sábado, 7 de febrero de 2015

LA LIBERALIZACION DEL TURNO DE OFICIO

Hace unos días Emilio Aparicio me pedía por tuiter mi opinión sobre lo que se comentaba en este artículo en el cual hay discrepancias entre gobierno y Abogacía en la ley de justicia gratuita, en particular sobre la pretensión gubernamental, y así lo entiende Competencia, de que cualquier abogado colegiado sea prestador del turno de oficio en cualquier lugar de España. Le dije que era imposible explicar mi opinión por tuiter y que lo haría en el blog y aquí va mi explicación. Va a ser una entrada extensa porque este blog lo leen también personas no juristas y no abogados por lo que debo explicar conceptos que abogados ya saben.

Respecto a la justicia gratuita y el turno de oficio he hablado bastante en el pasado en el blog y en ese enlace hay una entrada que remite a otros. Simplificadamente aquí expreso que por ley es algo que debe ser prestado por abogados y procuradores, que se organiza por los Colegios de Abogados y cada colegio tiene un sistema, con similitudes de unos a otros. En algunos casos la pertenencia es obligatoria pero en otros voluntaria, los profesionales que quieren se apuntan. Está pésimamente mal pagado, es ninguneado por la Administración, se paga con mucho retraso y los Colegios son mayoritariamente genuflexos ante esta situación. Los Colegios perciben una cantidad presupuestada por la gestión de los expedientes de justicia gratuita (tratamiento de las solicitudes).

El ciudadano que acude a la justicia gratuita tiene derecho a que se le preste un servicio de calidad, con la misma profesionalidad que si el atendido por el abogado o procurador fuera un cliente particular o de pago.

Las motivaciones para la pertenencia al turno de oficio por parte de los abogados y procuradores es muy variada. Como digo en algunos casos es obligada, lo que a veces redunda en mala calidad. También en estos últimos años se ha producido en Zaragoza un incremento de voluntarios asociado a una reducción de facturación de los profesionales, lo cual es un error pues como digo el turno se paga tarde y mal. En mi caso y en el de otros muchos compañeros la pertenencia va asociada a un compromiso social. Lo expuesto en este párrafo son valoraciones subjetivas mías. Lo que me interesa es destacar que no hay un prototipo de profesional integrante del turno, aunque sí un injusto estereotipo.

Hace ya unos años y hasta poco después de colegiarme, un abogado sólo podía ejercer en el ámbito territorial de su colegio profesional. Esto es algo que iba claramente contra la libre competencia y se fueron realizando pequeñas reformas al respecto hasta que dicha limitación no tuvo traba alguna. Un abogado puede ejercer en cualquier parte de España independientemente de donde esté colegiado. La existencia de diferencias en la cuantía de los pagos que un abogado debía hacer al colegiarse y en las cuotas colegiales hizo que de unos años a esta parte, mucho abogado se colegiara en un Colegio donde no tiene su despacho. Es muy claro el caso del colegio de Lucena (Córdoba) pasando en un año de 183 colegiados a más de 6000.



Expuesto lo anterior ya puedo dar mi opinión con el convencimiento de que va a ser mejor entenderla. La cuestión de fondo es la siguiente, es pretensión del gobierno que un abogado pueda prestar el turno de oficio en cualquier parte del territorio nacional algo a lo que se oponen los Colegios de Abogados, así que a continuación explico los pilares sobre los que sustento mi opinión a lrespecto:

* adaptabilidad y uso de nuevas tecnologías. Esto es algo que explico en mis charlas, el cambio de la abogacía pasa por el uso de nuevas tecnologías y porque el abogado se adapte a las necesidades. Desde esta perspectiva nada impide que superemos conceptos de territorialidad y que por tanto podamos prestar un servicio jurídico de calidad a alguien que está a kilómetros de distancia.

* anacronismos territoriales. En el diseño de la planta judicial hay anacronismos territoriales. Quienes critican la intención del Gobierno dicen que es absurdo que un abogado de Lugo pueda prestar servicios en Cádiz (obviando lo que he dicho antes) pero siguiendo con ejemplos territoriales, en Aragón entre Alcañiz y Caspe hay 40 kilómetros siendo ambas sede de dos partidos judiciales en dos provincias distintas (Teruel y Zaragoza). 40 kilómetros de distancia actualmente no son nada e incluso sería más beneficioso para todos los abogados de ambas sedes que alguna guardia como la de violencia de género se prestara conjuntamente. Situaciones parecidas se repiten en el territorio español incluso con sedes en comunidades autónomas distintas.

* atención al usuario. Para mi este es el parámetro esencial pues siempre debe primar la atención al usuario porque además el usuario más habitual del turno de oficio sobre todo en el penal tiene unas características específicas: gente con muy pocos recursos, muy limitada y en muchas ocasiones sin ni siquiera acceso a internet o nuevas tecnologías con lo que puede que no podamos prestar un asesoramiento telemático o una entrevista por videoconferencia.

* calidad del servicio. Este es otro de los argumentos habituales en contra de la pretensión gubernamental y que refuerza el convencimiento de que ha de integrar el turno quien tenga despacho en la localidad. No lo comparto pues la utilización de nuevas tecnologías no merma calidad y porque si verdaderamente importara la calidad los colegios se preocuparían porque los integrantes del turno tuvieran un reciclaje formativo continuo (exigible a todas las profesiones en mi opinión) y no suele ocurrir.

* intereses colegiales. no olvidemos los intereses colegiales. Si se facilita prestar servicios en cualquier parte es un punto menos de anclaje para que alguien mantenga su colegiación en una determinada localidad. Es cierto que no se exige estar colegiado, sino habitualmente ser residente y tener despacho en la localidad, pero no dejar de ser un anclaje más o menos efectivo


Mi opinión es que es primordial atender a las especiales características del usuario del turno de oficio. Para él, el hecho de que su abogado esté a kilómetros de distancia no ha de perjudicarle ni suponer un coste añadido alguno. No veo problema alguno en romper con la territorialidad siempre y cuando toda carga sea para el profesional y no para el usuario. Pero siendo este el más débil y por tanto el más a proteger en esta ecuación quizá sea lo más favorable para el usuario mantener el criterio de que el abogado debe tener despacho en el lugar donde se presta el turno. Aun así debería abrirse la posibilidad a flexibilidades excepcionales en las cuales esos anacronismos territoriales puedan justificar otro tipo de prestación para esos supuestos concretos pero estableciendo sistemas de control para que no se produzcan los indicados perjuicios para el usuario.



Y tu que opinas?


1 comentario:

  1. Muy interesantes tus reflexiones Alfredo. Estoy de acuerdo con lo que dices.

    Creo que en materia de ejercicio del derecho de defensa y asistencia letrada ni los Colegios ni el legislador deben decidir por el justiciable, pues nadie mejor que éste para decidir lo que más le conviene. Sin dejar de reconocer que el criterio de la territorialidad tiene algo de acierto y existen razones que lo justifican, creo que debería ser subsidiario a la voluntad del justiciable,que debe tener siempre libertad para poder designar a un abogado de su elección, también en el turno de oficio. Naturalmente con la aceptación del letrado designado.

    Para justificar el principio de territorialidad siempre se ha aludido a la precariedad de la situación del justiciable, especialmente en la jurisdicción penal y al respecto me gustaría hacer las siguientes observaciones: en la jurisdicción penal la competencia territorial viene determinada, con carácter general, por el lugar de comisión del delito y el justiciable no siempre reside en la sede del juzgado competente para la instrucción o enjuiciamiento del delito; cuando se trata del imputado se producen clamorosas situaciones de indefensión por la falta de asistencia letrada real y efectiva durante la fase de instrucción cuando se trata de designaciones del turno de oficio que, en los casos de auxilio judicial, sólo se realizan para la práctica de actuaciones concretas que precisan para su validez, preceptivamente, asistencia letrada, vgr. la declaración en calidad de investigado/imputado o para la práctica de un registro: el imputado es asistido por un abogado de oficio en la sede del juzgado donde tiene su domicilio (sin una copia completa de los autos) y la actuación de ese letrado de oficio se agota tras su práctica, a continuación el órgano exhortado devuelve el resultado de todo lo actuado al órgano exhortante y allí continúan literalmente de espaldas al imputado, que permanece absolutamente desasistido de letrado, el cual no se le vuelve a nombrar (otro letrado distinto) hasta el trámite de calificación provisional,cuando, por ejemplo, según el Tribunal Supremo, ya habría precluído la posibilidad de impugnar una prueba de ADN.

    En familia hay personas con un abogado de oficio distinto para cada uno de los distintos procedimientos que se ven obligadas a iniciar: divorcio, ejecución de sentencia, otra ejecución de sentencia pasado un año, modificación de medidas, liquidación de gananciales... Y todos lo abogados actuando de forma absolutamente descoordinada, ciega e independiente de la actuación de los otros, lo que ocasiona no pocos inconvenientes para su defensa, cuando no directamente daños y perjuicios irreparables al justiciable, precisamente en una materia en la que nos lo jugamos todo: los hijos, la casa, el sueldo...

    Por todo ello, me parece demagógica e interesada la defensa del principio de territorialidad y la prohibición de la libre designación de abogado en el turno de oficio que está haciendo, como ha hecho siempre, la abogacía institucional.

    Es de señalar que en Galicia, por decreto de la Conselleria de Xustiza, existe la posibilidad de libre designación en materia de familia, social y contencioso-administrativo, sin renuncia de honorarios, pero en el ámbito del Colegio de Abogados de Pontevedra, que es el que yo conozco, puedo decir que este decreto se desconoce e incumple sistemáticamente. Enlace al decreto: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2008/20081215/Anuncio4C0EE_es.html

    Un saludo y enhorabuena por el blog.

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