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viernes, 13 de enero de 2017

ABOGADOS A CORTO PLAZO

Comparto una reflexión que estos días hacía con @asanrubio abogado de Zaragoza, con el que no comparto área de trabajo profesional. Hay diferentes modelos de abogados y quizás el abogado mayoritario es cortoplacista. Un cliente viene con un problema a su despacho y piensa en como encontrar una solución a ese problema, sin valorar los efectos que las decisiones que se toman tienen a largo plazo. De este modo se impone la urgencia y en ocasiones la táctica (cuando hay urgencias no hay ni táctica muchas veces) frente a la estrategia. Y luego pueden venir otros problemas.

La reflexión venía en una conversación sobre el mundo del compliance, una nueva burbuja jurídica en mi opinión, precisamente porque pocos profesionales van a acabar de entender que esa área profesional, como tantas otras, exigen un cambio de modelo de abogado, un abogado presente en toda la "vida" del cliente y proyectandose tanto hacia el pasado y el futuro, además del presente. Pero esto no es específico de este área de trabajo, sino exportable a muchas otras.

La visión a corto plazo incrementa el riesgo de que el abogado se abandone a la urgencia frente a la planificación, a que se centre y obceque en resolver las cuestiones más urgentes frente a las más importantes o a las más necesarias y que esto haga que la atención se focalice de tal modo que pierda no solo la perspectiva de conjunto sino también la del propio asunto, si constantemente ha de estar prestando atención a lo urgente. Lo resuelto ayer se olvidará y no volverá ante nosotros ante una nueva urgencia que probablemente se podía haber evitado con planificación.

En todo esto juega un factor esencial el tiempo y la organización, como elementos indisolubles. Pero también como indico una manera distinta de concebir el trabajo del abogado. Ya no se tratará de trabajar en el despacho como en un hospital de campaña tras cada batalla.

Precisamente esa idea de permanencia con el cliente, de trabajar a largo plazo, de tener la capacidad de anticipar el desarrollo del cliente y de las circunstancias que pueden producirse y de este modo tomar decisiones estrategicas, es la que impulsa el nuevo proyecto profesional que ya está operativo en Zaragoza.

Espacio Pangea, porque los despachos de abogados tienen que ser más que un despacho de abogados tal y como los conocemos hasta ahora. Y de ahí esa idea de Espacio, como espacio compartido con el cliente y espacio de encuentro con el mismo.

viernes, 5 de febrero de 2016

WEBS Y BLOGS JURIDICOS RECOMENDADOS POR MATERIAS

Me comprometí con mis alumnos del Master de acceso a la abogacía de la Universidad de Zaragoza y el colegio de abogados de Zaragoza en realizar una pequeña y personal recopilación de webs y blogs de contenido jurídico que les pudieran servir de ayuda. En la presente entrada recopilo aquellas webs y blogs de contenido jurídico que considero de mayor calidad en estos momentos. Evidentemente mi conocimiento de la esfera es limitado y me limito a trasladar un listado esencial que cada alumno y/o lector debe (que no puede) discriminar y completar con su criterio personal.

El listado se divide por materias de conocimiento jurídico, si bien debo recordar la importancia de tener un mínimo conocimiento transversal de ahí que para el primer apartado recoja experiencias de webs que realizan este trabajo de "almacenar" (tomando prestado el verbo del nombre de un proyecto que me encanta por lo que implica) contenido jurídico de calidad variado y no especializado en una temática concreta.

Debo incidir en mis motivos de selección, aparte de ser webs en general consolidadas y con trayectoria, he intentado sistematizar por temática concreta y también elegir aquellas que son eficaces en la comunicación jurídica. Es decir que mis criterios esenciales han sido: profesionalidad del autor, temática especializada (salvo el primer apartado), trayectoria de la web o blog incluyendo frecuencia de publicación, calidad y conocimiento juridico; eficacia en la comunicación del conocimiento jurídico.

Naturalmente internet y la blogosfera es amplia y cada vez hay más blogs, así que quedo abierto a sugerencias de incorporación que me podeis hacer llegar via comentarios o mail

ALMACEN DE CONTENIDO JURIDICO DIVERSO

La experiencia de diversos profesores universitarios: almacen de derecho

El proyecto ya realidad de Law and Trends

GESTION DE DESPACHO

Para tener conococimientos de calidad sobre cuestiones esenciales, marketing digital y por donde va el sector en estos momentos

El blog de Mirada 360



DERECHO DIGITAL


El blog de Ruth Benito Con la venia, señorías

El blog de Rubén Vázquez Diario de un e-letrado

El blog de ENATIC

DERECHO ADMINISTRATIVO


El blog de Sevach Contencioso donde por cierto también teneis su listado de webs y blogs por temáticas

DERECHO MERCANTIL



DERECHO PENAL

El blog En ocasiones veo reos del fiscal Juan Antonio Frago. Un día Dan Brown escribirá una novela en la cual se descifra una clave que explica la relación entre el contenido de sus posts y la imagen que los ilustra


El blog de Alfredo Herranz sobre derecho penal y tecnológico. (Un poco de autobombo no va mal)

DERECHO DE EXTRANJERIA

El blog de Alfredo Herranz sobre extranjeria: Extranjería en el siglo XXI (más autobombo)

El blog de Alejandro Peña Extranjería Ius Cogens

DERECHO LABORAL



DERECHO FISCAL


EL MUNDO NOTARIAL INQUIETO



El blog de Antonio Ripoll Pildoras legales

Taller de derechos la web de Javier González Granado

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La web de millenium



Evidentemente no es un listado exhaustivo ni es tal mi intención aunque iré ampliando el mismo con aquellos blogs de los que tome conocimiento y cumplan los requisitos. Lo cierto es que en una blogosfera cada vez más amplia entiendo que nuestra obligación es ser todavía más selectivos, pues nuestro tiempo para la lectura y toma de conocimiento es cada vez más limitado.

Como suelo decir en mis charlas, estamos pasando de la sociedad del conocimiento a la sociedad del desconocimiento por sobreabundancia de información y falta de criterio propio selectivo.

miércoles, 13 de mayo de 2015

BLOG JURIDICO, ESTRATEGIA Y NEGOCIO

Hoy con motivo del día de internet se ha realizado en la sede de Zaragoza Activa una interesante sesión sobre blogs, que ha contado con una primera mesa de blogueros zaragozanos contando su experiencia, despúes se ha tratado el blog como negocio, la influencia de los youtubers y al final algunos consejos prácticos sobre la utilización del SEO en el blog.

La sesión me ha hecho reflexionar en relación a mi faceta como blogger. Como ya he contado en diversas ocasiones en este blog, he ido evolucionando en el desarrollo de este blog principalmente así como en el de los otros dos. En esta entrada recogí las razones de por qué bloggeo y como me he ido marcando objetivos que más o menos he ido cumpliendo. Digamos que como he definido en una pregunta que he hecho esta tarde, mis blogs no son mi negocio pero me han generado negocio. Pero después de la sesión de esta tarde me ronda por la cabeza esta pregunta sin respuesta ¿ese planteamiento es suficiente? 

Me ha hecho reflexionar especialmente el enfoque directo del blog como negocio. No como coadyuvante del negocio, como lo entendía hasta ahora, sino que una herramienta diseñada para monetizar. Creo que voy a dedicar un tiempo a ver como poder adaptar ese formato al de la abogacía, más allá de la pronta página web en cuyo desarrollo estoy actualmente embarcado. En este sentido, lo importante es segmentar y elegir un target de negocio específico.

Ha sido interesante ver las diferentes perspectivas de monetarización del blog, que habrá que adaptar al sector de la abogacía. Creo que la abogacía y el sector de servicios jurídicos tiene unas características específicas pero eso no significa que no se le pueda dar dicha vertiente. Ahí tenemos por ejemplo el blog de Carlos Guerrero



La última parte de la sesión, en relación a la utilización del SEO me ha servido para reforzar la necesidad de cuidar este aspecto en mis blogs. También para reforzar la idea de un target de negocio un blog. O la de incorporar novedades al mismo, como vídeos. En esta situación la decisión habrá de ser reformar alguno de los blogs o incluso hacer algún blog nuevo. Creo que lo mejor va a ser rediseñar el contenido de los blogs, salvo este, dirigiendolos a un target de usuario y por tanto menos técnico.

Esta es una de las claves a pensar, ¿para quien estoy escribiendo? Porque hasta ahora escribo básicamente sobre lo que me apetece sin pensar en un determinado sector concreto, aunque quizás eso sea por no tener una debida reflexión o por no centrar el blog o los blogs en conceptuarlos como un negocio dirigidos a ser monetarizados. Así que esa será la primera decisión, amplío la flota de blogs (con lo que ello supone de incrementar el tiempo bloguero) o rediseño y reconfiguro algunos atendiendo e incorporando aspectos de SEO. Y en este caso, ¿a quien los dirijo? ¿cuales son los visitantes de calidad que quiero?

Agradezco por tanto a los intervinientes en la sesión dos cosas: la primera el haberme motivado a reflexionar sobre la necesidad de cambiar mi faceta bloguera. La segunda, el nuevamente impulsarme a dedicar más tiempo a los blogs.

lunes, 20 de abril de 2015

LA CONFESIÓN DEL DETENIDO

La confesión del detenido suele generar una cara de sorpresa en el letrado que le asiste en la declaración, salvo que naturalmente se deba a cuestiones estratégicas de defensa buscando una reducción de la condena precisamente por dicha atenuante. Pero como este blog no sólo lo leen abogados y aún así no todos ellos saben de derecho y práctica penal ahí va un pequeño resumen o recordatorio de lo que implica la labor del abogado en una detención. Una vez detenido un ciudadano se le deberá tomar declaración en presencia de abogado para salvaguardar sus derechos y previamente a su declaración todavía no cabe una entrevista previa con el detenido (por mucho que algunos se empeñen) así que el abogado que es avisado de la existencia de la detención llega a comisaría, se encuentra al detenido al que en su presencia se le informan de sus derechos y se le pregunta al detenido si quiere declarar o acogerse a su derecho a no declarar. Y empieza la fiesta.

No todos los abogados conocen que a pesar de no poder mantener una entrevista previa si que pueden asesorar al detenido en el sentido de que no declare, que es lo más sensato para no meter la pata y poder preparar la declaración con su abogado de cara a la que se preste ante el juez, ya conociendo todos los datos obrantes en el atestado. Pero en ocasiones más habituales de lo conveniente el abogado observa como el detenido decide prestar declaración y con sorpresa ve como el detenido confiesa. ¿Que ha ocurrido aquí?

En algunas ocasiones no se trata de delincuentes habituales o al uso, sino de ciudadanos que es la primera vez que se encuentran en una situación similar. Parece actuar una sensación de culpabilidad apremiante que junto a la vergüenza y el miedo les hace confesar. Un ejemplo que he visto es en casos de simulación de delito o denuncia falsa, denuncias que se ponen para poder cobrar del seguro y que son detectadas.



Pero en otros casos y también en el anterior existe una mala práctica policial contra la que es muy difícil luchar por la que en el tiempo transcurrido entre la detención y la personación del abogado la policía presiona o juega al poli bueno y poli malo y "come la oreja" del detenido para convencerle de que confiese con los más variados argumentos como que luego le caerá menor pena, que es mejor que confiese ya, que le ayudarán en la declaración, etc. E incluso el convencimiento es de tal calibre que cuando intentas forzar la situación para que no se produzca la declaración el detenido prefiere hacerlo. Y es que otro de los argumentos habitualmente utilizados es que si declaran los pondrán en libertad y que si no declaran les dicen que les tendrán una o más noches en el calabozo. En este sentido la no inmediata puesta a disposición judicial de la que hablaba en esta entrada del sábado pasado juega a favor de esta mala práctica.

Como abogados poco podemos hacer pues aunque haya sentencias que refuercen que las declaraciones válidas han de ser las prestadas ante el juez, el mal muchas veces ya esta hecho. No sólo eso sino que también son conversaciones en las que se saca información que luego aparece en los atestados como "manifestaciones espontáneas" y que estas sí que son válidamente aceptadas por los tribunales (ver esta entrada del blog de Garberi Abogados para mayor explicación).

Y es que me doy cuenta que el sistema de investigación policial se sigue sustentando en demasía sobre buscar la confesión del sospechoso más que en realizar averiguaciones y recopilar la prueba necesaria. Algo que además cambiara en breve cuando entre en vigor la directiva que establecerá la necesidad de una entrevista con el abogado antes de la declaración.

Bien haría la policía en modificar sus sistemas de averiguación y adaptarse a esta futura situación, algo que habrá de extenderse también a la fase de instrucción judicial.

lunes, 2 de marzo de 2015

¿DONDE PLANTEAR CLAUSULAS ABUSIVAS? ¿EN OPOSICION A EJECUCION O EN DECLARATIVO?

La entrada más leída de este blog recoge un modelo de escrito de oposición en ejecución hipotecaria alegando clausulas abusivas. Más de 5000 visitas a las que espero que les haya sido de ayuda un escrito que se hizo con poca mesura y mucha prisa, en el marco de un plazo extraordinario de oposición implantado por la ley 1/03 y con el objetivo de poder ayudar a afectados y abogados de los mismos que pudieran verse agobiados por la brevedad del plazo y el desconocimiento de la materia. Tengo pendiente tanto la revisión de dicho modelo, que he pulido para los asuntos en los que intervengo como abogado, así como otras entradas complementarias, una de las cuales es ésta. Las otras tienen y tendrán como objeto una breve síntesis de lo que se puede hacer en la posición del ejecutado hipotecario y comentar la reciente sentencia de 21 de enero de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre intereses de demora abusivos.

Unos breves antecedentes explicativos. La sentencia del caso Aziz nos da conocimiento (hay mucho que agradecer al abogado que planteó el tema y al juez que realizó la cuestión prejudicial) de las posibilidades de aplicación de la normativa de consumidores en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias y sustenta la posibilidad de plantear la nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios por abusivas. 

Esta abusividad puede plantearse en cualquier momento del procedimiento, pero a raíz de la sentencia se produce una modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria introduciendo la posibilidad específica en la oposición de títulos no judiciales la alegación de cláusulas abusivas (art. 557 ley de enjuiciamiento civil) abriendo la posibilidad en el artículo 561 de que se declare la improcedencia de la ejecución o se continúe sin la aplicación de las cláusulas que se consideran abusivas. Los juzgados han dado variadas respuestas, desde las más valientes anulando ejecuciones o eliminando gran cantidad de cláusulas abusivas, a otras más timoratas y cobardes. Están también los distintos efectos que se atribuye a la consideración de la abusividad, pues en dicho caso serán nulas y solo podrán moderarse o adecuarse por el juez para proteger al deudor consumidor.

Pero hace ya dos años, se planteaban serias dudas sobre cual era el lugar adecuado para denunciar la abusividad, dado que algunas cláusulas como tales o específicamente no afectan a la ejecución, aunque desde el principio defendí la necesidad de alegar la totalidad de las mismas, pues precisamente la problemática de esos préstamos es global al haberse firmado sin la debida negociación ni el conocimiento adecuado por muchos deudores, elemento que entiendo que es crucial en el examen y que suelen pasar por alto los juzgados, unido a la práctica imposibilidad de prueba por la deficiente regulación a este respecto del incidente. La duda era por tanto, ¿planteamos las que no afectan a la ejecución en la oposición a la ejecución? ¿interponemos otro procedimiento ordinario buscando la anulación de las cláusulas?



Esta cuestión no la ha resuelto expresamente el Tribunal Supremo todavía pero es importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 que nos indica que la oposición a la ejecución cuando la misma no está basada en títulos no judiciales debe entenderse con un criterio amplio, resolviendo las cuestiones que se planteen, pues de otro modo se generaría indefensión.

El artículo 564 de la ley de enjuiciamiento civil habilita a plantear hechos o actos que se produzcan con posibilidad de plantearlos en la ejecución. Teniendo en cuenta que el examen de cláusulas abusivas procede de oficio en cualquier momento, estaríamos hablando del supuesto de hechos que sean posteriores al plazo de ejecución. Dicho de otro modo, se refiere a hechos distintos a aquellos que sean alegables en la ejecución por lo que hay que entender que se excluyen del 564 la alegación de cláusulas abusivas. Además el Tribunal Supremo entiende que la naturaleza de la oposición es declarativa por lo que se le aplicaría la regla de la preclusión.

Y llega a decir literalmente la sentencia del Tribunal Supremo que "En tercer lugar sería absurdo que el ejecutado pudiera no oponer a la ejecución un determinado hecho extintivo o excluyente, consintiendo que la ejecución siguiera adelante, y que se le permitiera simultánea o posteriormente incoar un proceso declarativo frente a ejecutante pretendiendo -con base en una causa petendi que pudo hacer valer vía de excepción- la restauración del estado de cosas anterior a la ejecución, más los daños y perjuicios causados y las costas"

Además, este planteamiento es el que ya tenía el Tribunal Supremo a la hora de interpretar el artículo 1479 LEC de 1881, "a pesar de que en dicho precepto se establecía que las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos no producían efectos de cosa juzgada, estableciendo reiteradamente que la cosa juzgada de la sentencia de remate dictada en el juicio ejecutivo se extiende, no sólo a las cuestiones planteadas en el juicio ejecutivo, sino también a todas aquellas cuestiones que hubieran podido ser planteadas en el juicio ejecutivo, aunque no hayan sido opuestas, no estando admitido que quepa plantear en el proceso ordinario las cuestiones que pudieron ser totalmente discutidas en el juicio ejecutivo, de modo que el artículo 1479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hay que entenderlo limitado a las excepciones y causas de nulidad que no pudieron promoverse en el juicio ejecutivo, sin que quepa suplir en el posterior juicio declarativo esa omisión imputable sólo a la parte ejecutada cuyas posibilidades de defensa no se vieron mermadas en ningún momento. ( SSTS 26/11/01 y 18/7/02 )".

En la sentencia citada el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación expresando la falta de oposición del ejecutado, pudiendo haberla formulado, lo que determinará la improcedencia de promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución seguido contra él, dado el carácter de principio general de lo dispuesto en el apdo. 2 del art. 400 LEC en relación con su art. 222; y en coherencia con lo anterior, si la oposición sí se formula pero se rechaza única y exclusivamente porque las circunstancias que consten en el propio título no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces el ejecutado sí podrá promover un juicio declarativo posterior sobre la misma cuestión.

Esta sentencia nos conduce a entender la necesidad de que en el procedimiento de ejecución hipotecaria planteemos TODAS las alegaciones de cláusulas abusivas, a pesar de ese extendido criterio, al menos en Zaragoza, que lleva a los jueces a resolver sólo sobre las que afecten a la ejecución y si habiendolas planteado no se resuelven, tendremos la vía abierta para interponer otro procedimiento ordinario al respecto; procedimiento que nos estaría cerrado en aplicación de esta sentencia si no las hemos alegado en la oposición.