lunes, 20 de abril de 2015

LA CONFESIÓN DEL DETENIDO

La confesión del detenido suele generar una cara de sorpresa en el letrado que le asiste en la declaración, salvo que naturalmente se deba a cuestiones estratégicas de defensa buscando una reducción de la condena precisamente por dicha atenuante. Pero como este blog no sólo lo leen abogados y aún así no todos ellos saben de derecho y práctica penal ahí va un pequeño resumen o recordatorio de lo que implica la labor del abogado en una detención. Una vez detenido un ciudadano se le deberá tomar declaración en presencia de abogado para salvaguardar sus derechos y previamente a su declaración todavía no cabe una entrevista previa con el detenido (por mucho que algunos se empeñen) así que el abogado que es avisado de la existencia de la detención llega a comisaría, se encuentra al detenido al que en su presencia se le informan de sus derechos y se le pregunta al detenido si quiere declarar o acogerse a su derecho a no declarar. Y empieza la fiesta.

No todos los abogados conocen que a pesar de no poder mantener una entrevista previa si que pueden asesorar al detenido en el sentido de que no declare, que es lo más sensato para no meter la pata y poder preparar la declaración con su abogado de cara a la que se preste ante el juez, ya conociendo todos los datos obrantes en el atestado. Pero en ocasiones más habituales de lo conveniente el abogado observa como el detenido decide prestar declaración y con sorpresa ve como el detenido confiesa. ¿Que ha ocurrido aquí?

En algunas ocasiones no se trata de delincuentes habituales o al uso, sino de ciudadanos que es la primera vez que se encuentran en una situación similar. Parece actuar una sensación de culpabilidad apremiante que junto a la vergüenza y el miedo les hace confesar. Un ejemplo que he visto es en casos de simulación de delito o denuncia falsa, denuncias que se ponen para poder cobrar del seguro y que son detectadas.



Pero en otros casos y también en el anterior existe una mala práctica policial contra la que es muy difícil luchar por la que en el tiempo transcurrido entre la detención y la personación del abogado la policía presiona o juega al poli bueno y poli malo y "come la oreja" del detenido para convencerle de que confiese con los más variados argumentos como que luego le caerá menor pena, que es mejor que confiese ya, que le ayudarán en la declaración, etc. E incluso el convencimiento es de tal calibre que cuando intentas forzar la situación para que no se produzca la declaración el detenido prefiere hacerlo. Y es que otro de los argumentos habitualmente utilizados es que si declaran los pondrán en libertad y que si no declaran les dicen que les tendrán una o más noches en el calabozo. En este sentido la no inmediata puesta a disposición judicial de la que hablaba en esta entrada del sábado pasado juega a favor de esta mala práctica.

Como abogados poco podemos hacer pues aunque haya sentencias que refuercen que las declaraciones válidas han de ser las prestadas ante el juez, el mal muchas veces ya esta hecho. No sólo eso sino que también son conversaciones en las que se saca información que luego aparece en los atestados como "manifestaciones espontáneas" y que estas sí que son válidamente aceptadas por los tribunales (ver esta entrada del blog de Garberi Abogados para mayor explicación).

Y es que me doy cuenta que el sistema de investigación policial se sigue sustentando en demasía sobre buscar la confesión del sospechoso más que en realizar averiguaciones y recopilar la prueba necesaria. Algo que además cambiara en breve cuando entre en vigor la directiva que establecerá la necesidad de una entrevista con el abogado antes de la declaración.

Bien haría la policía en modificar sus sistemas de averiguación y adaptarse a esta futura situación, algo que habrá de extenderse también a la fase de instrucción judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario