sábado, 18 de abril de 2015

LA DETENCION DE RODRIGO RATO

La detención de Rodrigo Rato me permite juntar en esta entrada un avance general y para todos los lectores de algo que tengo pendiente de tratar con mayor profundidad jurídica en mi blog sobre derecho penal y nuevas tecnologías que no dejan de ser algunas prácticas que no me gustan en relación con las detenciones y que se evidencian en esta detención.

La primera cuestión es la necesariedad de muchas detenciones que se practican. En mi opinión se realizan muchas detenciones del todo innecesarias y es una práctica a corregir. En el caso de Rodrigo Rato y partiendo, con las debidas cautelas, de la información publicada en medios, se solicitó la autorización judicial para el registro La necesariedad de la detención cuando se va a proceder a un registro no es a efectos de la presencia del detenido en el registro. La ley de enjuiciamiento criminal establece sobre todo cuando hablamos del registro de un domicilio que primero debe existir consentimiento del registrado y en caso de no haberlo autorización judicial. Si el que va a ser objeto de registro consiente el mismo, no es necesaria por este motivo la detención aunque puede serlo por otras razones como voy a explicar. Lo que se dispone en dicha ley es que podrán acordarse las medidas necesarias de vigilancia para evitar la fuga del sospechoso o la destrucción de pruebas. Así mismo, lo procedente es que durante el registro en domicilio esté el ciudadano objeto de registro pero se habilitan otros supuestos en caso de su no presencia (por ejemplo la presencia de un familiar) o incluso si dicho ciudadano se resistiere (podría ser un delito de desobediencia).

Partiendo de este supuesto y pongamos que la policía pìensa que avisado el ciudadano puede tomar medidas que hagan destruir las pruebas, es en ese supuesto donde cabría exclusivamente la detención. 

Pero como digo este tipo de detenciones, sobre todo en este tipo de delitos me traen prácticas de detención que considero innecesarias. Una cosa es que se cometa un delito de peligrosidad inmediata, por ejemplo un robo con violencia, o que la policía identifique inmediatamente al autor del delito, en donde procederá a la detención inmediata, y otros supuestos son de investigaciones delictivas, pongamonos en el caso del blanqueo en el cual hay una prolija y profunda investigación previa durante semanas o meses y en un determinado momento hay que dirigir el procedimiento contra una persona y tomarle declaración. ¿que necesidad de detención hay en esos supuestos si no concurren algunas de las circunstancias que justificarían la prisión provisional? Es mucho menos gravoso citar al ciudadano para que comparezca en el juzgado o en la policía judicial, sin necesidad de detenerlo, que vaya con su abogado, declare y se vaya. 

La detención constitucionalmente viene constreñida a supuestos excepcionales y ha de durar el tiempo mínimo imprescindible. Con lo cual la práctica más adecuada en gran cantidad de investigaciones delictivas sería no detener y citar para comparecencia voluntaria en juzgado o en su defecto policía judicial según gravedad de la investigación. ¿Por qué no se hace eso? Porque la detención se utiliza como una medida de presión para buscar la confesión como explicaré en otra entrada, apoyado y sustentado sobre la imposibilidad del detenido para ser debidamente asesorado por abogado con una entrevista previa a su declaración policial. Algo a corregir inmediatamente en cuanto se trasponga la directiva 2013/48/UE

Resumen hasta aquí, muchas detenciones que se practican son del todo innecesarias y muy probablemente la de Rodrigo Rato también lo fuera, pues se podría haber practicado con seguridad el registro en su domicilio sin necesidad de dicha detención.



Pero es que además la ley de enjuiciamiento criminal expresa en su artículo 552 que

Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción.

Y nos enteramos que la prensa fue avisada e incluso llegó al domicilio antes que la policía. Esto es algo que se produce también en otras ocasiones y debe ser una práctica a desterrar.

Por último, la detención de Rodrigo Rato también nos enseña algo que he mencionado más arriba, que es que ha de durar el tiempo mínimo imprescindible. Y por mucho que la ciudadanía en general se escandalizara por la pronta puesta en libertad, esto es correcto. Lo que no es correcto es lo que sucede con la generalidad de detenidos que se ven sometidos a dilatadas detenciones muchas veces porque el propio gobierno no pone los medios necesarios para que una vez finalizadas las averiguaciones policiales (atestados) el detenido sea puesto a inmediata disposición judicial para que se pronuncie sobre su libertad. 

También en muchas otras ocasiones como dan fe las frecuentes y continuas sentencias del Tribunal Constitucional de Habeas Corpus, porque no existe en algunos jueces el convencimiento de la trascendencia de este mandato constitucional

2 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo. Además, la detención de Rato es una detención mediática, para "demostrar" que el sistema "funciona", lo cual es lamentable y perjudicial para la propia institución de la detención. Recomendable la lectura de la sentencia del caso "Malaya", tomo 5, en lo que se refiere a la circunstancia atenuante analógica de detención irregular: cdn.20minutos.es/adj/2013/10/04/2432.pdf
    Ricardo Agud

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    1. Gracias por el apunte Ricardo. Buscaré esa sentencia y lo que comentas

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