domingo, 26 de enero de 2014

LA IDENTIFICACION POR LA POLICIA

La identificación de un ciudadano por los fuerzos y cuerpos de seguridad del Estado tiene soporte legal en la ley de seguridad ciudadana. En su artículo 20 se expresa:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es importante tener en cuenta algo que desconocen muchos ciudadanos. No está amparado una petición de identificación sin motivo. Así el texto legal indica que podrá identificarse "siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente ley (...)" y otras.

Cuando un sujeto ha cometido un hecho delictivo o una infracción administrativa o existen indicios de su participación, resulta absolutamente claro la posibilidad de efectuar la identificación y que la misma tendrá un amparo legal. Pero que ocurre en otros supuestos, como cuando la policía alega que se trata de una identificación en prevención de seguridad. La linea no está tan clara, hasta el punto que los propios policías deben tener cuidado con no cometer una detención ilegal si por ejemplo una persona no se identifica o no lleva identificación suficiente y ha de ser trasladada a un centro policial como prevee también el citado artículo.

Así en relación a la retención para identificación el Tribunal Constitucional la ha concretado a aquellos supuestos de comisión de un delito o falta o en los casos en los que la necesidad de la identificación surja de la prevención de la comisión de un delito o falta, o de reconocer para sancionarlo a un infractor de la legalidad. En definitiva, la actuación preventiva solo quedará amparada si existe un riesgo o peligro suficiente para algún bien jurídico protegido legalmente. Sin que esto quede al mero arbitrio de la autoridad.

Puede alguien negarse a identificarse? Sí, si la petición no está respalda por los motivos legales anteriormente expresados, pero en la práctica la negativa a la identificación ocasionará la apertura de un procedimiento penal por desobediencia. Así que hay que ser especialmente cuidadoso con estas cuestiones.

Sin embargo, hay que actuar contra esta práctica que se está extendiendo en los últimos tiempos de identificaciones generalizadas y sin motivo habilitante a intervinientes en manifestaciones y actos de protesta. Práctica por otro lado que resulta altamente sospechosa de estar amparando unas listas "negras" de ciudadanos.


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