
- presentar una reclamación (en unos días colgaré un modelo de uso abierto)
- el banco puede responder o no. Si lo hace debe informar de los cálculos del importe que entiende que ha de devolver, diferenciando la cantidad que sea por intereses.
- si el consumidor está de acuerdo, deberá devolver el dinero en efectivo
- el banco puede proponer medidas distintas al pago en efectivo para compensar el dinero pagado de más
- el procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses
- durante el mismo no puede iniciarse una acción judicial de reclamación
- el procedimiento es voluntario, puede interponer directamente una demanda ante los juzgados sin pasar por el mismo.
VALORACION DEL DECRETO LEY DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR
El Decreto en sí es, y voy a ponerlo en puntos para que se entienda claramente:
* una tomadura de pelo para el consumidor
* no evita que el consumidor tenga que estar asesorado externamente pues no tiene conocimientos suficientes para saber si la oferta que le hace el Banco (si se la hace) es correcta
* ayuda a la banca y no al consumidor, pues incentiva que la banca haga una oferta a la baja y que esta sea aceptada sin ir a juicio
* no aclara ni resuelve qué ocurre en casos controvertidos, como si se reclaman otras cláusulas abusivas (gastos) o con personas que fueron objeto de una ejecución hipotecaria
* Deja abierta la puerta a entidades bancarias para defender que no tienen que devolver el dinero de las cláusulas suelo
* Su verdadero objetivo es evitar quebranto a la banca modificando el sistema de pago de los gastos en los procedimientos judiciales (costas) solo para estos supuestos y tratar la regulación fiscal de la devolución que se produzca.
En resumen, es un procedimiento que atiende a intereses de la Banca y del Estado. No del consumidor. ¿Quien en su sano juicio puede ver este decreto como positivo salvo los dos mencionados? Esto obliga a que el consumidor extreme las cautelas.
CONSEJOS
* asesorese con un profesional
* pida presupuesto del asesoramiento tanto para el asesoramiento, en el procedimiento y una posible demanda. Y haga un análisis coste - beneficio. En mi despacho vamos a desarrollar un sistema coste - beneficio dirigido a que le salga más económico interpoenr una reclamación judicial, que no seguir este procedimiento dirigido a favorecer a la banca.
* la decisión de qué hacer siempre es suya
* recuerde en todo momento que va a tener enfrente (Banco) alguien que ya le engañó en su día. ¿Por qué no va a aprovechar para volverlo a engañar si el procedimiento no establece ninguna prevención para que esto suceda ni ninguna "sanción" para el banco si esto pasa?
Finalmente el tema de las costas procesales exige un análisis más en detalle como digo desde la perspectiva del coste - beneficio que explicaré en otra entrada
INFORMACION COMPLEMENTARIA
Para cualquier aclaración al respecto pueden enviar un mail a alfredoherranzasin@gmail.com con el asunto CLAUSULAS SUELO
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