Hoy me he escandalizado leyendo esta noticia. Lo confieso ha sido mi primera reación. Y lo ha sido partiendo de una posición de prejuicio derivada de la impresión subjetiva que tengo adquirida en mi ejercicio profesional de que por mucho que el código penal deterrmine ciertas conductas como delictivas, queda todavía mucho trabajo de aceptación de la gravedad de dichas conductas por la sociedad en general, y por determinados operadores jurídicos (fiscales y jueces) en particular.
De este modo, este tipo de noticias ayudan poco o nada a que se genere la conciencia de la importancia de perseguir las conductas que se tipifican en los delitos de conducción de vehículos a motor, y de perseguirlas con dureza. Sigue instaurada una impresión de que no son hechos graves o que merezcan un fuerte reproche penal; cuando se trata de acciones que son potencialmente peligrosas y que pueden ocasionar graves daños, incluyendo la vida de inocentes.
De la lectura de esta noticia en particular se deduce que la conducta fue enjuiciada en el ámbito de un juicio rápido, que fue calificada como una conducta penada en el artículo 379 del Código Penal y que por parte del ministerio Fiscal, la calficación fue la mínima posible. Se deduce por ser una sentencia dictada por un juzgado de instrucción y con una pena impuesta inferior a la mínima, es decir, que se trataría de un juicio rápido y se ha aplicado la reducción de un tercio de la pena solicitada por la acusación, es decir, el ministerio Fiscal.
¿Y que es lo que me ha escandalizado? Pues que se pidiera por el ministerio fiscal en su escrito de acusación, la pena mínima. Me parece un comportamiento muy poco educativo y una falta de compromiso con la persecución de estas conductas. Empatizaba con quien fuera víctima o familiar de víctima de una imprudencia al volante y lo que pensaría al leer la noticia. Pero claro, luego ya más relajado el calentón inicial, he decidido conceder el beneficio de la duda. Pudiera ser, me he dicho, que el resultado de la acusación fuera fruto de una negociación en la que el letrado del acusado hubiera incidido en la posible absolución de su cliente. ¿Por qué absolución? Pues porque no hay una corroboración objetiva (radar) de la velocidad a la que circulaba el vehículo. Solo un video colgado en youtube (ver la noticia) que enfocaba el velocímetro. Además de otros aspectos que desconocemos y no podemos valorar, como cuales son las pesquisas que condujeron a señalar a tal persona como conductor del vehículo.
Aun así, en mi opinión, se debería haber acudido a juicio oral y buscar una condena más alta. Aunque hubiera riesgo de absolución. Y aun debería ser más alta, si el tipo penal que regula la conducción temeraria, el artículo 380, no tuviera una redacción excesivamente suave, pues tras la última reforma del código penal se exige que concurran dos requisitos, por un lado la “temeridad manifesta” y por otro lado “poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas” y es que deberíamos entender que circular a tan altísimas velocidades debería ser siempre considerado como conducción temeraria, aunque no exista ese concreto peligro.
COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años