domingo, 5 de septiembre de 2021

DECIMO CUMPLEAÑOS

Ayer se cumplieron 10 años desde que se inició mi andadura en los mundos de los blogs. 10 años son muchos años, tiempo suficiente para que la memoria se diluya y en 10 años este blog ha tenido muchas etapas y momentos. Ha tenido su propia vida y sus propias emociones, desde la ilusión inicial al agotamiento en otros momentos o las pocas ganas de volcar reflexiones por aquí.

Naturalmente ha habido cosas buenas. Cosas muy buenas. Las mejores las relaciones personales que me ha ayudado a tener. Blogear me aproximó a otros blogeros y de ahí el roce hizo el cariño, y se quedó en el cariño, no penseis mal. Pero me ha llevado a conocer y tener cerca a buena gente. Enumerar siempre supone dejar nombres a un lado, pero sin duda por orden de cercanía geográfica el incansable Alberto Joven (con el que una vez comenté que me haría ilusión hacer algo por el aniversario del blog), el fiscal de las letras de colores con su excelente blog de derecho penal Juan Antonio Frago, David Maeztu con sus temas tecnológicos, Emilio Aparicio una enciclopedia andante del derecho administrativo (y no solo administrativo) y el rey de un estilo que parece fácil pero reviste notable dificultad con su blog de "copypego" como él mismo dice, Luis Abeledo.

Pero no solo ellos, muchos otros que están en mis círculos de relación están ahí sin duda porque el blog ha ayudado a tender puentes, al compartir o disentir de mis reflexiones o meramente por ser lectores habituales del mismo. Aquí tocaría hacer una larga muy larga lista y mejor no hacerla. Todos y cada uno de ellos y ellas saben quienes son.





Todavía recuerdo el pudor inicial cuando alguien me decía "he leído tu blog" y las extrañas sensaciones que me generaban mezcla de vergüenza (por mi timidez) y alegría por sentir que había alguien al otro lado de las teclas.

Durante mucho tiempo he defendido la utilidad de los blogs. Ultimamente tengo mis dudas, creo que están siendo (o ya han sido) superados por formatos de videocomunicación esencialmente o audiovisuales, en definitiva, que cada vez se lee menos y que cada vez se escribe menos. Quien sabe si se reinventarán o morirán.

Pero mientras eso se dilucida y veo si recupero las ganas de exponerme (pues escribir reflexiones implica desnudar tu interior aunque sea parcialmente) me quedo con el hoy, con el aniversario y con todos esos buenos momentos que he disfrutado estos diez años directa e indirectamente.

sábado, 20 de marzo de 2021

JUSTICIA Y DESAHUCIOS

 Me comentaba un procurador el otro día mientras esperabamos para una audiencia previa la sensación de que se estaban presentando muchos juicios de desahucio. Similar percepción vi a otros abogados. A mi me estaba dando una sensación parecida, y quería compartir aquí una reflexión al respecto de su gestión política y de los problemas que ello supone. Esto es un blog y evidentemente hablo desde mi percepción subjetiva y por ello puede estar equivocada, pero la reflexión puede ser útil. Habrá a quien algunas cosas que voy a expresar no les van a gustar pero a estas alturas de mi vida y tras un año de pandemia la verdad es que me da igual.

Al menos en mi ciudad, Zaragoza, desde la perspectiva del propietario que interpone un desahucio por falta de pago, el más común de las situaciones (aunque quiero extender la reflexión a otras situaciones que habitualmente cobijamos bajo el paragüas de la okupación), la Justicia es lenta. El propietario suele tardar en actuar y ya lleva unos meses sin cobrar, y el procedimiento judicial implica al admitir la demanda el fijar una fecha de juicio por si hay oposición y un lanzamiento. Esto puede hacer que si estamos en marzo el juicio sea en mayo y el lanzamiento en septiembre. Todos esos meses no los cobrará y tiene que gastarse el dinero en abogado y procurador.

Desde la perspectiva de un inquilino que no puede pagar (no hablo de quien no quiere pagar) un desahucio es un drama, no solo es perder tu vivienda sino que si no puedes pagar ¿donde te vas a reubicar? Y así como suelen desconocer como poder pedir la suspensión del lanzamiento y lo que tienen que realizar al respecto creo que les es fácil acceder a una información que les aconseja solicitar abogado del turno de oficio como una manera de dilatar el procedimiento. Así, si se solicita con proximidad a la fecha del juicio, el procedimiento se suspenderá y puede que haya que volver a recolocar las fechas de juicio y lanzamiento con lo cual se retrasará este y el propietario aún se enfadará más con el sistema.

En un procedimiento de desahucio por falta de pago el debate jurídico es mínimo por no decir inexistente. O has pagado o no has pagado. Solo en un porcentaje muy pequeño de estos procedimientos podrá haber un debate jurídico. ¿Qué aporta ahí un abogado de oficio? Pues bien, ha de estar pues por la ley procesal ha de intervenir un abogado y un procurador, pero su aportación y valor jurídico es nimia. No podrá (por lo general) oponerse y lo que aportará será informar y ayudar a gestionar la posibilidad de que el lanzamiento se suspenda en este caso por vulnerabilidad (la normativa actual en relación al estado de alarma la explico en esta entrada del blog). La designación del abogado y procurador es directa sin que se reconozca el derecho a justicia gratuita. Así que el abogado y procurador cobrarán una mierda en el mejor de los casos.

Así que en resumen nos encontramos con un juicio que será lento a los ojos del propietario, que el inquilino retrasará todo lo que pueda pero que al final acabará en la calle, que los profesionales que intervienen de oficio no desarrollan su valor jurídico y cobrarán una mierda. Y que en definitiva todo se solucionaría en el momento en que el inquilino tuviera una alternativa de vivienda social.

Y aquí hemos llegado a la cuestión que a mi me interesa destacar. Se trata de un conflicto que no se va a resolver jurídicamente en los tribunales, nadie va a salir satisfecho y que se podría solucionar en otro ámbito. ¿Y quien tiene la responsabilidad en ese otro ámbito? La Administración. 



Así que imaginense una alternativa donde existiera una oficina de la Administración en la que:

- el propietario manifestara la necesidad de que el contrato termine pues no se le está pagando (o se está viendo perjudicado por la ocupación de una vivienda)

- se contactara con el inquilino y se le ofreciera un trámite para que pudiera estar el tiempo mínimo imprescindible mientras se le busca una alternativa de vivienda

- haya una alternativa de vivienda social rápida

¿Acaso esa alternativa no sería más beneficiosa para las partes en el conflicto y además implicaría menos recursos de gestión? Solo se derivarían a los Tribunales aquellos conflictos con una conflicto jurídico real.

Sin embargo, Gobiernos y Administración no enfocan esta cuestión sino que remiten la "solución" (que no es tal) a los procedimientos judiciales. El ejemplo lo tenemos con la propagandista acción de paralizar los desahucios cuya eficacia se remite al ámbito de las controversias y procedimientos judiciales, paralizando los mismos, exigiendo a los intervinientes a que realicen unos actos que deberían hacer los servicios sociales o de vivienda en una "subcontratación" de las competencias y lavado de manos. 

Al final, todo esto genera una percepción en muchos de que la Justicia no funciona (las expectativas de las partes no se van a cumplir), se incrementa el trabajo de tribunales ya saturados en procedimientos que la mayoría de los cuales no exigen un examen judicial y no solucionamos el problema de vivienda del desfavorecido sino que congelamos el mismo sobre las espaldas de propietarios.

Y esto probablemente, no esté pasando solo con la vivienda.

miércoles, 10 de febrero de 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS RIDERS DE GLOVOS Y CONCLUSIONES APLICADAS A NUEVAS FORMAS DE RELACION LABORAL EN LAS "ECONOMIAS COLABORATIVAS"

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los riders de Glovo podemos sacar algunas conclusiones extensibles a las relaciones laborales que se producen en el marco de la denominada "economia colaborativa". Son aspectos que deben tenerse presente en el desarrollo de plataformas o nuevos modelos de negocio que deben adaptarse a una normativa clásica para poder tener un sólido y resistente plan de negocio que no se vean afectado por conflictos posteriores en el marco laboral, máxime cuando inspección de trabajo tenga el ojo atento a estas nuevas situaciones.

LA AJENIDAD Y LA DEPENDENCIA

El Tribunal Supremo comienza su análisis indicando la definición clásica del concepto legal de trabajador por cuenta ajera que "exige que haya una prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente ( art. 1.1 del ET). Reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que la dependencia y la ajenidad son los elementos esenciales que definen el contrato de trabajo"

Naturalmente la dependencia y la ajenidad son conceptos que se manifiestan de forma diferente segun caul sea la actividad y el modo de producción, y que además estan intimamente relacionadas.

Dice el Tribunal Supremo que siempre ha existido una evolución de la dependencia - subordinación, y en 1979 decía que no era absoluta y que se refería a una "inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa". 

Nos indica que el modelo productivo ha variado y se ha flexibilizado la relación laboral. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexilbilizado y que las innovaciones tecnológicas exigen adaptar las notas de dependencia y ajenidad al tiempo actual.. Ante los cambios actuales que generan dificultades de examen se ha de atender a indicios y decidiendo en el caso concreto si concurre o no la relación laboral., valorando principalmete el margen de autonomía del que goza quien presta el servicio

Recoge a continuación algunos pronunciamientos del TJUE, así del asunto Allonby 13-1-04 se observa que el hecho de no estar obligado a aceptar una prestación de servicios no impide que se trate de un trabajador.. El asunto Associación Profesional Elite Taxi (caso Uber) 20-12-17 no entiende a Uber como intermediaria sino como prestadora de servicios de transporte y con una influencia decisiva sobre las ondiciones de prestación de los servicios de los conductores.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA DIFERENCIAR EL CONTRATO DE TRABAJO DE OTROS VINCULOS DE CARACTER SEMEJANTE

Criterios recogidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

- la realidad fáctica prevalece sobre el nomen iuris

- presunción de laboralidad con importancia de las notas de ajenidad, dependencia y retribución.

- estudio caso por caso tomando en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes

CONSIDERACION DE NO TRADE

El Tribunal Supremo considera que no estamos ante la figura de TRADE por dos razones:

1) Una de ellas es «Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicacionestécnicas que pudiese recibir de su cliente». El demandante no llevaba a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos sino con sujeción estricta a los establecidos por Glovo.

2) Otra es «Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.» En el caso enjuicado que afecta a un solo rider, el actor únicamente contaba con una moto y con un móvil. Pero esto varía poco en los diferentes riders. Se trata de medios accesorios o complementarios. La infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales. La citada plataforma constituye un elemento esencial para la prestación de servicio. El actor carecía de una infraestructura propia significativa que le permitiera operar por su cuenta.

INDICIOS CONTRARIOS A LA RELACION LABORAL

    - Capacidad de rechazar clientes o servicios

    - elección de la franja en la que se prestan servicios. Sin embargo a juicio del Tribunal Supremo es más teórica que real. El sistema de puntuación del algoritmo es determinante a la hora de asignar servicios y es da más puntuación a quien realiza servicios en las horas determinadas por la empresa "horas diamante". Así mismo, la empresa también penaliza cuando el trabajador no está operativo en las horas que el mismo se adignó, así que en definitiva todo ello influye en su capacidad de elección horaria.

    - posibilidad de compatibilizar el trabajo on otras plataformas

    - asunción del rider frente al usuario (cliente final) de los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte



INDICIOS FAVORABLES A LA RELACION LABORAL

    - Sistema de valoración del cliente que incide en la puntuación del trabajador.. Para el Tribunal Supremo el establecimiento de sistema de control de la actividad productiva basados en la valoración de clientes constituye un indicio favorable a la existencia de un contrato de trabajo

    - la geolocalización por GPS es indicio de dependencia..

    - Glovo no se limitaba a encomendar al repartidor la realización de un determinado servicio sino que precisaba cómo debía prestarse, controlando el cumplimiento de las indicaciones a través de la aplicación

    - tarjeta de crédito proporcionada por Glovo

    - Glovo abona una compensación económica por el tiempo de espera

    - Mismas causas justificativas de resolución del contrato TRADE que disciplinarias laborales

    - Glovo es el único que dispone de la información necesaria para el manejo de sistema de negocio: los comercios adheridos, los pedidos, etc.

    - Glovo toma todas las decisiones comerciales

    - Glovo realiza las facturas

    - No hay ajenidad en los riesgos. El no cobrar por el servicio no materializado es consecuencia de la retribución por unidad de obra pero no implica asunción de riesgo.

    - existe la ajenidad en los frutos porque Glovo se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa, que hizo suyos los frutos del mismo

    - Los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo, en la que deben darse da alta restaurantes, consumidores y repartidores, al margen de la cual no es factible la prestación del servicio.

LOS RIDERS DE GLOVO SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Analizadas las circunstancias anteriores el Tribunal Supremo concluye que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Fija el precio y las condiciones de pago, así como las condiciones esenciales para la prestación del servicio, siendo titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma. Glovo ha establecido instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo y medios de control que operan sobre la actividad y no solo sobre el resultado mediante la valoración algorítmica, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante.

El repartidor ni organiza por si solo la actividad productiva, ni negocia precios y condiciones con los comercios, ni recibe de los clientes finales su retribución. Carecen de autonomía y están sujeos a las directrices organizativas fijadas por la empresa.

Para prestar estos servicios Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos. También disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador. A través de la plataforma digital, Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto.

Estas razones hacen decidir al Tribunal Supremo que los riders son trabajadores con contrato laboral.

CONCLUSIONES

Si queremos ir más allá de la sentencia y tomar nota para relaciones que se produzcan en el marco de otro tipo de negocios digitales podemos tener en cuanto algunos aspectos como los siguientes: 

    - Podemos asegurar que la pieza que ha desequelibrado la balanza es el funcionamiento del algoritmo y como afecta a la relación entre riders y Glovo. Un adecuado diseño del algoritmo será por tanto clave en la resolución de los conflictos que se puedan dar.

    - No se pueden dar unas claves generales par todos los supuestos, pues en el estudio jurisprudencial es importante al análisis del caso concreto. Cobra importancia un correcto diseño desde la perspectiva laboral para decantar la balanza hacia la relación laboral o no laboral.

    - Importancia de la autonomía de quien presta el servicio.

    - El hecho de poder rechazar prestaciones de servicios no excluye por sí mismo la condición de trabajador.

    - Importancia de los medios aportados por el profesional y la inversión en los mismos.

    - Notas de empresarialidad, como la existencia de una estructura, posibilidad de que los servicios no se presten exclusivamente por esa persona, o asunción de riesgos empresariales.

  - Atender a los indicios determinados jurisprudencialmente para determinar la existencia de dependencia o de ajenidad.

    - Atender también al flujo de los "frutos", quien percibe el pago del servicio y quien remunera a quien

    - el establecimiento de sistema de control de la actividad productiva basados en la valoración de clientes constituye un indicio favorable a la existencia de un contrato de trabajo

    - Según el Tribunal Supremo la geolocalización es indicio de dependencia. El Tribunal Supremo lo examina desde el punto de vista del control empresarial, si bien en esto no tiene por qué serlo, dado que puede ser una herramienta de recogida de datos que pueda servir para una mejora en la prestación del servicio.. Sin embargo, incluso en ese supuesto aparecerían notas de ajenidad, dado que un empresario no tiene por qué facilitar gratuitamente información a otro empresario con el que tiene relación empresarial. 


    ¿Se te ocurre alguna idea más?

sábado, 23 de enero de 2021

EL PARADIGMA DE LOS JUICIOS TELEMATICOS

Hace pocos años se mantenía por el Tribunal Supremo (sentencia de 2015 del Tribunal Supremo de Aturem el Parlament) que la realización de actuaciones jurisdiccionales por videoconferencia tenía "un halo de excepcionalidad" y en el momento actual, por mor de las conocidas circunstancias derivadas de la pandemia del COVID19, un proyecto de ambicioso título del Ministerio de Justicia parece pretender una generalización de la realización de las vistas telemáticas porque le interesa para modificar y vender el sistema de planta actual, concentrar juzgados en determinados puntos y decirle a los ciudadanos que viven en otras poblaciones que no se preocupen, que no se van a tener que desplazar, que lo harán todo telemáticamente en unas espaciales dependencias propias de la mayor modernidad.

Quizás ni una cosa ni la otra, pero con la fe del converso que por circunstancias del confinamiento se ha inflado de horas de zoom viendo webinars de la más deplorable calidad, el mundo jurídico se ha acostumbrado a lo de asomarse a una pantalla, y muchos de sus integrantes aplauden con las orejas la proliferación de los juicios (y otras actuaciones telemáticas). Creo que sin la debida reflexión.

Naturalmente todo tiene sus aspectos positivos también, aunque solo alcanzo a verle uno, te evitas los desplazamientos. Esto implica que reduces los inconvenientes y gastos de llevar un procedimiento fuera de la localidad donde resides y además reduces la pérdida de tiempo que implica desplazarte y estar en un juzgado (con largas esperas). No alcanzo a ver otras, más allá de las propias de este momento de pandemia, menor exposición al COVID.

Naturalmente no podemos anquilosarnos y pretender que todo sea inmutable, pero también debemos ver las consecuencias que conlleva la extensión de estos procedimientos telematicos. He de confesar también, que ver como el habitual coro de oportunistas y postmodernos jurídicos, la mayoría de los cuales no ha hecho un juicio en su vida, se autotitulara expertos en la materia (una materia en la que no ha habido tiempo ni experiencia suficiente para ello) me ha puesto algo en guardia al respecto.

Ante el interesado movimiento de convertir la cuestión en un paradigma, que se acepta sin cuestionar por revestir el halo de la digitlización y el progreso y que como digo interesa al ministro de turno para hacer sus desmanes y a los vendehumos habituales para su nEGOcio, quiero indicar tres cosas, al menos, que ponemos en peligro con la extensión de lo telemático en el proceso judicial.



Lo primero es la inmediación. Más de veinte años de ejercicio hacen que haya conocido el proceso civil anterior a la ley de enjuiciamiento civil actual. El cambio fundamental que supuso la nueva LEC fue introducir la oralidad y más alla que te puedas expresar oralmente, que la prueba se practique en el acto de la vista. Precisamente la incorporación de nuevas tecnologías también ha ayudado en otros ordenes como el penal, al grabarse las pruebas prácticadas en instrucción y que no se recogieran por escrito. La inmediación, o el recoger en grabaciones audiovisuales pruebas practicadas, ha mejorado mucho la apreciación y valoración de la prueba, que es algo fundamental en la calidad de una resolución judicial.

Me dirán que esa posibilidad también existe en una intervención telemática, pero es indiscutible que la inmediación se ve afectada por la frialdad y por la limitación de enfoque de una pantalla / cámara.

Lo segundo me va a costar más explicarlo. La administración de Justicia es lejana para el ciudadano incluso para el que es parte en el proceso. Pequeñas modificaciones facilitarían que la percepción fuera distinta, p.e. que siempre, siempre, se le escuche de su boca en un proceso. Creo que lo que más sorprende a un ciudadano que se ve involucrado en un juicio es, que salvo que sea un juicio penal, lo más normal es que no se le deje hablar ni se le escuche (pues dicha intervención como parte ha de ser pedida por la parte contraria, algo que es inhabitual). No es la única razón por la que se tiene esta sensación, es solo un ejemplo. Pero se tiene esa sensación. Ahora imaginense qué va a sentir ese ciudadano que interviene por una videoconferencia cuando se celebre su juicio, la más absoluta lejanía.

La tercera idea que quiero aportar es que si ya la percepción que tenemos los denominados operadores jurídicos es de un funcionamiento mecánico, de que no se nos escucha, que da igual lo que digamos, etc. qué percepción vamos a tener cuando el mínimo contacto humano que tenemos con el resto de las pares del procedimiento, esperando con el contrario, un breve saludo con su señoría, a veces algo de conversación al principio o al final, esos "que pasen los letrados", que al fin y al cabo nos dan aristas humanas, de conocer con quienes estamos "trabajando", de entendernos, de ubicar que alguien tiene un mal día, de humanizar en general a las personas intervinientes, si los acabamos reduciendo a conectarnos, ¿se me oye bien? y apagar. Todos en la frialdad de una pantalla y la sala de Justicia lo más aislada y en la distancia cibernética posible.


La Justicia tiene muchos defectos, porque es humana. Porque a la misma acceden personas, porque quienes exponen los argumentos son personas, porque quienes resuelven y dan la razón y la quitan son personas. Quizás en ello, en sus defectos, radique la mayor de sus virtudes cuando está enfocada en si misma y entiende su función. Ser humana.

Si la deshumanizamos no será Justicia. Será otra cosa.




jueves, 21 de enero de 2021

SUSPENSION DE LANZAMIENTOS EN VIVIENDAS

En esta entrada voy a intentar sintetizar y arrojar algo de claridad en relación a la situación actual sobre la suspensión de lanzamientos en viviendas. Las diferentes regulaciones y modificaciones efectuadas por normativa relacionada con el Estado de Alarma así como la realización de manifestaciones por miembros del Gobierno o titulares inducen a una profunda confusión sobre cual es la situación real, que voy a tratar de aclarar en esta entrada, primeramente para mi mismo y en segundo lugar para quien lo necesite.

Dejenme decir antes, que poco ayuda una situación tan farragosa, enredada y mal comunicada a quien tiene que saber como funciona, poseedores y propietarios y que puede generar un pernicioso efecto cual es la de que el ciudadano confiado se vea en la calle.

Voy a diferenciar básicamente en tres grupos: si estás en un procedimiento de desahucio en el marco de un contrato de arrendamiento; si estás como deudor hipotecario; otros supuestos.

La información facilitada es conforme a la normativa vigente en fecha 21 de enero de 2021.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DERIVADOS DE UN ALQUILER (ARRENDAMIENTO)

Supuesto del Estado de Alarma

Duración de la suspensión: hasta la finalización del Estado de Alarma decretado por Real decreto 926/2020 de 25 de octubre prorrogado por Real Decreto 956/2020

Procedimientos: juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Contratos: ley arrendamientos de 1994

Lo debe solicitar (la suspensión) el arrendatario (IMPORTANTE)

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica en los supuestos de la letra a) o b) del artículo 5

Efectos: suspensión del lanzamiento e incluso del plazo de 10 días para oposición o la vista en su caso.

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad, se dará traslado al demandante quien también podrá acreditar situación de vulnerabilidad. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los servicios sociales para que se emita informe sobre la vulnerabilidad y las posibles acciones a realizar por la administración competente. Si el juez considera acreditada la vulnerabilidad y que no prevalece vulnerabilidad del arrendador, acordará la suspensión.

Artículo 1 del Real Decreto Ley 11/2020

Supuesto general de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Duración de la suspensión: Un mes (tres meses si el demandante es persona jurídica) desde que se recibe en el juzgado el informe de los servicios sociales que indica la vulnerabilidad del hogar.

Procedimientos: juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Contratos: cualquiera

Lo debe solicitar (la suspensión) el arrendatario (IMPORTANTE) o cabe apreciación de oficio por el juzgado pero esto difícilmente se da en la práctica.

Requisitos: situación de vulnerabilidad social y/o económica declarada por los servicios sociales.

Efectos: suspensión del lanzamiento.

Procedimiento: Acreditado con informe de los servicios sociales la situación de vulnerabilidad, el letrado de la administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que las autoridades adopten las medidas oportunas (solución habitacional) durante un plazo máximo de un mes (tres meses si el demandante es persona jurídica).

Artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil



OTRAS SITUACIONES A RAIZ DEL RECIENTE REAL DECRETO LEY 1/2021

Duración de la suspensión: hasta la finalización del Estado de Alarma decretado por Real decreto 926/2020 de 25 de octubre prorrogado por Real Decreto 956/2020

Procedimientos: 

- juicio verbal sobre recuperación de posesión por precario 

- juicio verbal sobre recuperación de posesión por quien haya sido despojado o perturbado en su disfrute

- juicio verbal por efectividad de derecho real frente a quien no tiene titulo inscrito que legitime la oposición o perturbación.

- procedimientos penales por ocupación sin violencia o reclamaciones de renta o cantidades debidas o finalización del plazo.

Requisitos: el no ocupante ha de ser viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. Ha de ser vivienda habitual.

En este caso no se indica que lo debe solicitar (la suspensión) el ocupante, pero dado que se trata de una facultad del juez y con toda seguridad en los procedimientos civiles por su carácter rogado, deberá ser solicitado.

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica del supuesto a) del artículo 5. Ojo, en el anterior apartado se incluian los del supuesto b). En este no. Además de ello ser persona dependiente, o víctima de violencia sobre la mujer, o que tenga a cargo conviviendo en la vivienda a dependientes o menores.

Efectos: Facultad del juez de suspensión del lanzamiento. Facultad implica que no hay una garantía de que el juez lo conceda, y tendrá en cuenta:

- si la entrada y permanencia en el inmueble está motivada por una situación de necesidad

- colaboración del ocupante con las autoridades para su recolocación con una alternativa habitacional.

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad y cumplimiento de los requisitos, se dará traslado al demandante.. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a los servicios sociales para que se emita informe sobre la vulnerabilidad y las posibles acciones a realizar por la administración competente. El juez valorando las circunstancias concurrentes podrá acordar la suspensión. En este punto he de decir que la técnica legislativa es deplorable y confusa y si bien en algunos momentos se incide en la potestad en otros parece que si se acreditan las circunstancias debe concederse la suspensión, si bien mi opción es por la posibilidad o facultad, no por la obligación de conceder la suspensión.

Supuestos en que radicalmente no puede concederse la suspensión del lanzamiento:

- si la vivienda es residencia habitual o segunda residencia del propietario

- inmueble cuyo uso está cedido a tercero y tiene allí su residencia habitual o segunda residencia

- si la entrada se ha producido con violencia o intimidación a las personas

- indicios racionales de realización de actividades ilícitas en la vivienda

- inmuebles destinados a vivienda social y que haya sido asignada a un solicitante por parte de la administración o entidad

- entrada en la vivienda producida con posterioridad a la entrada en vigor del decreto ley (20 de enero)

Artículo 1.bis del Real Decreto Ley 11/2020

DEUDORES HIPOTECARIOS

Duración de la suspensión: hasta el 15 de mayo de 2024

Procedimientos: procedimientos de ejecución hipotecaria con adjudicación de la vivienda al acreedor u otra persona física o jurídica.

Lo debe solicitar (la suspensión) el ocupante (IMPORTANTE)

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica de la ley 1/2013

Efectos: suspensión del lanzamiento 

Procedimiento: solicitado y acreditado con los documentos exigidos la situación de vulnerabilidad, se dará traslado al ejecutante. Si el juez considera acreditada la vulnerabildad, acordará la suspensión.


Otras lecturas sobre la cuestión

En el blog de Luis Abeledo sobre el Real Decreto ley 1/21


¿NECESITAS UN ABOGADO?

Para contactar conmigo entra en este enlace



martes, 12 de enero de 2021

CONSEJOS SI ERES SUBROGADO EN TU EMPRESA

En muchos procesos de subrogación las empresas aprovechan para deshacerse de trabajadores. Los trabajadores se encuentran en una situación en la que pueden aprovecharse de ellos y si se descuidan quedar sin trabajo o con las condiciones laborales afectadas. 

Además hay que tener en cuenta que el plazo para reaccionar es corto, 20 días, pues según que situaciones deberemos presentar una demanda de despido y en otras será una situación de modificación sustancial de las condiciones laborales.

Estas son algunas de las cosas que debes tener en cuenta si tu empresa te comunica que se va a producir una subrogación y ¿QUE TIENES QUE HACER EN CASO DE SUBROGACION?

1. Lo primero que debes saber es que se parte de la protección de la estabilidad en el puesto de trabajo. Esto es lo que debe primar, que se mantengan los puestos de trabajo y las condiciones en que se estaba, si bien habrá excepciones.

2. La empresa en la que trabajas (empresa saliente) debe entregarte un documento indicando los datos de la nueva contrata que se hace cargo del servicio siendo diferente en cada sector de actividad y también deberá indicar el último día en que vas a trabajar con tu actual empresa

3. Las condiciones de tu contrato de trabajo no deben verse modificadas. No puedes perder derechos. Si así fuera, habrá que interponer una demanda en el plazo de 20 días. Si esto se produce consulta con un abogado y no firmes ningún documento. En particular puede ocurrir que te quieran cambiar la jornada laboral o el lugar de desempeño del trabajo, en ese caso ten en cuenta que hay que demandar en un plazo corto, 20 días.




4. Puede ocurrir que veas como han subrogado a tus compañeros, están yendo a trabajar, pero no se han puesto en contacto contigo ni te han mandado trabajo. Estariamos ante un despido y tienes derecho a la indemnización, pero nuevamente recuerda que el plazo para reclamar es muy corto, 20 días.

5. Existirán diferencias según el sector y el convenio aplicable, estaremos ante una subrogación o una sucesión de empresa. Un abogado analizará ante que situación te encuentras pero en cualquier caso, contacta rápidamente.

6. Un sector en el que se da mucho es en la seguridad privada o empresas de servicios. Si eres vigilatne de seguridad o trabajador de limpieza o de servicios. En Navarra, La Rioja y Aragón tienes derecho a subrogación en función de la antigüedad.

RECUERDA

Si tu empresa te comunica la subrogación y pasas a una nueva empresa, recuerda la conveniencia de asesorarte y de actuar inmediatamente (20 días) o perderás tus derechos y una posible indemnización.

CONTACTA

Si quieres un asesoramiento especializado, te puedo ayudar. Para contactar conmigo pincha en este enlace.

sábado, 9 de enero de 2021

CONTROL EMPRESARIAL DE DISPOSITIVOS INFORMATICOS FACILITADOS AL TRABAJADOR

Para que el control efectuado resulte válido ante un tribunal de justicia deberemos atender a los siguientes elementos:


1) el grado de intromisión del empresario; ¿cual ha sido el alcance de la supervisión y en que medida se ha efectuado intrusión el la vida privada del empleado? Así existirán diferencias si lo que se controla es el volumen o flujo de comunicaciones y el contenido, o si se ha efectuado intromisión sobre la totalidad del contenido o de manera parcial, de que manera se ha acotado la intromisión para incidir lo menor posible, la duración del tiempo y el número de personas que han tenido acceso al contenido o a la información.


2) la concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización; de manera justificada dado que se está afectando a un derecho fundamental. 


3) la inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo; si existe una alternativa de vigilancia menos intrusiva que el acceso directo, ello en relación al objetivo buscado con la vigilancia.


4) el destino dado por la empresa al resultado del control; y las consecuencias para el trabajador, fundamentalmente si el destino del control guarda relación con el objetivo buscado.


5 la previsión de garantías para el trabajador, si el trabajador sabía con antelación la posibilidad de controles, tenía advertido las restricciones de uso, cual era la expectativa de privacidad e intimidad en el uso del dispositivo, debiendo tratarse de una advertencia clara en cuanto a la naturaleza de la supervisión y antes del establecimiento de la misma




En definitiva la respuesta a si se puede o no se puede controlar no es absoluta en si misma, y tampoco respecto al cómo, debiendo analizarse el caso concreto para poder atender a la específica concreción del modo en como efectuar el control partiendo de que el empleador sí que puede controlar al trabajador y para ello acceder a sus herramientas de trabajo facilitadas por la empresa, pero teniendo en cuenta que un acceso indebido supondría que la prueba obtenida no sería válida en un procedimiento judicial.

lunes, 4 de enero de 2021

LAS ENTRADAS DEL 2020 MAS VISTAS

 Como cada año recopilo las entradas más visitadas de 2020. En este extraño año comencé dando voz a diferentes abogados que se presentaron a las elecciones a presidir el Consejo General de la Abogacía Española y al poco de terminar esa serie, dediqué varias entradas durante el confinamiento a diferentes situaciones que se dieron durante el mismo para luego bajar el ritmo de publicaciones. Respecto a las más visitadas no hubo una temática más destacada que otra aunque como es normal ha influido la pandemia. En este año han sido:


1. En primer lugar una entrada que presumía fugaz, y que iba a borrar al día siguiente de la publicación. Una borma del día de los inocentes jugando con el ego y la vanidad propia de los rankings. Curioso que en el año 2020 sigamos dandole iimportancia a estas cosas: aquí mi especial ranking con las cien mejores cuentas jurñidicas en twitter.  

2. En segundo lugar una entrada que resumía y contaba el cierre de una etapa y el inicio de otrra, cambio de despacho, al poco de la misma empezó el confinamiento que ha cambiado bastantes perspectivas.


4. En cuarto lugar una entrada en la que critico la falta de respuesta colectiva de la abogacia institucional ante los problemas generados por el confinamiento y la pandemia en tantos abogados y abogadas

5. Por último una de las entrevistas a candidato a presidir el Consejo General de la Abogacía Española, Manolo Hernández Martín.




Siempre hago una reflexión sobre los datos que indican cuales han sido las entradas más visitadas. En el 2020 he escrito una cantidad de entradas similar al 2019, aunque ha continuado la bajada. Apenas 30 entradas que dan una media de poco más de 2 entradas al mes. No es suficiente para un blog y continua años de descenso. Durante muchos meses no he tenido ganas ni motivaciòn para continuar con el blog y se me ha pasado por la cabeza cerrarlo, cuando además estoy convencido de que cada vez se leen menos blogs.

Sin embargo, he decidido que en 2021 he de mantener la presencia digital y alcanzar conmigo mismo un compromiso mínimo de publicación en tanto en cuanto reconfiguro la misma y posiblemente en el marco de la reflexión de estos meses venideros se transforme.

Finalizo dando las gracias a esos lectores habituales y constantes. Genera en mi un efecto muy positivo el saber que existen esos fieles lectores y que leer el blog les induce a reflexión.