El artículo en cuestión planteaba la disyuntiva sobre la obligación de vestir correctamente. Creo que la palabra clave es "obligación. ¿quien va a obligar? ¿quien va a controlar el cumplimiento de dicha obligación? ¿como se actuará contra quien no cumpla? Las propias preguntas indican claramente en mi opinión lo equivocado de este planteamiento. Y no es algo que debamos pensar como improbable, pues ya se suscitó polémica con esta cuestión en relación a los secretarios judiciales y funcionarios en el anteproyecto de reforma del código penal respecto a la impuesta obligación de vestir con decoro bajo amenaza de sanción.
Si acudimos a alguna norma habilitante el Estatuto General de la Abogacía Española expresa en su artículo 57 al referirse en la actuación en Sala que el abogado llevará toga y adecuará su indumentaria a la dignidad de su función. A diferencia de norma ya extinta que precisaba la necesidad de llevar camisa blanca y corbata negra, ninguna otra mención se realiza, por lo que la controversia es en relación a la adecuación de la indumentaria a la dignidad de su función habiendose generado incidentes entre jueces y letrados sobre la obligatoriedad o no de usar corbata en juicio. No se trata de un debate exclusivo de nuestro país como pueden leer aquí. Y no debe circunscribirse a la prenda masculina dado que en otros momentos se ha suscitado una polémica sobre prendas femeninas en el ejercicio.
Pero es que aun así se trataría de un debate circunscrito a unas actuaciones muy concretas, propias de los abogados cual es la intervención en juicio, pero que no son sus únicas acciones pues la labor del abogado es más amplia. ¿debe extenderse esa indumentaria adecuada a la dignidad de nuestra función a esos otros ámbitos? Quien defiende lo menor debe defender la mayor, pues la función es extensa y continua por lo que no cabe entender que quienes asocian dignidad a determinada vestimenta, la circunscriban solo a la sala. Es más, habitualmente los abogados solemos decir que nuestro trabajo es de 24 horas 7 días a la semana, siendo abogados en todo momento. ¿vamos a obligar a una vestimenta adecuada 24x7?
En realidad la confusión es importante, en mi opinión, cuando determinadas opiniones unen a esta dignidad la palabra decoro, que como he dicho antes ha suscitado fuertes críticas entre funcionarios y secretarios judiciales. Y es que ¿a que acepcion de la RAE nos referimos con decoro? Aquí tienen las acepciones:
decoro1.
5. m. Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo. Su sueldo le permite vivir con decoro.
6. m. Arq. Parte de la arquitectura que enseña a dar a los edificios el aspecto y propiedad que les corresponde según sus destinos respectivos.
7. m. Ret. En literatura, conformidad entre el comportamiento de los personajes y sus respectivas condiciones sociales.
8. m. Ret. Adecuación del lenguaje de una obra literaria al género, al tema y a la condición de los personajes.
Claramente no es aplicable la primera pues se refiere a un respeto a determinada persona por su nacimiento o dignidad, y hemos hablado que la corrección de la indumentaria ha de ser en relación a la función de abogado (función es distinto de persona). ¿hablamos de circunspección y gravedad? ¿como se viste con gravedad? O más grave aún ¿se está diciendo que debemos vestir con honestidad, pureza, recato? ¿En que siglo estamos?
Como decía @lidiazommer la apariencia comunica pero su elección es parte de la libertad individual. Y es que en el campo de la comunicación visual nuestra apariencia manda un mensaje que es recibido por quien nos ve. Y si nos centramos en el campo profesional, debemos ser conscientes de ello y de la existencia de determinados sesgos en las personas que pueden confundir competencia profesional con apariencia. Si el cliente espera porque tiene un estereotipo de un abogado con corbata que el abogado lleve traje y corbata, si no lo hacemos podemos tener resultados controvertidos. En mis años de ejercicio profesional tengo comprobado un mayor porcentaje de conversión de determinados clientes potenciales en clientes reales si en el momento de la captación si llevo traje y corbata que si no la llevo. Del mismo modo que sé que en determinados ámbitos se ve negativamente llevar traje y corbata. Los prejuicios y sesgos están en prácticamente todas las partes.
Pero esta es una cuestión radicalmente diferente del expresado debate pues una cosa es atender a esos prejuicios y sesgos desde una perspectiva comercial y otra atender desde una cuestión de "dignidad y decoro". Funcionar sobre prejuicios es un grave error y siempre hay que contrastar con el criterio personal. Como decía en tuiter, más les hubiera valido a tanto desahuciado no depositar la confianza en quien la depositaron (comerciales de inmobiliaria, bancarios, notarios, etc.) por el hecho de que todos ellos llevaban traje y corbata.
Y hablar de dignidad y decoro también nos lleva a sesgos y prejuicios. ¿alguien que lleva tatuajes no es digno? Y nos lleva a posiciones, y siento decirlo con esta crudeza, cercanas al clasismo. La dignidad de la persona ha de asociarse a sus acciones y no a su apariencia.
No es en definitiva más que un coletazo más de esa controversia que explicaba en mi ponencia sobre nuevas formas de ejercer la abogacía, y de un cierto reduccionismo de nuestra visión como abogados. Los abogados tenemos una importante labor y función social. Trabajamos con un material frágil y delicado: los derechos. Pero no somos más elevados, ni más dignos, que otras funciones y otras personas. No nos juzguemos por parámetros como el oficio, y sí por cómo ejercemos nuestro oficio. Y no por como nos vestimos.
¿Y tú que opinas?