- Pues voy a deteriorar (aún más) la imagen que los ciudadanos tienen de la Justicia
Y dicho y hecho y bien rápido, eso sí tras dos días de Pleno que uno se antoja que tiene que se complicado de no dormirse allí, supongo que contarán con sillas incómodas que lo eviten. Por 15 votos a 13, tres ausencias y por lo visto un definitivo requiebro del Presidente de la Sala Díez Picazo, que en tiempos de honra hubieran motivado que se hubiera despachado posteriormente infligiendose a sí mismo un tiro en la sien (pero ya sabemos que estos no son tiempos de honra), el cementerio de elefantes vuelve a la senda de la interpretación de que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria es quien solicita el préstamo y no quien lo concede, el banco.
Y aprovecho la cuestión para hacer unas reflexiones y explicaciones que no van en la línea mayoritaria:
1. Quien debe determinar con suficiente precisión quien es el pagano es el Parlamento, el legislativo, que solemos (hasta esta legislatura) identificar con el partido del Gobierno. Con Solbes de ministro socialista por reglamento (no ley) se precisó que el sujeto pasivo y pagano era quien solicita el préstamo. Hoy en tuiter he visto que alguien ha echado las cuentas, 23 años, durante los cuales los sucesivos partidos en el gobierno podían haber cambiado la situación si hubieran querido.
2. Esto no evitó controversias jurídicas al respecto y así existía una línea jurisprudencial por la cual se reiteraba que el pagano era quien pedía el préstamo y esto se argumentaba y justificaba no solo porque lo dijera el reglamento sino por otros argumentos jurídicos complementarios.
3. Esto cambió en sentencia de 16 de octubre de 2016 pasando a considerar que el pagano era quien concedía el préstamo con garantía hipotecaria algo ratificado en dos sentencias más que tenían a las mismas partes como demandantes y demandadas. En esta entrada expliqué cual era en mi opinión los efectos de la citada sentencia que para mi eran exclusivamente la posibilidad de reclamar por devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de los últimos cuatro años.
4. Este procedimiento se dirige contra la Hacienda que ha cobrado el impuesto, es decir que las verdaderas afectadas eran las Comunidades Autónomas que lo habían cobrado, siendo muy discutible que luego pudieran o reclamaran en la práctica el pago durante esos cuatro años devueltos a las entidades financieras. El escenario más que probable era un importante agujero en esas arcas públicas.
5. Naturalmente sí que había unos efectos hacia futuro, a partir de ese momento el pagano sería quien concede el préstamo, el banco. Pero como cualquier negocio, el negociante repercute sus gastos en el negocio y busca beneficio (o quiebra) es decir que ese coste lo iban a pagar finalmente sí o sí los que venían pagandolo hasta ahora, quien pedía el préstamo que vería como las condiciones de su préstamo empeoraban. En este sentido, poco cambiaba la cosa, aunque muchos bancos sintieron el susto de ver sus cuentas muy comprometidas (más de las que las tienen en este momento) si por alguna razón acababan pagando retroactivamente (las hipotecas anteriores).
6. Bueno, en mi opinión algo cambiaba la cosa, y es que el préstamo con garantía hipotecaria (por una deficiente política de vivienda en nuestro país) es la principal vía de acceso a la vivienda con lo cual empeoraríamos este escenario.
7. En una deficiente gestión de la situación y sin que sepamos debidamente a qué obedece, Lesmes (presidente del Tribunal Supremo) y Díez Picazo rápidamente buscan la posibilidad de una "solución" (entrecomillo pues la solución lo es a un problema y no acabamos de conocer qué problema se había generado) sacan una nota de prensa que tranquiliza a los mercados y convocan a Pleno los siguientes asuntos similares que por suerte o por desgracia estaban próximos a su deliberación y fallo. Esto generó un revuelo entre los juristas que trataba de explicar en esta entrada.
8, Dan como resultado no una vuelta a un criterio, que será razonable y que no olvidemos ha estado muchos años en las sentencias del Tribunal Supremo. Ese no es el problema y si es el problema el legislador puede arreglarlo. El problema es que la manera, el modo en como se ha hecho ha hecho un daño muy importante a la imagen de la Justicia, por la concurrencia de los siguientes factores:
- una rápida reacción convocando a pleno sin que se explique debidamente la necesidad de dar tal paso
- una desafortunada nota de prensa (afortunada para los mercados) que traslada que para algunos poderes cuando se trata de atender concretas necesidades se actúa raudo y presto.
- una palpable división en la Sala del Tribunal Supremo donde los magistrados de la Sala especializada apoyan la posición perdedora. Es decir, se refuerza la imagen de que se imponen criterios no técnicos
- un zigzagueo de criterio jurídico que si bien los juristas podemos estar acostumbrados nunca lo estarán los ciudadanos, e incluso los juristas lo vemos sorprendidos y abochornados por la rapidez del mismo.
- que lo que se traslada es que se favorece a los bancos aunque como digo realmente se les deja en el mismo lugar y el pagano siempre iba a ser el que pidiera el préstamo.
Como digo, todo ello deja como resultado una visión de la Administración de Justicia mucho peor. Y lo peor es que por una cuestión de forma es normal que un ciudadano medio tenga esa visión de la Justicia. Es lo que en redes sociales se llama una crisis de reputación. Y como toda crisis de reputación la misma se acentúa si no se efectúa una adecuada comunicación.
Como guinda a escasos días de movilizaciones judiciales que van a ser percibidas (si no realizan la adecuada comunicación) como interesadas por aspectos retributivos. Harían bien en dejarlas en segundo plano comunicativo e incidir en la cuestión de fondo que ha afectado a la forma. La necesidad de modificar un sistema de elección que posibilitan a sujetos como Lesmes y Díaz Picazo estar donde han estado y hace lo que han hecho.