Cuestión que no por debatida reiteradamente no deja de ser preguntada. Los libros y material escolar son ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Los primeros quedan incluidos en la pensión alimenticia mientras que los segundos son repartidos entre progenitores según fije la sentencia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 se pronuncia al respecto:
"Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son
gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.
Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se
producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo
lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión
alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como
contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a
las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en
consecuencia, no son periódicos·
No solo trata de resolver la cuestión sino de aclarar un criterio que nos pueda servir para determinar cuando estamos ante un gasto extraordinario: cuando sea imprevisible. Todo gasto previsible habrá de ser considerado pues como ordinario
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