viernes, 25 de octubre de 2019

CONGRESO DE LA ABOGACIA INDEPENDIENTE (1) EL ORIGEN

En Córdoba se va a celebrar dentro de un mes, los días 29 y 30 de noviembre, el primer congreso de la abogacia independiente, así denominado, aunque también se han utilizado términos como necesaria o real. La verdad es que es difícil dar con un adjetivo adecuado que defina el perfil de asistentes. Pero yo utilizaría, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, el de "la abogacía necesitada". trataré de explicar el por qué de esta definición, pero antes voy a contaros algunas cosas sobre el Congreso.

Este año tocaba un Congreso de la Abogacía, que no solo por obligación estatutaria sino por reflejo de una determinada manera de hacer las cosas debería haber sido deliberativo y participativo. Se ha optado por eliminar este modelo de Congreso (con el mensaje que ello implica, vuestra opinión de mindundis no importa, aquí hay una élite que decide como hacer las cosas) y se realizó lo que expliqué es esta entrada (que escoció a los de los carguitos) como un marketplace de Transforma Abogacía.

Creo que esto tiene mucho que ver tanto en la celebración del Congreso alternativo en Córdoba, como en la estructura del mismo así como en la asistencia que al mismo se produzca. Así, al hablar de este Congreso y en diferencia al mismo podemos decir:

- que es un Congreso de abajo a arriba, dado que no surge de ninguna institución ni Colegio. Simplemente del ánimo y voluntad de un grupo de abogados

- que el Congreso es gratuito. A diferencia de otros Congresos (o marketplaces) donde la inscripción cuesta dinero y hay quien ve (parcial o totalmente) sufragados los gastos del Congreso con cargo a presupuestos colegiales.



- Que aparece como un Congreso participativo y deliberativo, a tal fin se habilitó un canal de ponencias para que los asistentes (o no asistentes) pudieran aportarlas para un posterior debate y aprobación de las mismas con enmiendas que se realizará en el propio Congreso.

- Que ha despertado una inusitada expectación que sobrepasó inicialmente incluso las propias expectaivas de la organización. Les cuento que en los tres primeros días tras la apertura de inscripciones fueron centenares (sí, centenares) de personas que solicitaron inscripción. E inmediatamente hubo que colgar el cartel de no hay billetes mientras se realizaron gestiones para poder responder y dar satisfacción a esas personas deseosas de asistir.

- que la temática es diferente. El marketplace realizado en Valladolid tenía un enfoque con una pluralidad de ponencias con un denominador común mayoritario, la tecnología. En el Congreso de Córdoba se van a tratar otras cuestiones del día a día de los abogados: la conciliación, la precarización (que poco me gusta esta palabra), el turno de oficio, y una parte miscelánea con otras preocupaciones de los asistentes. Se trata de hablar y tratar aspectos que preocupan a la abogacía de despachos pequeños y medianos esencialmente.

- Que no hay un respaldo de dinero institucional detrás. Los medios con los que se contaba de inicio eran cero, pero con un gran captial: el esfuerzo, la voluntad, la ilusión, la creatividad y la imaginación de esa abogacía necesitada debía de suplir la falta de recursos económicos. Y conseguir quien creyera en un proyecto de estas características y quisiera apoyar la idea.


Las reglas del mundo blogger indican no alargar excesivamente las entradas. Así que contado el origen del Congreso, desarrollaré en otras entrada algunas cuestiones de interés sobre lo que puede suponer.

Y de este modo también incremento el número de entradas del blog, que anda a la baja este año ::)

martes, 15 de octubre de 2019

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL PROCES

Sin haber leido la sentencia del tribunal Supremo sobre el proces. Vamos, creo que como la mayoría de los artículos que estoy viendo por ahí.

No. No voy a analizar jurídicamente la sentencia. Si el tiempo (muy escaso) me lo permite intentaré analizar algún aspecto de la misma, como he hecho con otras sentencias de interés popular en mi blog sobre derecho penal.  Pero en este momento, me apetece compartir alguna reflexión:

1. El sistema penal no resuelve conflictos. Analiza conductas que entiende como probadas (hechos probados), ve si esos hechos encajan en la norma penal (tipo penal) y de ser así sanciona conforme a lo que viene fijado en el Código Penal, concretando la pena según la gravedad de las conductas (proporcionalidad y otros parámetros de individualización). Es decir, que no caben esas críticas del estilo que la sentencia no resuelve un problema. Claro que no lo resuelve. Pero ni esta sentencia ni otra.

2. Si existe condena es porque el tribunal Supremo entiende que se han cometido unos hechos delictivos. Ante esto podemos analizar (no puedo porque no la he leido) si la interpretación es correcta y se puede entender que no encajan en la norma penal. Podemos también discrepar si han sido esos hechos u otros, pero para hacer la valoración de la prueba está el Tribunal Supremo. Pero dando por sentados los hechos, quien es responsable de que ahora haya una sentencia con una condena penal son los autores de los hechos. Ellos, libre y voluntariamente decidieron actuar como tal. No solo lo hicieron libremente, lo hicieron conscientemente y sin ápice de asumir error en su conducta. Lo volveremos a hacer, nos dicen. Pues muy bien. Os volverán a condenar.

3. Me deprime que en una sociedad evolucionada, con acceso a la información, se realicen explicaciones simplistas e interesadas. Así, no seamos simplistas diciendo que se sanciona votar o manifestaciones pacíficas. Leamos los hechos probados y sabremos lo que se sanciona. Y hagamos verdaderos análisis sobre lo que puede implicar una interpretación del delito de sedición. Pero una cosa es analizar juridicamente y otra mentir desde la simplificación. 

4. El sistema penal protege lo que se denominan bienes jurídicos. El delito de rebelión está dentro del Título XXI que habla de los delitos contra la Constitución. En este titulo se protege el orden constitucional. El artículo 2 habla de la indisoluble unidad de la nación española. ¿De verdad nos sorprende que se castiguen penalmente conductas que atenten contra la unidad de la nación española? ¿que sentido tiene un código penal que no tenga como bien jurídico protegido la Constitución?

5. ¿Se persiguen las ideas políticas? No. El pluralismo político está garantizado. Y el derecho a disentir también. Pero hágase por los cauces políticos y de ejercicio de derechos que tenemos en un estado democrático.

6. En todo este proceso ha existido un debate previo sobre el delito de rebelión finalmente descartado. Probablemente la redacción de este artículo del Código Penal deba ser revisada ante nuevas modalidades de ataque contra el bien jurídico protegido. O quizás no. No debe ser algo que se haga como se han hecho muchas de las últimas reformas del Código Penal. Y aunque la motivación pueda devenir del procés, tengamos en cuenta la necesidad de garantizar la disidencia y de canalizar la misma.

7. Todo esto me lleva a pensar que algo que no debió salir de un cauce meramente político, por errores, acabó en un lugar que como decía en el primer punto no resuelve el conflicto sino que sanciona penalmente. En esto tienen mucha responsabilidad quienes actuaron y traspasaron la línea (según el Tribunal Supremo) y quienes no actuaron y pasaron la pelota al sistema penal y a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Unos inconscientes políticos todos ellos.

8. Y finalizo con una cuestión enlazada con lo anterior. Siento que se manipulan las emociones de muchos. De todos. Hay indignación por doquier en la calle y en los ciudadanos. Mas no en los políticos. Y me parece sospechoso. Creo (habrá a quien le enfade un poco o mucho lo que voy a decir ahora) que todos tienen un poco lo que querían. Creo (vista la estrategia defensiva) que algunos acusados querían ser condenados y pasar por los nuevos Mandelas (con anestesia eso sí) y que además los veremos pronto en la calle por la inhabitual aplicación tan temprana del tercer grado (ahí tienen el ejemplo de Jordi Pujol) y que además el Tribunal Supremo lo ha puesto en bandeja al no limitar el acceso al tercer grado. Creo que los otros tienen también lo que querían al tener una respuesta penal y que aparece como dura y fortalecedora de la respuesta del sistema. Creo que el sistema tendrá una sentencia respaldada por el Tribunal Europea de Derechos Humanos y la muestra (televisada) de un funcionamiento limpio, transparente y nítido del sistema judicial. Creo además que políticamente han mostrado el desnorte, la falta de fundamentos y la bisoñez de partidos políticos de reciente (o no tan reciente) creación. Creo en definitiva que esto contenta a quienes tienen que contentar mientras la ciudadanía se entrega a la indignación. Y eso me parece peligroso a largo plazo y una enorme muestra de irresponsabilidad política.



Podeis enfadaros y discrepar. y para eso teneis la posibilidad de comentar. Pero recordad aquello de la luna y el dedo, o al menos concededme el beneficio de la duda.