Artículo 21
"1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa."
Aquí se puede consultar una pequeña sinopsis sobre este artículo en la página oficial del Congreso de los Diputados. Sobre la no necesidad de autorización ya escribí en este blog por ejemplo aquí, De ambos textos resumo algo esencial, la literalidad del artículo constitucional señala que la reunión no necesita autorización previa y la jurisprudencia constitucional parte de un principio pro libertate, es decir, a la hora de enjuiciar cuestiones que afecten al derecho de reunión hay que primar la posibilidad de su ejercicio.
Anda el patio revuelto por una reunión de presos de ETA en Durango este fin de semana, y ya andaba en los días previos ante la petición por dos asociaciones de que se prohibiera la misma. Poco se del contenido del comunicado de los presos, pero me ha gustado mucho, como tantas veces, lo que ha escrito Jabois y que podeis leer aquí.
Sí que me ha espantado la cantidad de opiniones escandalizadas de que unos fulanos que están libres se reunan, pidiendo con la más absoluta carencia de argumentos que se prohibiera dicha reunión o pantomima. Más me asustaba cuando esas voces coercitivas lo eran de abogados.
Los derechos fundamentales, los derechos humanos, no pueden ser objeto de una interpretación restrictiva y discriminatoria. Los tenemos todos y solo podrá prohibirse o limitarse su ejercicio en casos muy excepcionales. Por lo visto, y tal y como recoge la resolución judicial del juez Pedraz, en este caso, ex ante, es decir, con antelación a la reunión no existía un elemento objetivo que posibilitara su prohibición; sin que el hecho de que la conducta de tales sujetos pueda parecer moralmente repulsiva o repugnante y se rechacen sus hechos delictivos, suponga un argumento para cercenar derechos fundamentales.
Me parece muy preocupante el profundo desconocimiento ciudadano en materia de derechos fundamentales, siendo muy necesario un conocimiento de aspectos básicos de los mismos para crear unos mejores ciudadanos. Entre ellos, el de no negar los mismos a otros ciudadanos, independientemente de lo que pensemos de ellos. Y poco se ayuda cuando desde partidos politicos y generadores de opinión se ataca, en este caso a un profesional como el juez Pedraz, que se limita a hacer cumplir la ley y proteger derechos humanos aplicando la jurisprudencia constitucional.
Aquí pueden leer el Auto del Juez Pedraz, cuya lectura recomiendo encarecidamente para una mejor comprensión.
Aquí algo que escribi hace unos meses en este blog sobre la relación entre terrorismo y democracia
Y no olvidemos que proteger derechos de unos, es proteger los derechos de todos.
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