sábado, 24 de mayo de 2014

EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. ALGO MAS QUE UNA REFORMA

La doctrina constitucional distingue entre la seguridad pública que puede definirse como aquella actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la seguridad ciudadana (artículo 104.1 CE), además de comprender otras funciones como las de protección civil (STC 148/2000); mientras que la seguridad ciudadana -constitucionalizada en el artículo 104 CE como misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- es el estado en el cual los ciudadanos gozan de una situación de tranquilidad y estabilidad que les permite ejercer de forma libre y responsable los derechos y las libertades reconocidos constitucionalmente. Esto incide en el denominado principio de proporcionalidad, dado que si las medidas de seguridad ciudadana están dirigidas a garantizar el ejercicio de derechos y libertades, entonces solo podrán afectar a los mismos en tanto en cuanto sean proporcionales a los fines que persigue.

Lo cierto es que el análisis del anteproyecto indica entre otras cosas una habitual desproporción entre las competencias habilitadas para el poder ejecutivo y las fuerzas y cuerpos de seguridad, generando situaciones que van a afectar al libre ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y libertades, sin el expresado cumplimiento del principio de proporcionalidad y lo que es más grave, sin un adecuado control de las mismas, dado que para cuando se produzca dicho control jurisdiccional el mismo será tardío y parcial, pues se verá afecto por otras medidas y reformas realizadas por este gobierno como son las tasas judiciales (restrictivas del acceso de los ciudadanos a dicho control jurisdiccional) así como la reforma de la ley orgánica del poder judicial que afecta a la independencia judicial.

Hay modificaciones preocupantes, como la ampliación de habilitación a los cuerpos y fuerzas de seguridad de medidas que afecten a la libertad de circulación de los ciudadanos, como los controles preventivos o la posibilidad de ampliar la retención a grupos completos de ciudadanos, incluso en supuestos en los cuales no se vaya a cometer un delito o ni siquiera se haya cometido una infracción administrativa, sino que a juicio de las fuerzas actuantes, entiendan que previsible e hipotéticamente pudiera ser cometida en un futuro tal infracción administrativa.

La redacción legal abusa no ya de conceptos jurídicos indeterminados, sino de lo que yo llamo meros “conceptos indeterminados”, como cuando habilita los expresados controles preventivos a “en supuestos de alteración real o previsible de la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia” no es ya que se entienda por una alteración previsible, sino que el propio concepto de pacífica convivencia es absolutamente subjetivo, y precisamente se habilita a las fuerzas y cuerpos y de seguridad a esa primaria interpretación de difícil control posterior. ¿Cómo va a saber un ciudadano en estas situaciones si un policía se está extralimitando de sus funciones?.



En el ámbito sancionador se efectúa una peligrosa extensión de la autoría como cuando al referirse a manifestaciones extiende la responsabilidad a “así como quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son directores o inspiradores de aquéllas” lo cual evidencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos.

No es lo único llamativo de la reforma. La misma aprovecha para tipificar nuevas conductas de protesta ciudadana que hasta el momento no se habían podido criminalizar, como las acciones propias de Greenpeace de escalamiento o los escraches u ocupaciones simbólicas en actos de protesta de oficinas o dependencias. Del mismo modo las acciones de convocatoria o de manifestaciones a través de las redes sociales, son vistas como algo a controlar desde la perspectiva sancionadora. No es casual por tanto esta reforma y una de las razones esgrimidas para la misma es precisamente atender a las nuevas formas de protesta ciudadana.

La reforma genera una excesiva habilitación al poder ejecutivo y a los cuerpos y fuerzas de seguridad, de invadir y coartar el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas. Esto es algo que ha sido señalado por el propio Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el anteproyecto, y como indicaba anteriormente, ha de ser puesto en relación con las otras reformas indicadas, pudiendo afirmar en su conjunto, que avanza en un desequilibrio de los poderes clásicos. Si hace unos años Alfonso Guerra señalaba que Montesquieu había muerto, ahora se está profanando su cadáver.

Este tipo de reformas supone vaciar en la práctica el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, viéndose atacados por dotar de la posibilidad de ejercicio de medidas excesivas al poder ejecutivo sin respetar el mencionado principio de proporcionalidad, desde una falta de concreción legal y excesiva posibilidad de arbitrariedad en el actuar de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con un reiterado enfoque preventivo que genera falta de seguridad jurídica para el ciudadano con el peligro de un ineficiente y tardío en todo caso control jurisdiccional.


Los juristas no podemos permanecer estáticos ante esto. 

Artículo publicado en lawyerpress

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