jueves, 16 de enero de 2014

NEGOCIACION Y MEDIACION EN SEGUROS. INDEMNIZACION

Suelo ir escribiendo entradas conteniendo reflexiones que me surgen en mis acciones diarias de ejercicio como abogado. El año pasado hice un curso de especialización en mediación del que saque una serie de enseñanzas que entiendo han mejorado mi trabajo como abogado y que intento poner en práctica, aun cuando el escenario ( que habitualmente desconoce lo que es la mediación) no suele ser proclive a ello.

Una de las acciones donde más se pueden aplicar estas técnicas y habilidades es en las negociaciones. Hay que tener en cuenta que una negociación no es una mediación, son diferentes, pero se pueden aplicar técnicas comunes. Mi opinión personal y profesional es que en una negociación el sistema que mejor resultado nos puede dar es el método Harvard o negociación por intereres. Explicar esta cuestión excede de lo que es la entrada de un blog, así que dejo enlace a un excelente material de la fundación Gizagune aquí.

El método Harvard es desconocido en nuestro país y no utilizado salvo excepciones en el mundo de los abogados que adolecen de una formación específica sobre negociación. Es incomprensible que en el actual Grado de Derecho no se estudie negociación, o marketing, pero esa es otra cuestión. Cómo se afronta habitualmente una negociación?, sobre posiciones. Es lo que nos encontramos habitualmente, una parte quiere una cosa y la otra parte otra distinta. Tu me debes 1000 y yo te pago 500. Posiciones, una es 1000 y la otra 500. Aquí poca negociación hay, pues el mercadeo de zoco magrebí, no es negociación.

En el método Harvard se supera la negociación por posiciones, que suele ser cerrada y enconada defendiendo posiciones numantinas e inamovibles salvo el expresado regateo, por los intereses. Se trata de superar las posiciones y detectar los intereses de las partes. Una vez detectados los intereses se formularan posibles soluciones que satisfagan las mismas. Se generan opciones de solución y se llega a una conveniente para las partes.

Actualmente existe una pretensión de extender la mediación a todo parámetro jurídico, pero cabe en todo parámetro? Desde luego la respuesta ha de ser sí, lo único que hay escenarios donde se puede desarrollar mejor y otros escenarios de mayor dificultad. Que ocurre en un conflicto derivado de un contrato de seguro?

Vayamos al supuesto que me ha generado la reflexión. Accidente de tráfico donde la culpa es indiscutible. La controversia por tanto se reduce a la aplicación del baremo establecido para calcular la indemnización. En un escenario de mediación ambas partes han de ponerse en situación de igualdad. A priori si confrontamos una compañía de seguros frente a un particular que además no es su asegurado el desequilibrio es más que evidente. Además, el sistema judicial tiende a favorecer a la compañía de seguros. Lo único que puede temer es la aplicación de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, pero aparte de eso, no tiene porque pagar el 100% de la indemnización hasta que no es condenada y de esta manera obligar al particular a conducir un juicio con todo lo que ello conlleva. Que interés puede tener en este escenario una compañía de seguros para resolver un conflicto? el puramente económico, el del artículo 20 antes citado así como el poder conseguir una rebaja en la cuantía indemnizatoria. Esto hace que vea difícil que la mediación pueda cuajar en estos conflictos. Ni siquiera cuando el conflicto sea con un asegurado pues habida cuenta la rotación de los mismos, es decir, que no se caracterizan por su fidelidad a la compañía que tienen contratada (salvo excepciones como el de decesos o el de salud por otras razones).

Sí tendría campo la negociación, pero examinado el mismo escenario es complicado que en el mismo pueda operar una negociación por intereses salvo en supuestos muy concretos. En un escenario puramente económico va a ser difícil que se salga de una negociación por posiciones: te pago tanto, esto otro no te lo pago.

En conclusión, para que pueda operar significativamente la mediación, la negociación y otros escenarios alternativos de resolución de conflictos, debería removerse las condiciones actuales en el sistema tradicional de resolución (juzgados) que hace que una de las partes litigantes sienta que está en posición de superioridad sobre la otra.



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