martes, 17 de diciembre de 2013

EL TIMO DE LAS TASAS JUDICIALES

Voy a contar una historia. Esto era un pésimo ministro de Justicia que tuvo una genial idea para que la gente usara menos la administración de justicia: poner unas tasas judiciales para que de este modo la ciudadanía desistiera de interponer demandas o recursos. No toda la ciudadanía claro está, solo las clases bajas y las clases medias. Los ricos pueden seguir pagandolas y si es una empresa mejor aun pues siendo esencialmente las demandadas, si bajan las demandas salen ganando.

Decir esto así no queda bien en un político, y como este ministro es bastante cínico, dijo que no se preocuparan los ciudadanos, que el dinero recaudado era para una buena obra, pagar la justicia gratuita. Como aun así se le afeó la conducta diciendole que mire lo que esta haciendo, que está muy mal que por ejemplo una maltratada tuviera que pagar tasas para actuar contra su maltratador; o un lesionado grave que se quedara en una lamentable situación por accidente; y así, como el ministro en cuestión es de los ocurrentes y que luego pague sus facturas quien venga detrás y a ser posible otro, sacó la varita y dijo esto se arregla rápido, ampliamos los supuestos de concesión de justicia gratuita y todos estos casos que me comentan, que otra cosa no, pero feos son un rato si tienen que pagar tasas, pues les damos la justicia gratuita automáticamente, aunque sean millonarios. Y así de paso, el ministro podía soltar ideas simplonas y colgarse medallas para justificar unas tasas discriminatorias e injustas.

Ya hace un año de esto, y desde muchos sectores y voces se avisó que el ministro mentía. Que no cuadraban los números sobre lo que se pretendía recaudar y lo que se destinaba presupuestariamente a las justicia gratuita. Que de tontos tenemos pocs y que no nos iba a engañar. Y así se expresó la abogacía española, que se estaba en desacuerdo con ampliar automáticamente los supuestos de justicia gratuita, sin tener en cuenta la capacidad económica de cada persona.

Y llegamos al día de ayer, y podemos leer esta noticia donde el sustituto del ministro Gallardón accidentado vino a decir aquello tan español de Donde dije digo digo Diego y que verdes las han segado con dar dinero derivado de las tasas judiciales a las Comunidades Autónomas para el pago de la justicia gratuita. Que ese dinero, como mucho irá destinado a los supuestos en que se amplia la justicia gratuita.

Pero vamos a ver, ¿no había explicado que esos supuestos se amplían a raíz de las tasas judiciales? Sí. Y el dinero recaudado se va a destinar solo a supuestos? Sí, eso dicen.

Y es que el ministro en cuestión ha conseguido la cuadratura del círculo. Del círculo de la estulticia. Crea una norma injusta (las tasas judiciales), genera unos efectos perversos (algunos de ellos extremadamente feos), para ello amplia los supuestos de justicia gratuita y el dinero que recauda con la norma injusta (las tasas judiciales) lo destina y se lo gasta en esos nuevos supuestos de justicia gratuita, que no tendría que haber creado de no haber creado las tasas judiciales.

Y el lector dirá ¿hay alguien más tonto? Pues tiene razón el lector, la cosa tendría su gracia de no ser por los efectos (que expliqué aquí) que generan las tasas. Pero claro, sería de tonto supino si TODO el dinero recaudado se destinara a esos nuevos supuestos ampliados de justicia gratuita. Pero ya verán como no es así, que habrá dinero que irá a otro sitio.Que no será la justicia gratuita.

Al tiempo.

Eso sí. Que el ministro mentía ha quedado absolutamente claro.

lunes, 16 de diciembre de 2013

EJECUCION HIPOTECARIA: SUSPENSION DEL LANZAMIENTO EN CASO DE VIVIENDA HABITUAL

El Real Decreto 27/12 estableció unos supuestos denominados de especial vulnerabilidad en cuyo caso se podía instar la suspensión del lanzamiento en caso de vivienda habitual y por un plazo de dos años desde la entrada en vigor del mismo. La literalidad del mismo se mantuvo en la ley 1/13 por lo que el plazo se amplió hasta el 15 de mayo de 2015

Estos supuestos de especial vulnerabilidad son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
tablecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituya su domicilio habitual.


Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además
de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las
circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite
será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos
previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el
caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o
con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.

Precisandose que a los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas
cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que
residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.

Hay que tener en cuenta que la suspensión habrá de instarse antes del lanzamiento y que la concurrencia de los requisitos exigidos ha de probarse mediante la documentación que se expresa en la propia ley

domingo, 15 de diciembre de 2013

ABOGADO: PRECIO LOW COST

En los últimos meses se ha empezado a hablar de una nueva forma o estrategia de determinados despachos de abogados ofreciendo un servicio: low cost. ¿existe realmente ese servicio low cost? ¿en que se traduce? ¿realmente hay una reducción de precio? Muchas cuestiones sin pregunta.

Puede leer el artículo del blog innovanza en el que apunta varias cuestiones:
  • La lógica de la oferta low cost radica en la prestación de servicios a través de internet, lo cual podría suponer reducir costes, pero paradójicamente quienes ofertan dichos servicios low cost no reducen los costes de tener una oficina física, luego el recorte de gastos no es tal.
  • Todo apunta a una estrategia de marketing dirigida a vender servicios ofertando un bajo precio. Yo añado, ¿realmente se da tal bajo precio? ¿como puede comparar el cliente esa reducción de precio?
Al citado artículo le añado varias reflexiones:
  • ¿Cabe para toda prestación de servicios jurídicos? Realmente si la base la tiene la no atención en persona y la reducción de costes de una oficina física, rotundamente no.
  • ¿Afecta a la calidad en la prestación del servicio? Con toda seguridad, sí.
  • ¿Tiene en cuenta la responsabilidad de la prestación del servicio? Parece que no. El servicio prestado afecta a importantes intereses en juego y habitualmente a derechos constitucionales y debe prestarse con enorme profesionalidad. 
Sin embargo aunque se hable de ello ahora, no es nuevo. Así tenemos los ejemplos de páginas web que ofertan divorcios low cost de mutuo acuerdo. O este proyecto que me interesó por su innovación y al que dediqué esta entrada sobre contratos.

Un permicioso efecto es que está produciendo junto a la actual situación de crisis y reducción de facturación de los despachos un efecto a la baja de los precios. Si quien me lee no es abogado pensará que es positivo que los precios bajen pero no es exactamente así. Y así mismo como apuntaba en esa otra entrada genera confusión en el cliente sobre el verdadero valor del servicio prestado, pensando que el precio correcto es el low cost, sin ver el valor añadido que aportamos (eso de lo que escribió @LauraMollaGMR en su entrada sobre el lado oscuro del abogado)

Lo positivo es que los precios estén ajustados al esfuerzo, profesionalidad y trabajo desempeñado. Quien oferta precios por debajo de estos parámetros realmente no va a prestar el servicio encomendado con la necesaria calidad exigida. Pienselo cuando contrate a un abogado.

Como comentaba en esta entrada anterior, lo importante es que el precio esté ajustado, siendo naturalmente sensibles a la situación actual.

viernes, 13 de diciembre de 2013

ABOGADO: EL PRECIO DE LOS SERVICIOS

A la hora de poner en marcha un negocio una de las decisiones que suelen revestir mayor dificultad es la de fijar los precios. Cuando estamos hablando de prestaciones de servicios que se caracterizan por su intangibilidad la decisión afronta mayores dificultades dado que los servicios de estas características son percibidos de distinta manera por los clientes.

El precio es importante porque es una manera de medir y dar valor al trabajo que realizamos. Si nosotros mismos no lo valoramos difícilmente lo valorará el cliente. Pero el precio también puede generar el perder un cliente, si este precio es elevado para la percepción de calidad y de prestación del servicio por parte del mismo.

Así mismo, estamos en un momento donde equivocadamente se está produciendo una importante rebaja de precios, al considerarse la estrategia más adecuada en estos tiempos actuales. Una cosa es ajustar el precio a la actual coyuntura y naturalmente a las circunstancias propias del cliente, y otra muy distinta entrar en una escalada de bajada de precios que fomenta una competencia desleal y que es una política de pan para hoy y hambre para mañana.

La manera de fijar el precio también reviste dificultad. Hay partidarios de la facturación por horas y otros de poner unos precios globales independientemente de las horas dedicadas. En mi opinión el sistema más adecuado para satisfacer al cliente es facturar por horas, por ser el que adecúa de manera más exacta el precio al trabajo efectivamente realizado y es la mejor manera de que el cliente no entienda desajustado el precio, eso sí, teniendo en cuenta que muchas veces el cliente no percibe todo el esfuerzo y horas dedicadas que hay detrás de la prestación de un determinado servicio.

Además del concepto de tiempo, también debemos tener en cuenta otros que difícilmente percibe el cliente como es el conocimiento previo, la experiencia y uno muy importante: la responsabilidad de nuestro trabajo. A ello le añadiremos el resultado obtenido.

Para facturar por horas tenemos que estar acostumbrados a llevar un control del tiempo que dedicamos a cada asunto, para poder utilizar este sistema. Esto también nos ayuda a una mayor eficiencia a la hora de gestionar nuestro despacho indicandonos que asuntos son más rentables para nosotros, cuales hacemos con mayor agilidad y cuales con mayor esfuerzo.

Sin embargo todo lo anterior se ve desvirtuado por una paradoja que voy a tratar de explicar. Los clientes buscan una prestación de servicios especializada, quieren un abogado especializado en su problema, por muy nimio, simple o sencillo que sea tal encomienda. Pero a la vez, también tienen una fidelidad con el despacho, les gusta la manera en que se les trata, se genera una relación de confianza, y quieren que dicho despacho les cubra cualquier necesidad jurídica, por muy variopinta que esta sea. Naturalmente me estoy refiriendo a un despacho tradicional, y no a ese concepto de boutiques jurídicas que ahora tanto se utiliza, y que en mi opinión funcionan para un muy concreto y determinado tipo de clientes y necesidades.

Ese es el gran reto de los despachos modernos de aquí a unos años, poder dar un servicio integral a los clientes, pero a la vez de elevada calidad y percepción de especialización. Algo que va a hacer preciso una evolución de la amplia mayoría de los despachos actuales, incapaces de dar esta cobertura.

Y esto incide también en el precio, dado que determinados encargos, no van a poder ser facturados por horas, pues el precio resultante va a ser excesivamente elevado para el interés en juego. En estos casos, habrá que hacer prestación de servicios a pérdida o a baja rentabilidad, con el objeto de poder mantener en cartera ese cliente. La otra opción sería prestar el servicio con una calidad deficiente, lo cual naturalmente descarto.

Voy a hacer dos breves menciones también. La primera a los denominados criterios orientativos de abogados, heredados de los antiguos criterios de honorarios, que muchos abogados desconocen que no pueden ser aplicados, ni referenciados; y que por otra parte, siempre he considerado absolutamente desajustados a los precios de mercado, sin tener claro que tipo de personas los redactan.

La otra una necesaria mención a la mediación. Dentro de ese objetivo de prestación integral de servicios especializados, los despachos también deben contemplar la mediación no solo como un servicio más a prestar, sino también como un servicio que puede modular los costes de cara al cliente: la mediación en muchas ocasiones va a suponer un menor coste económico (y de otro tipo) para el mismo.

Por último, el sector de la abogacía es muy renuente a trabajar con fijación predeterminada de precios o a la hora de dar un presupuesto. Esto es algo que cada vez se va a dar más, por lo que como indico resulta absolutamente necesario que el despacho y el abogado tenga un sistema de facturación o de determinación de precios que posibilite dar respuesta a estas necesidades.

Si eres abogado me gustaría recomendarte la lectura de esta entrada de @lauramollaGMR sobre gestión de despachos

miércoles, 11 de diciembre de 2013

ENSEÑANZAS DE LA MONTAÑA PARA SER MEJOR ABOGADO

Hoy es el día internacional de las montañas. Una de las cosas que ha transformado mi manera de entender la vida ha sido mi afición a las montañas y las experiencias vividas en la misma. La montaña te aporta aprendizaje y enseñanzas únicas y que naturalmente también han incidido en mi manera de entender la abogacía.

Algunas de esas enseñanzas que impregnan mi manera de ejercer como abogado son las siguientes:

* La montaña te enseña a valorar lo importante. De este modo como abogado, me preocupa saber qué es importante para mis clientes cuando encargan mis servicios profesionales. Lo importante no es necesariamente aquellas cosas que socialmente se consideran habitualmente como tales: dinero, fama, etc.

* la montaña fortalece el compañerismo. Tus rivales no son tus enemigos, no has de ser necesariamente hostil con otros abogados o profesionales con los que te topes. Lo importante no es vencer a cualquier precio sino conseguir aquello que tu cliente entiende como importante al menor coste posible para él.

* El grupo ayuda y da fuerzas. La abogacía es una profesión muy dada al trabajo en solitario. Podemos subir una montaña solos, pero habitualmente es una imprudencia. Lo aconsejable es hacerlo acompañado. El grupo suma fuerzas y se ayuda. Se consiguen mejores resultados trabajando en equipo.

* Subir una montaña es un reto personal con uno mismo y al que aplicamos el esfuerzo necesario para ello. Como abogado no cabe el desánimo ante un reto sino saber que hay que aplicar el esfuerzo necesario para conseguir el mismo.

* Subir una montaña exige preparación y técnica. Cuando un cliente pone en tus manos su problema debes hacer lo mismo, prepararte adecuadamente y tener la técnica necesaria para conseguir el éxito y que el cliente satisfaga sus necesidades.

* Tu subes la montaña. De la misma manera que tu eres el motor que consigue que el cliente consiga sus objetivos y lo que quiere. Con tu esfuerzo.

* Si hoy no consigues subir la montaña lo intentarás mañana. A veces los condicionantes se imponen y puedes no conseguir el éxito hoy, pero no hay que desesperar y volver a intentarlo mañana. Si una estrategía se revela como ineficiente has de pensar en otra. Y así sucesivamente.

Y tú, que opinas?


jueves, 5 de diciembre de 2013

ANALISIS DE LA SENTENCIA EN DEMANDA DE COSPEDAL POR PROTECCION DEL HONOR CONTRA BARCENAS

La Sra. Cospedal anda muy contenta con la sentencia dictada en su demanda por protección del honor contra Bárcenas que puede leer aquí y eso que la ha perdido. Menuda celebración se correría si la hubiera ganado.

Como en poco tiempo ya se leen valoraciones que poco tienen que ver con el contenido de la sentencia, he decidido hacer aquí un pequeño resumen de algunos aspectos, si bien aconsejo su lectura íntegra. Los hechos son notoriamente conocidos, publicación en el periódico El País de los llamados papeles de Bárcenas y Cospedal interpone una demanda de protección del honor contra ambos, para luego a la vista de el cambio de declaración de Luis Bárcenas que tras negar ser autor de dichos "papeles" reconoció su autoría la cual fue corroborada por informes periciales, desistir de la demanda contra el País pero mantenerla contra Bárcenas. Un sostenella y no enmendalla en todo arregla y por que no un "from lost to the river".

Al tajo, ilustrativo y por ello me centro en el fundamento de Derecho Cuarto que es el que tiene la "chicha", tras exponer la jurisprudencia constitucional y normativa aplicable en la materia. El fundamento comienza con un "recadito" divertido del juzgador a Cospedal, al iniciar la exposición en relación a si los hechos en sí definidos para Cospedal, la de unos jugosos sobresueldos en B según Bárcenas, son de por sí atentatorios contra el honor de la misma, momento en el cual el juzgador de manera muy sutil aprovecha para manifestar la consideración social que tales conductas tienen para la ciudadanía, y así lo califica como "conducta indigna, deplorable e impropia de un cargo público que debe servir a la ciudadania que le vota y más en los momentos tan críticos que desde el punto de vista económico vive nuestra sociedad, que hace que tal conducta sea indignante para el resto de conciudadanos, a la vista de que los políticos ya cobran un sueldo, en función del cargo que ostentan". Hagame caso amable lector, a estos ojos más habituados que los suyos a leer sentencias, cuando le digo que no era necesaria tan extensa descripción y calificación de la conducta. Lo dicho, un recadito en toda regla, con la mayor sutilidad.

Siendo los hechos difamatorios, hay que analizar si son verdad o no, pues de serlo no cabría estimar la demanda planteada por Cospedal. Y aquí, su señoría ya arremangado reparte por ambos lados. Empieza por Bárcenas (me niego a llamarlo señor) al que reprocha sus vaivenes procesales pues empezó negando la autoría de los papeles para luego reconocerlas; y tras un nuevo episodio de cuarto milenio de peritos discrepantes (sucesos que no acabarán hasta que unos cuantos peritos ingresen en prisión) y de la habitual resolución de estas paradojas otorgando mayor credibilidad al más objetivo, es decir al judicial, lo cierto es que los papeles sí son realizados por Bárcenas y con no unidad de acto. Eso sí, eso no indica de por sí que lo que alguien escriba sea cierto, lo cual unido a los expresados vaivenes de versiones, supone que como bien entiende el juzgador, la posición de Bárcenas debería haber sido consolidada con otras pruebas objetivas de los mismos que en ESTE (nada que ver con el proceso penal) proceso no se practicaron por la expresada parte. Cuestión esta que como ve el avispado lector poco tiene que ver con darle la razón a la versión de Cospedal.

Llegados a este punto ¿por qué se desestima la demanda de Cospedal? Porque la misma es incapaz de probar quien ha facilitado los papeles de Bárcenas al periódico El País. Y es que el director de dicho medio, contra el cual fue retirada la demanda en la vista, se negó a manifestar quien le había facilitado los documentos, acogiendose a secreto profesional, pero sí que dijo rotundamente que Bárcenas no fue. Manifestación clave que es la que ha condicionado la resolución.

Y aquí es donde me reconozco incapaz de contestar a las siguientes preguntas: ¿Por qué se retira la demanda contra el País pero se mantiene contra Bárcenas? ¿acaso Cospedal es un alma cándida que pensaba que el director de el País iba a señalar a Bárcenas? ¿como pensaba probar quien había facilitado los documentos a el País? Agradezco respuesta a estas cuestiones en los comentarios.

Por último una pequeña opinión jurídica personal. Entiendo que lo procedente era lo planteado por algunas partes, cual es la necesidad de haber esperado a la finalización del proceso penal a los efectos de una total corroboración de la veracidad de las manifestaciones de Bárcenas o no.

En definitiva, que además del from lost to the river, un inexplicable acto de arrogancia por parte de la Sra. Cospedal.

Por cierto, juicio en el que no ha pagado tasas judiciales.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

COACHING, GESTION EMOCIONAL Y VENDEHUMOS

Vaya por delante que creo en la importancia de la gestión de las emociones y en la formación en inteligencia emocional, una carencia que tiene nuestro sistema educativo y por lo tanto de nuestro desarrollo personal. Quien me conoce muy personalmente me ha oído hablar de ello, de como no estamos educados para gestionar nuestras emociones, y de como me siento un ser extraño en el mundo al no compartir las claves por las que se mueve mi entorno. Y de mi batalla perdida con esta cuestión, pero esto no es algo que de lo que competa hablar aquí :)

Dicho lo anterior debo decir que me genera urticaria la avalancha de expertos en coaching emocional (puede ver aquí la página de la wikipedia al respecto), sesiones, actos y eventos en la materia, que han surgido en los últimos tiempos y que me parecen un lavado de cara tan propio de este país, por el cual, de repente algo se pone de moda y ha de realizarlo todo el mundo sin importar la calidad de estas acciones formativas y sobre todo la efectiva creencia en las mismas, asimilación e implantación en directivos, profesionales y empresas.

Digo esto porque asisto involuntariamente durante estos días en mi TL de tuiter a este tipo de actos de glorificación de una empresa de mi comunidad que no voy a citar, que para cualquier desconocedor de la misma, generarán la impresión de una empresa moderna, que se preocupa por la gestión de las emociones en el trabajo y por lo tanto con un excelente clima laboral. Nada más lejos de la realidad.

Si tienen un laboralista a mano, pregúntele por los sectores laborales donde se encuentran las empresas más mafiosas. Estoy convencido que como los dentistas, 9 de cada 10 laboralistas le dirán ese sector en concreto. De este sector en Aragón, la empresa a la que yo (no digo que sea la que más pero si la que más he visto yo) con peores prácticas en ese sector, es a la que refiero. Y ahí la tenemos, mientras utiliza prácticas mafiosas conducentes a pésimas condiciones remuneratorias de sus trabajadores, estará gastando un buen dinero en unos cursos motivacionales y de gestión de emociones no sé muy bien a quien y por qué.

Poco avanzará nuestro sistema empresarial con vendehumos, y me refiero a quien se da por "coachizado" sin haber interiorizado y llevado a la práctica las enseñanzas de la gestión emocional y se limita a intentar vendernos una imagen de lo que no es, que además el espejo de la dura realidad no tarda en desmontar.

El lector habitual de este blog sabe que no suelo utilizarlo como palangana. Pero hoy tengo el día flojo y ha tocado.