jueves, 5 de diciembre de 2013

ANALISIS DE LA SENTENCIA EN DEMANDA DE COSPEDAL POR PROTECCION DEL HONOR CONTRA BARCENAS

La Sra. Cospedal anda muy contenta con la sentencia dictada en su demanda por protección del honor contra Bárcenas que puede leer aquí y eso que la ha perdido. Menuda celebración se correría si la hubiera ganado.

Como en poco tiempo ya se leen valoraciones que poco tienen que ver con el contenido de la sentencia, he decidido hacer aquí un pequeño resumen de algunos aspectos, si bien aconsejo su lectura íntegra. Los hechos son notoriamente conocidos, publicación en el periódico El País de los llamados papeles de Bárcenas y Cospedal interpone una demanda de protección del honor contra ambos, para luego a la vista de el cambio de declaración de Luis Bárcenas que tras negar ser autor de dichos "papeles" reconoció su autoría la cual fue corroborada por informes periciales, desistir de la demanda contra el País pero mantenerla contra Bárcenas. Un sostenella y no enmendalla en todo arregla y por que no un "from lost to the river".

Al tajo, ilustrativo y por ello me centro en el fundamento de Derecho Cuarto que es el que tiene la "chicha", tras exponer la jurisprudencia constitucional y normativa aplicable en la materia. El fundamento comienza con un "recadito" divertido del juzgador a Cospedal, al iniciar la exposición en relación a si los hechos en sí definidos para Cospedal, la de unos jugosos sobresueldos en B según Bárcenas, son de por sí atentatorios contra el honor de la misma, momento en el cual el juzgador de manera muy sutil aprovecha para manifestar la consideración social que tales conductas tienen para la ciudadanía, y así lo califica como "conducta indigna, deplorable e impropia de un cargo público que debe servir a la ciudadania que le vota y más en los momentos tan críticos que desde el punto de vista económico vive nuestra sociedad, que hace que tal conducta sea indignante para el resto de conciudadanos, a la vista de que los políticos ya cobran un sueldo, en función del cargo que ostentan". Hagame caso amable lector, a estos ojos más habituados que los suyos a leer sentencias, cuando le digo que no era necesaria tan extensa descripción y calificación de la conducta. Lo dicho, un recadito en toda regla, con la mayor sutilidad.

Siendo los hechos difamatorios, hay que analizar si son verdad o no, pues de serlo no cabría estimar la demanda planteada por Cospedal. Y aquí, su señoría ya arremangado reparte por ambos lados. Empieza por Bárcenas (me niego a llamarlo señor) al que reprocha sus vaivenes procesales pues empezó negando la autoría de los papeles para luego reconocerlas; y tras un nuevo episodio de cuarto milenio de peritos discrepantes (sucesos que no acabarán hasta que unos cuantos peritos ingresen en prisión) y de la habitual resolución de estas paradojas otorgando mayor credibilidad al más objetivo, es decir al judicial, lo cierto es que los papeles sí son realizados por Bárcenas y con no unidad de acto. Eso sí, eso no indica de por sí que lo que alguien escriba sea cierto, lo cual unido a los expresados vaivenes de versiones, supone que como bien entiende el juzgador, la posición de Bárcenas debería haber sido consolidada con otras pruebas objetivas de los mismos que en ESTE (nada que ver con el proceso penal) proceso no se practicaron por la expresada parte. Cuestión esta que como ve el avispado lector poco tiene que ver con darle la razón a la versión de Cospedal.

Llegados a este punto ¿por qué se desestima la demanda de Cospedal? Porque la misma es incapaz de probar quien ha facilitado los papeles de Bárcenas al periódico El País. Y es que el director de dicho medio, contra el cual fue retirada la demanda en la vista, se negó a manifestar quien le había facilitado los documentos, acogiendose a secreto profesional, pero sí que dijo rotundamente que Bárcenas no fue. Manifestación clave que es la que ha condicionado la resolución.

Y aquí es donde me reconozco incapaz de contestar a las siguientes preguntas: ¿Por qué se retira la demanda contra el País pero se mantiene contra Bárcenas? ¿acaso Cospedal es un alma cándida que pensaba que el director de el País iba a señalar a Bárcenas? ¿como pensaba probar quien había facilitado los documentos a el País? Agradezco respuesta a estas cuestiones en los comentarios.

Por último una pequeña opinión jurídica personal. Entiendo que lo procedente era lo planteado por algunas partes, cual es la necesidad de haber esperado a la finalización del proceso penal a los efectos de una total corroboración de la veracidad de las manifestaciones de Bárcenas o no.

En definitiva, que además del from lost to the river, un inexplicable acto de arrogancia por parte de la Sra. Cospedal.

Por cierto, juicio en el que no ha pagado tasas judiciales.

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