Desde el 1 de enero de 2016 los abogados estamos obligados al uso de LEXNET el cual ha venido en convertirse en el Voldemort del mundo jurídico, no puede ser nombrado sin ver gestos circunspectos y de temor entre el colectivo. Los abogados lamen sus heridas cibernéticas en
foros de feisbuk donde buscan consuelo a sus pesares y estreses varios, claman y se desahogan mediante tuits e incluso se ha realizado una recogida de
firmas en change pidiendo su suspensión.
¿Qué es Lexnet? En palabras del propio
Ministerio de Justicia en su web Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos jurisdiccionales y los operadores jurídicos. De este modo un procurador o un abogado DEBE enviar sus comunicaciones (los escritos) a los juzgados correspondientes mediante esta plataforma, en archivos pdf/a y con firma electrónica. Las comunicaciones de los juzgados a estos profesionales se realizan del mismo modo.
Así el abogado puede usar dos sistemas para acceder a lexnet,
lexnet justicia o
lexnet abogacía. ¿Que por qué tenemos dos sistemas? ¿Por qué tenemos uno propio? Para ser honestos, una vez me lo explicaron, pero se me ha olvidado. Lo cierto es que he tratado de encontrar esa información para esta entrada y no lo he encontrado. La verdad es que no le encuentro mucho sentido aunque reconozco que la interfaz de lexnet abogacía es bastante mejor que la de lexnet justicia (claro que un niño de tres años haría una interfaz mejor que la de lexnet justicia). Eso sí, me gustaría saber cuanto dinero me ha costado como abogado (y me está costando) la existencia de este sistema de lexnet abogacía.
Quien me conoce sabe que no soy resistente al cambio, me adapto a las nuevas tecnologías (no en vano soy profesor de Tecnología aplicada a la profesión de abogado en el master de acceso a la abogacía de la Universidad de Zaragoza) veo positivo que incorporemos herramientas tecnológicas y la posibilidad de realizar envios y recibir notificaciones telemáticas. Dicho lo cual, el escenario actual de lexnet tiene muchos sin sentidos
1. Primer sinsentido. Aceptar como colectivo un sistema que genera más obligaciones y perjuicios (en estos momentos) que beneficios. La cantidad de errores y caídas del sistema, la deficiente formación, el obligar a muchos despachos a una inversión en equipos informáticos, adaptar su estructura, etc, cuando quien parece obtener los mayores beneficios es el Ministerio de Justicia.
2. Segundo sinsentido. Dos meses de funcionamiento evidencian situaciones que afectan a la seguridad jurídica. El sinsentido es no suspender de inmediato el sistema hasta que estas deficiencias no se corrijan. Así si el juzgado te ha registrado con un número de colegiado incorrecto o ha asignado a otro abogado tu número de colegiado no recibirás las comunicaciones del juzgado pudiendo pasar plazos para recurrir o el ciudadano verá como su información queda expuesta a terceras personas. No se me ocurre mejor motivo para suspender de inmediato Lexnet.
3. Tercer sinsentido. Para cualquiera con mínimos conocimientos informáticos, errores como el señalado en el párrafo anterior o las reiteradas caídas del sistema y la imposibilidad de su uso en determinados momentos, con una frecuencia no aceptable, evidencian que el sistema no ha sido testeado (probado) de manera adecuada antes de su implantación.
4. Cuarto sinsentido. Existen problemas de compatibilización entre Lexnet y los sistemas de gestión de algunas Comunidades Autónomas.
5. Quinto sinsentido. No existe un expediente digital al que los abogados podamos acceder. Es decir, lo lógico y positivo sería que ya si hablamos de "papel 0" pudieramos acceder con los correspondientes controles de seguridad a un expediente judicial digitalizado.
6. Sexto sinsentido. No funciona las 24 horas al día los siete días a la semana, por reiteradas caídas, problemas de acceso, etc.
7. Séptimo sinsentido. No hay un canal telemático de reporte y subsanación de incidencias. Pongamos como ya me ha pasado varias veces que el juzgado me comunica que hay un informe o un escrito de la otra parte del que se me da traslado, pero sin embargo no se me envía en dicha notificación. No puedo resolver esta cuestión de manera telemática
8. Octavo sinsentido. No se ahorra papel pues no se ha trabajado una cultura en los juzgados, funcionarios y operadores jurídicos en tal sentido. Con anterioridad a su implantación no se previó por ejemplo la necesidad de que los funcionarios trabajen con dos pantallas (una de ellas donde ver el documento digitalizado).
9. Noveno sinsentido. No hay inmediatez en las comunicaciones. Un escrito enviado por lexnet puede tardar días en aceptarse (recibirse formalmente) o ser rechazado muchos días después. O como me ha pasado a mi, que lleve más de un mes pendiente de su aceptación pero que sí que haya sido leído por el funcionario pues la misma, me contestó a lo que pedía en dicho escrito que en teoría sigue en el limbo.
10. Décimo sinsentido. Que quienes toman decisiones al respecto de las incidencias y problemas del uso cotidiano de lexnet, estoy convenido que no usan lexnet cotidianamente.
11. Undécimo sinsentido. Que no se pueda utilizar cualquier navegador. que el funcionamiento correcto dependa del sistema operativo que tengas y que de la versión del navegador siendo un escenario caótico como se puede ver en esta
tabla. Y todo ello por el sinsentido de tener que utilizar obligatoriamente Java.
12. Duodécimo sinsentido. Que un sistema que previsiblemente habrá costado muchos millones de euros tenga una interfaz de mierda y tan cutre como es el caso de lexnet justicia
13. Décimotercer sinsentido. Que lexnet tenga un límite de capacidad de envío superado el cual, tengas que generar un justificante de exceso de envío y presentar el restante en papel.
14. Décimocuarto sinsentido. Que en pleno siglo XXI un sistema de comunicación telemática afecta a la movilidad del abogado. De este modo, si un escrito es rechazado tienes un plazo de 24 horas para poder subsanar el rechazo, con lo que si estás fuera del despacho o de viaje no podrás hacerlo, del mismo modo que no te podrás conectar al ordenador de un hotel para ver tus notificaciones, pues deberá tener un lector de tarjeta o un sistema operativo o un navegador compatible con la anteriormente citada tabla. ¿Tan difícil es pergeñar un sistema que puedas utilizar desde tu móvil o tablet en cualquier lugar donde te encuentres?
Probablemente me esté dejando muchos sinsentidos más. Además de este enfoque, lexnet genera problemas de carácter constitucional en opinión de otros compañeros como
José Muelas o
Javier de la Cueva pues toda la información de los procedimientos judiciales va a estar a disposición del Ministerio de Justicia y en los servidores de una empresa privada.
Debo en este sentido recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 8 de abril de 2014 tumbó la llamada directiva de conservación de datos, entre otras razones por no garantizar suficientemente el control de acceso a los mismos. Yo me pregunto precisamente ¿cuales son los sistemas de seguridad y control en el acceso a toda esa información?
Editado: añado
esta entrada del riguroso blog Contencioso.es donde también se critica lexnet y se menciona a mi entrada. Realizada por un magistrado Sevach. Como se puede apreciar en ella y en los comentarios a esta entrada no solo nos quejamos los abogados