domingo, 29 de diciembre de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA EJECUCION HIPOTECARIA

Tras la sentencia del TJUE en relación a la ejecución hipotecaria se produjo una insuficiente reforma de la misma mediante la ley 1/13. En mi opinión dicha reforma no introduce todas las cuestiones planteadas por la sentencia del TJUE, parchea algunas, dando un trámite de oposición por aplicación de cláusulas abusivas pero mantiene la situación de desigualdad de las partes cuando entre otras cuestiones:

* solo se permite prueba documental. Si precisamente la oposición se sustenta sobre clausulado abusivo y para su enjuiciamiento ha de atenderse a si las cláusulas pudieron ser objeto de controversia y negociación o fueron impuestas, ¿cómo se va a probar tal extremo solo con documental? Es prácticamente una prueba diabólica.
* contra el auto que resuelve este incidente de oposición solo puede recurrir la ejecutante, es decir, el banco. 

Los anteriores extremos son suficientes para que se pueda considerar estos extremos como inconstitucionales por la evidente, a mi juicio, indefensión para el particular: se le limita la prueba y no puede recurrir mientras que la otra parte sí puede hacerlo. De hecho ya se ha interpuesto una cuestión de inconstitucionalidad por un juzgado de Avilés, como hago mención más adelante.

La incógnita no es otro que el pronunciamiento futuro del TC, veamos que ha hecho hasta ahora al respecto.

En el año 1981 se dicta la sentencia 41/1981 de 18 de diciembre en la que en resumen se valida y declara constitucional el régimen legal de ejecución, bastante similar al actual previo a la ley 1/13. Con posterioridad otras sentencias tocan la cuestión.

El Auto 113/11 del Tribunal Constitucional de 19 de julio inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Sabadell que entre otras cuestiones viene sustentada en la imposibilidad con la anterior regulación legal de plantear oposición a la ejecución alegando cláusulas abusivas.

Me gustaría destacar inicialmente que el Fiscal General del Estado se opuso a la racional cuestión planteada por el juzgado manifestado que la misma era "notoriamente infundada" (sic), aspecto en el que coincide el TC remitiendose a la sentencia anteriormente mencionada y rechazando la inconstitucionalidad del sistema pues en resumen el particular puede defender su posición en un juicio declarativo, como también se pronunció en sentencia 217/93 de 30 de junio.

Todo ello mandando el deplorable "recadito" siguiente:

(...) que la cuestión de inconstitucionalidad no es cauce procesal idóneo para que los órganos 
jurisdiccionales puedan cuestionar de modo genérico o abstracto la constitucionalidad de 
un régimen o esquema legal (por lo que aquí interesa el proceso de ejecución hipotecaria) 
por contraste con un hipotético modelo alternativo, que no le compete formular al órgano 
proponente ni corresponde valorar a este Tribunal Constitucional por ser materia de la 
exclusiva competencia del legislador, dentro de cuyos límites constitucionales dispone de 
un amplio margen de libertad de elección que este Tribunal ni puede ni debe restringir."

Si bien son Tribunales distintos, el Constitucional y el TJUE, la verdad es que la sentencia del TJUE saca los colores a esta posición del TC, al ser sensible a una realidad de indefensión de la parte al no poder oponer en su día cuestiones relativas a la existencia de cláusulas abusivas y oponiendose a derecho vigente.

Recientemente por Auto de 14 de noviembre de de 2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Avilés ha planteado cuestión de inconstitucionalidad precisamente por lo que he expresado anteriormente, porque contra el Auto que resuelve la oposición a la ejecución hipotecaria no se permite recurso al ejecutado, lo cual en su opinión afectaría al artículo 14 de la Constitución.

Sin embargo, a la luz de los anteriores precedentes del Constitucional y la progresiva deriva del mismo, no podemos ser excesivamente optimistas y quizá debamos poner más esperanzas en la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia 2 de Sabadell sobre la aplicación de la interpretación de cláusulas abusivas y en particular la del interés de demora.

Independientemente de ello, manifiesto públicamente mi agradecimiento como ciudadano a jueces como los de Sabadell, Aviles y Santander, por no mirar para otro lado como están haciendo en estos momentos tantos de sus compañeros a los que se les está planteando este tipo de cuestiones, sin que respondan debidamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario