El respeto a los letrados del turno de oficio ha de iniciarse necesariamente por los propios abogados.
Estoy de guardia del turno de oficio. En la ciudad de Zaragoza, esto implica una disponibilidad mínima entre las 14:00 horas del día que empiezas hasta las 14:00 del día siguiente. No necesariamente acaba ahí la guardia, pues pasadas esas 24 horas habrá que atender todo aquello que quede pendiente, como fundamentalmente puestas de detenidos a disposición judicial.
Así como estas puestas a disposición judicial no tienen un horario predeterminado, dependiendo de la voluntad de la policía, la disponibilidad de los intervinientes (jueces), horarios de conduccción (desplazamiento de detenidos) y otras circunstancias, siempre con los límites máximos de privación de libertad legalmente determinados; a diferencia de las mismas, durante la guardia sí que nos podemos encontrar con señalamientos, como citaciones de juicios rápidos para estar a una determinada hora en el juzgado.
Las guardias dependen en su día a día, de las necesidades concretas que se presentan, con desplazamientos a diversos centros de detención cuando somos requeridos, incluyendo fuera del término municipal, o por ser requeridos para otros actos por juzgados o juzgado de guardia. la casuística es variada y el desarrollo de los mismos caótico. Le añadimos ahora un incremento de la distancia de los desplazamientos al haber trasladado actuaciones a las inmediaciones de la Expo (comisaría Actur), malas comunicaciones entre comisarias o juzgados, etc.. En ocasiones, el abogado del turno va literalmente de culo.
Por eso me enfada sobremanera, que sean otros abogados, los que no tengan en consideracion estas cuestiones, y con su comportamiento egoista, incrementen la penosidad de la guardia. Esta mañana, mientras estaba en el juzgado de guardia no dando abasto a las asistencia que tenia que hacer, tras intentar evitar un injusto internamiento en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) y salir enfadado con la jueza (afortunadamente todavía no he perdido mi capacidad de enfadarme ante lo que entiendo injusto) me topo con que habia una abogada conversando con el citado para juicio rápido y al cual debía asistir.
La misma, no tenia en consideración alguna mi presencia, así que me he acercado, momento en el cual, el citado, con innecesarias excusas, me explicaba que había avisado a un despacho de su confianza para que le asistiera, a lo cual tiene legítimo derecho. Sin embargo, sí que he reprochado a la abogada que no hubiera tenido la decencia de, atendiendo a ese esfuerzo que hacemos cuando estamos de guardia, no avisar con antelación, cosa sumamente fácil, pidiendo al colegio de abogados el número del teléfono del jefe de guardia, avisando a éste para que evitara en su caso un desplazamiento innecesario o reajustara la distribución de los avisos.
Ante mi reproche, la "defensa" de la abogada, era no saber que se dieran avisos a los letrados de guardia respecto a la existencia de los juicios rápidos. Me he quedado totalmente estupefacto ante lo burdo de su excusa, si bien no la he creido en absoluto; y como mi educación es mayor que la suya, he preferido no decirle que como mintiera así de mal, poco futuro tenía en la profesión. Si hay algo que me enfada sobremanera es quien no tiene los arrestos suficientes para dar la cara ante un error y en vez de ello se excusa con mayor o menor habilidad (nula en este caso).
Los efectos no se han hecho esperar. La guinda la ha puesto el asistido, cuando me ha pedido que finalizara mi queja, dado que según él "su tiempo era muy valioso", a lo cual, naturalmente, le he contestado que el mío más. Como se ve, la falta de educación es contagiosa.
Creo que la anecdota es suficientemente ilustrativa. Hay casos más graves, como abogados que "delegan" asistencias incomodas (fin de semana, puentes, etc.) en los abogados del turno para posteriormente pedir la venia sin interesarse en modo alguno por el pago de dicha asistencia, así como otros comportamientos carentes no ya de ética sino de solidaridad entre profesionales. Si ni siquiera, como abogados, respetamos lo que implica, lo que supone y los sacrificios inherentes a la pertenencia al turno de oficio, difícilmente conseguiremos que administraciones y terceros lo valoren.
miércoles, 30 de mayo de 2012
viernes, 11 de mayo de 2012
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION, 12M Y MIEDO GUBERNAMENTAL
El derecho de reunion y manifestacion, constitucionalmente regulado, no exige autorización previa, más alla de una comunicación previa a la autoridad cuando esto se hace publicamente. En tal sentido, la ley organica 9/83 amplia la regulación mandando expresamente a la autoridad a que vele por el ejercicio de estos derechos.
Tal es la función de la Administración y de los poderes públicos, ampliar derechos, no recortarlos. Facilitar su ejercicio. No impedirlo. Sin embargo, en los días previos al 12 de mayo donde se preveen acciones ciudadanas en el aniversario del 15M, se observan sospechosos movimientos que van en contra de ese mandato constitucional en el desarrollo de la ley orgánica.
Así uno se sorprende con una limitacion horaria, intentando encuadrar una reunion con unas caracteristicas muy especiales como son las acciones ciudadanas desde el 15M, decisión al menos de discutible legalidad, por la limitación que supone a la misma. Tambien una surrealista señora, Esperanza Aguirre (lo malo es que la politica deberia ser incompatible con tal necedad) dice que reunión o manifestación es una privatización de un espacio publico (lo curioso es que nada dice cuando se festejan títulos deportivos e incoherentemente, sale de boca de quien ha glosado habitualmente las privatizaciones de los servicios públicos). Más preocupante, que se anuncie que la policia va a grabar a las personas que allí se encuentren.
Eso y más cosas, me hace pensar que la Administración quiere generar miedo para desincentivar la asistencia. Quizás me esté volviendo un poco paranoico. O quizás no. En tal sentido conviene recordar que el Tribunal Constitucional señala la especial trascendencia de este derecho que constituye un cauce del principio democrático participativo y que de hecho es uno de los pocos medios de los que disponen muchos grupos sociales para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones, claramente asociado a la libertad de expresión.
En tal sentido y teniendo límites en su ejercicio, lo serán aquellos como el orden público o la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de ese derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales, (SSTC 2/82, 36/82. 59/90, etc.), lo que implica que solo en supuestos restrictivos y de colisión con otros derechos constitucionales podrá ser limitado el expresado derecho. Y cuando dicha valoración se efectue ex ante, es decir, cuando la administración entienda que podrá existir dicho conflicto o afección al orden público, habrán de existir razones fundadas y no meras conjeturas, todo ello con la debida motivación administrativa, existiendo una presunción favorable al ejercicio del derecho de reunión.
Ante las circunstancias previstas, e insisto en que espero equivocarme, reitero la legalidad de las protestas anunciadas, de la repetición de actos que se dieron en el pasado (como las acampadas) y echo en falta que no se hayan organizado grupos de abogados (al menos en el ámbito de mi Colegio de Abogados no se ha hecho, que yo sepa, y me refiero de una manera pública, abierta y organizada) para poder asistir e intervenir ante probables lesiones del derecho consitucional de reunion.
Lo dicho, espero equivocarme.
Tal es la función de la Administración y de los poderes públicos, ampliar derechos, no recortarlos. Facilitar su ejercicio. No impedirlo. Sin embargo, en los días previos al 12 de mayo donde se preveen acciones ciudadanas en el aniversario del 15M, se observan sospechosos movimientos que van en contra de ese mandato constitucional en el desarrollo de la ley orgánica.
Así uno se sorprende con una limitacion horaria, intentando encuadrar una reunion con unas caracteristicas muy especiales como son las acciones ciudadanas desde el 15M, decisión al menos de discutible legalidad, por la limitación que supone a la misma. Tambien una surrealista señora, Esperanza Aguirre (lo malo es que la politica deberia ser incompatible con tal necedad) dice que reunión o manifestación es una privatización de un espacio publico (lo curioso es que nada dice cuando se festejan títulos deportivos e incoherentemente, sale de boca de quien ha glosado habitualmente las privatizaciones de los servicios públicos). Más preocupante, que se anuncie que la policia va a grabar a las personas que allí se encuentren.
Eso y más cosas, me hace pensar que la Administración quiere generar miedo para desincentivar la asistencia. Quizás me esté volviendo un poco paranoico. O quizás no. En tal sentido conviene recordar que el Tribunal Constitucional señala la especial trascendencia de este derecho que constituye un cauce del principio democrático participativo y que de hecho es uno de los pocos medios de los que disponen muchos grupos sociales para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones, claramente asociado a la libertad de expresión.
En tal sentido y teniendo límites en su ejercicio, lo serán aquellos como el orden público o la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado de ese derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales, (SSTC 2/82, 36/82. 59/90, etc.), lo que implica que solo en supuestos restrictivos y de colisión con otros derechos constitucionales podrá ser limitado el expresado derecho. Y cuando dicha valoración se efectue ex ante, es decir, cuando la administración entienda que podrá existir dicho conflicto o afección al orden público, habrán de existir razones fundadas y no meras conjeturas, todo ello con la debida motivación administrativa, existiendo una presunción favorable al ejercicio del derecho de reunión.
Ante las circunstancias previstas, e insisto en que espero equivocarme, reitero la legalidad de las protestas anunciadas, de la repetición de actos que se dieron en el pasado (como las acampadas) y echo en falta que no se hayan organizado grupos de abogados (al menos en el ámbito de mi Colegio de Abogados no se ha hecho, que yo sepa, y me refiero de una manera pública, abierta y organizada) para poder asistir e intervenir ante probables lesiones del derecho consitucional de reunion.
Lo dicho, espero equivocarme.
jueves, 10 de mayo de 2012
LA GESTION TERRITORIAL DEL TURNO DE OFICIO
Lo que hace unos días hablabamos unos compañeros se va perfilando en el horizonte. Parece ser pretensión del Ministro de Justicia Gallardon el que las competencias relacionadas con el turno de oficio volvieran al Ministerio y fueran abandonadas por las Comunidades Autonomas. Hoy aparece una noticia que así lo indica. Pero algunas cosas que aparecen en dicha noticia, y que al parecer reflejan lo que piensa la administración, estan desvirtuadas y no se acomodan a la realidad.
En primer lugar, no me gusta que se asocien palabras como "abusos" y "fraude" al servicio del turno de oficio. ¿a qué se están refiriendo? No deja de ser la misma estrategia tantas veces vista y conocida por repetida, de desprestigiar un determinado servicio para justificar cualquier aberrante medida sobre él. Y no por no ser conocida y repetida no deja de surtir efecto en una masa social que se caracteriza por la ausencia de pensamiento crítico y por no analizar lo que se le dice.
Desde luego no hay abusos ni fraude por parte de los letrados del turno, que somos los financiadores directos e indirectos del sistema. Ponemos los medios, el esfuerzo, el trabajo, adelantamos gastos para percibir una mísera indemnización mucho tiempo después. Llama la atención que la noticia tenga poco rigor, y se exprese que los letrados del turno cobramos por "cada trámite judicial", lo cual es falso en mayor medida cuando hay numerosos trámites o intervenciones, por las cuales no se cobra cantidad alguna.
Tampoco hay fraude en el solicitante. El nivel de exigencia documental, la cantidad de requisitos que han de acreditar para ver si se superan los mínimos de renta establecidos, así como otras cuestiones, elimina de raiz el poder hablar de fraudes en los mismos. Quien ve la solicitud denegada está obligado al pago de la intervencion de los profesionales. Y si no paga, no genera fraude alguno a la Administración, si no a abogado y procurador en su caso que han intervenido con toda su profesionalidad.
Se disfraza la perdida competencial de una pretendida unificación de la gestion del sistema. ¿que gestión? la económica sin duda, mientras se habla de un nuevo modelo que evite abusos, nuevamente. Sin pudor alguno se lanza la idea de eliminar la intervención letrada de oficio en determinados asuntos que consideran de poca importancia, por lo que remito a lo que ya he dicho en otras entradas de este blog (aqui, aqui y aquí). Nada se concreta, no veo propuestas de mejora de la eficiencia, ni de eficacia. Y lo más importante, como tantas otras veces, no preguntan a quienes tantas mejoras podriamos aportar, los letrados del turno. Como efecto positivo se podrían igualar las retribuciones de todos los letrados, pero ya sabemos como se hará, ¿verdad? a la baja. Más aún.
No nos engañemos, alejar la administración de la prestación del servicio, en mi opinión, es un error. Tenemos un claro ejemplo en Aragón con la propuesta de modificación de los partidos judiciales, efectuada desde el desconocimiento de la realidad geográfica de la Comunidad. Podremos defender mejor nuestros derechos colectivos (si es que alguna vez nos da por defenderlos) si quien toma la decisiones está cerca, y no está en Madrid.
Casualmente, andamos algunos letrados del turno de oficio en Zaragoza preocupados por la previsible situación en la cual no se paguen las indemnizaciones de aquellos expedientes que sean rechazados por la administración. Esto supondría que un importante porcentaje de asuntos no fueran pagados, viendose obligado el letrado a realizar su intervención profesional sin garantía de cobro alguno. En vez de articular sistemas adecuados por los cuales aquellas personas que no tengan derecho a la justicia gratuita sufraguen la intervención profesional, la administración parece optar por la solución más facil, no pagar la indemnización y dejar literalmente sobre las espaldas de los letrados el coste de tal intervención. Como si no cargaramos ya con pocas cosas.
Muchos compañeros hablan de renuncias y al parecer ya se han producido en algun sitio, pero olvidan los compañeros la literalidad de la ley de justicia gratuita que en su artículo 22 establece la obligación de los Colegios de garantizar la prestación continuada. En resumen, que estamos obligados a prestarlo sin garantía de cobro alguno, o aunque no se nos pague.
Efectivamente hay que cambiar el modelo, pero no a peor. Si no a mejor. Y ya estamos tardando en dar respuesta colectiva. Nuevamente.
martes, 1 de mayo de 2012
LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD: EL CASO URDANGARIN Y TORRES
Día festivo, me levanto con tranquilidad y me encuentro en el Timeline de Twitter una noticia bomba: al parecer el abogado de Urdangarín propone un acuerdo con la Fiscalía, para reconocer los hechos, pactando una condena que le impida entrar en prisión y aceptando el pago de la devolución de una cantidad de dinero inferior a la efectivamente "robada".
Todavía adormecido me sorprenden el impacto sociológico de la misma, pues en el caso de que se produjera tal reconocimiento de hechos (al igual que si este sujeto fuera condenado) por parte de Urdangarín, esta rama de la familia real debería desaparecer de facto de cualquier actividad pública y lo coherente es que prolongase indefinidamente su actual destierro. Sería como establecer una cuarentena con los mismos que evitara de sospechas de contagio a otras personas con similares o más altas responsabilidades. Claro que iluso de mi, después caigo de que no estamos hablando de un pais democraticamente avanzado, sino de España.
Ya más despejado, conjeturo que en la valoración efectuada por el abogado de la defensa, con toda probabilidad, aventura altas probabilidades de que sea condenado su cliente, Urdangarín, que es quien más tiene que perder con una sentencia condenatoria.
Cuando se me plantean sentencias de conformidad, siempre me acuerdo de mi profesor de derecho procesal de quinto de carrera, fervoroso enemigo de las mismas, pues las entendía como un mercadeo alejado de los principios del derecho penal y del proceso, al culpable se le debe castigar como proceda y al inocente absolverlo, sin que la sentencia pueda ser pactada, pues en el derecho penal no hay libre disposición de las partes, a diferencia del civil.
Cuando uno ejerce se vuelve más pragmático y usa las sentencias de conformidad, dado que facilitan obtener una condena inferior a la que podría ser objeto de sentencia, y a veces es conveniente valorar dicha posibilidad, por ejemplo, para añadir la posibilidad de una suspensión de la misma y que el condenado no entre en prisión. Pero de un tiempo a esta parte también me estoy convirtiendo en un enemigo de las mismas, aunque no me quede más remedio en ocasiones que realizarlas en lo que entiendo más favorable de mis clientes. Y por qué este cambio? porque soy más consciente de lo manifiestamente injustas que son, al ser condicionadas por el temor a un resultado desfavorable, cuando lo que procedería en la práctica es una sentencia absolutoria. Si algo me ha resultado especialmente duro, es estar convencido de la inocencia de un acusado y finalizar el proceso con una sentencia condenatoria. Se que esto ultimo puede llamar la atención pero es así.
Y ahora la guinda, la pone Urdangarín. De darse una sentencia de conformidad, aceptando la petición de su abogado, repugnaré ya definitivamente esta figura. En primer lugar, somos todos iguales ante la ley, sí, y todos tenemos derecho a usar las posibilidades que nos da la misma, pero por higiene social, en este tema es necesario que se dicte una sentencia tras un juicio, la que sea, y que dicha sentencia, absolutoria o condenatoria sea justa. Y que de ser condenatoria caiga todo el rigor de la ley, pues de contrario, el daño que se hará la propia Administración de Justicia, cuya valoración ya está devaluada de por sí, será notable. Una sentencia de conformidad en esos términos será un claro caso de favor.
En segundo lugar, en el tipo de delitos que se investigan en este caso, suele ocurrir que el dinero efectivamente defraudado y robado es siempre muy superior al que efectivamente tenemos conocimiento durante el procedimiento. Con total seguridad, hay más dinero del cual los dos acusados se han beneficiado. De ahí que resultaría inaceptable pactar reducir la devolución del dinero robado, pactar una responsabilidad civil inferior.
La suspensión de la condena viene siempre asociada al pago de la responsabilidad civil, que será la fijada en la propia sentencia. No recuerdo supuesto alguno, en el que existiendo datos en la instrucción que determinen objetivamente una concreta valoración de la responsabilidad civil (por ejemplo una valoración de unos daños) la Fiscalía acepte una valoración inferior a la expresada. Así que no podré entender que algo así se haga en este caso.
Así que nos encontramos ante un elemento crucial para la credibilidad de la administración de justicia y del propio sistema. ¿Serán capaces de legitimar un trato de favor? ¿la ciudadanía se lo tragará una vez más?
Todavía adormecido me sorprenden el impacto sociológico de la misma, pues en el caso de que se produjera tal reconocimiento de hechos (al igual que si este sujeto fuera condenado) por parte de Urdangarín, esta rama de la familia real debería desaparecer de facto de cualquier actividad pública y lo coherente es que prolongase indefinidamente su actual destierro. Sería como establecer una cuarentena con los mismos que evitara de sospechas de contagio a otras personas con similares o más altas responsabilidades. Claro que iluso de mi, después caigo de que no estamos hablando de un pais democraticamente avanzado, sino de España.
Ya más despejado, conjeturo que en la valoración efectuada por el abogado de la defensa, con toda probabilidad, aventura altas probabilidades de que sea condenado su cliente, Urdangarín, que es quien más tiene que perder con una sentencia condenatoria.
Cuando se me plantean sentencias de conformidad, siempre me acuerdo de mi profesor de derecho procesal de quinto de carrera, fervoroso enemigo de las mismas, pues las entendía como un mercadeo alejado de los principios del derecho penal y del proceso, al culpable se le debe castigar como proceda y al inocente absolverlo, sin que la sentencia pueda ser pactada, pues en el derecho penal no hay libre disposición de las partes, a diferencia del civil.
Cuando uno ejerce se vuelve más pragmático y usa las sentencias de conformidad, dado que facilitan obtener una condena inferior a la que podría ser objeto de sentencia, y a veces es conveniente valorar dicha posibilidad, por ejemplo, para añadir la posibilidad de una suspensión de la misma y que el condenado no entre en prisión. Pero de un tiempo a esta parte también me estoy convirtiendo en un enemigo de las mismas, aunque no me quede más remedio en ocasiones que realizarlas en lo que entiendo más favorable de mis clientes. Y por qué este cambio? porque soy más consciente de lo manifiestamente injustas que son, al ser condicionadas por el temor a un resultado desfavorable, cuando lo que procedería en la práctica es una sentencia absolutoria. Si algo me ha resultado especialmente duro, es estar convencido de la inocencia de un acusado y finalizar el proceso con una sentencia condenatoria. Se que esto ultimo puede llamar la atención pero es así.
Y ahora la guinda, la pone Urdangarín. De darse una sentencia de conformidad, aceptando la petición de su abogado, repugnaré ya definitivamente esta figura. En primer lugar, somos todos iguales ante la ley, sí, y todos tenemos derecho a usar las posibilidades que nos da la misma, pero por higiene social, en este tema es necesario que se dicte una sentencia tras un juicio, la que sea, y que dicha sentencia, absolutoria o condenatoria sea justa. Y que de ser condenatoria caiga todo el rigor de la ley, pues de contrario, el daño que se hará la propia Administración de Justicia, cuya valoración ya está devaluada de por sí, será notable. Una sentencia de conformidad en esos términos será un claro caso de favor.
En segundo lugar, en el tipo de delitos que se investigan en este caso, suele ocurrir que el dinero efectivamente defraudado y robado es siempre muy superior al que efectivamente tenemos conocimiento durante el procedimiento. Con total seguridad, hay más dinero del cual los dos acusados se han beneficiado. De ahí que resultaría inaceptable pactar reducir la devolución del dinero robado, pactar una responsabilidad civil inferior.
La suspensión de la condena viene siempre asociada al pago de la responsabilidad civil, que será la fijada en la propia sentencia. No recuerdo supuesto alguno, en el que existiendo datos en la instrucción que determinen objetivamente una concreta valoración de la responsabilidad civil (por ejemplo una valoración de unos daños) la Fiscalía acepte una valoración inferior a la expresada. Así que no podré entender que algo así se haga en este caso.
Así que nos encontramos ante un elemento crucial para la credibilidad de la administración de justicia y del propio sistema. ¿Serán capaces de legitimar un trato de favor? ¿la ciudadanía se lo tragará una vez más?
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