jueves, 25 de abril de 2019

DIVORCIOS Y FAMILIAS MONOPARENTALES: EL CONSTANTE OLVIDO Y DISCRIMINACION

El 24 de abril fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón la orden CDS/384/2019 por la que se regula el procedimiento para obtener la calificación de familia monoparental y donde tenemos un nuevo olvido de la situación en la que se encuentran muchas familias de este país que han pasado por un divorcio (o separación) o una ruptura de una situación de convivencia con hijos comunes.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial que a su vez recoge datos del Instituto Nacional de Estadistica en el año 2016 se produjeron 101296 nulidades, separaciones o divorcios. En Aragón 2487 con una tasa de 1,89 por cada 1000 habitantes en ese año. Es decir estamos hablando de una situación en la que cada vez se encuentran más familias.

Los efectos de un divorcio con hijos, afectan económicamente a ambos cónyuges que incrementan sus cargas a las ya existentes y se ven obligados a afrontar el día a día con menos recursos económicos. Sin embargo, son excepcionales la existencia de políticas públicas sociales dirigidas a estos colectivos de manera específica y a atenuar las consecuencias económicas de los divorcios.

En este sentido, la citada orden mantiene su olvido sobre las familias que surgen tras un divorcio. En la exposición de motivos se menciona la necesidad de atender a las nuevas necesidades sociales pero al referirse a los divorcios solo habla de "parejas separadas o divorciadas con ingresos muy bajos por pensión de alimentos" cuando el problema económico de esas familias no es ese como digo, sino el derivado precisamente del divorcio en sí, sin que la pensión de alimentos sea un indicativo.

La exclusión y discriminación ya se da en el artículo 2 al definir la familia monoparental pues obvia estas nuevas situaciones y descaradamente las situaciones de guarda y custodia compartida (algo que no nos sorprende mucho por la posición del actual gobierno y otros nefastos partidos en contra de la misma como explico en esta entrada)

"1. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos o hijas y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la letra e) del siguiente apartado."

respecto al citado apartado e)

"no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades"

Teniendo en cuenta que el 1,5 del IPREM para 2019 supone unos ingresos de 822,90 euros mensuales, claramente se está excluyendo de la consideración de monoparentalidad a un importante número de familias divorciadas, cuando los citados criterios de renta no son aplicados al resto de situaciones que sí son consideradas como monoparentales.

Esto choca con la redacción del artículo 46 de la ley 9/14 de Aragón de apoyo a la familia en la cual al tratar las famlias monoparentales realiza una definición en la que (siendo mejorable) cabe entender incluida las familias divorciadas incluyendo las de guarda y custodia compartida

"A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia."

Para quien piense que es una cuestión que no afecta a muchos ámbitos importantes de los menores, apunto que la monoparentalidad es tenida en cuenta en criterios de baremación a acceso a centros educativos por ejemplo.

Creo que es necesaria una mayor atención a la situación de muchas familias divorciadas por parte de las políticas públicas y sociales, debiendo corregir la situación de discriminación existente con las mismas.

miércoles, 10 de abril de 2019

COLECTIVOS INDIGNADOS

Periódicamente el comentario o valoración de alguien en redes sociales, o en un artículo, etc, transmitiendo una valoración generalizada sobre un colectivo hace que miembros del mismo manifiesten airadamente su enfado en redes sociales. Creo que sería incluso buena idea el desarrollar un "Ofensómetro" que midiera el nivel de indignación de colectivos en redes sociales de manera similar a como se mide la intensidad de los terremotos. O darles un nombre como a los Huracanes que comenzara por la letra inicial del colectivo ofendido.

Yo mismo he ofendido periódicamente a colectivos con mis tuits y también he visto como mi propio colectivo (abogados) se ofende de vez en cuando. Esta semana observaba como el tuit de una fiscal ofendía a un colectivo que también parece propenso a la ofensa, el de los LAJs (aka secretarios judiciales en su día).



Ciertamente la generalización es injusta y un LAJ hace algo más que darle a un botón (de grabación de las vistas) y bajarse a tomar un café. Toman tanto café (más bien tardan tanto tiempo en tomar cafés) como los jueces, fiscales y demás funcionarios de justicia. También sacan resoluciones de difícil comprensión y en mi experiencia personal algo pasa cuando porcentualmente está muy desequilibrado el número de resoluciones motivadas de LAJs que recurro frente al porcentaje (mínimo) de las mismas que recibo en conjunto.

Pero no era mi intención la de reflexionar sobre los LAJs, sino como, siendo cierto que las generalizaciones son injustas, observo en todos los colectivos indignados una nula o ínfima autocrítica cuando se dan estas situaciones. Y voy a poner un ejemplo con mi colectivo para no ofender a otros colectivos distintos. Periódicamente los abogados del turno de oficio se indignan por comentarios o valoraciones prejuiciosas sobre la implicación de los mismos en la defensa de los asuntos. Existe una extendida valoración (injusta) por la cual un abogado de oficio es un mal profesional que pasa de los asuntos que defiende. Recuerdo cuando hace un par de años pasó con un chiste en una película infantil (Tadeo Jones 2) que llevó hasta a pronunciarse a la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española.

Nos guste o no nos guste, esa valoración (injusta) del abogado de oficio existe. Y en ningún momento he visto una reflexión introspectiva o autocrítica en relación a por qué existe. Considero que detrás de muchas generalizaciones puede haber una muy profunda semilla de verdad. Alguien que ha tenido una mala experiencia para tener una visión negativa. Y cierto, no es justo generalizar, ni fundamentarnos en prejuicios, pero si queremos corregir disfunciones de como se nos ve, deberiamos incidir activamente en erradicar los mismos. 

En el ejemplo puesto, desde labores activas de comunicación para una adecuada valoración del profesional de oficio hasta un activo reforzamiento de que el profesional de oficio tenga conocimientos actualizados, formación continua, recursos y apoyos para realizar un buen trabajo, etc.

Que la acción no sea solo indignarse y ofenderse. Que sea mirarse, ser capaces de encajar las críticas, identificar los problemas y actuar sobre ellos.

domingo, 7 de abril de 2019

EXAMEN DE ACCESO A LA ABOGACIA

Ayer se realizó el examen de acceso a la abogacía de 2019 y hoy se podían leer en tuiter en el hastagh #ExamenAbogacia numerosas críticas de examinados. Tras unos años en los cuales el porcentaje de aprobados era bastante alto, este año por las quejas parece que la dificultad se ha incrementado cogiendo a muchos por sorpresa. Ciertamente he podido ver una foto de una pregunta harto difícil y nada práctica. Aún así, existe una notable diferencia entre el acceso en España y en otros países europeos como comenta este artículo.

Previamente a este sistema de acceso (cinco años si mi memoria no me falla) anteriormente no era necesario ningún sistema de formación o acreditación, limitandose a la mera colegiación. Si existía algún obstáculo era la tasa de incorporación, bastante elevada según qué Colegio, hasta que por la ley de colegios profesionales se estableció que la misma no podía superar los costes de tramitación de acceso. Estamos hablando de cuotas de incorporación de cuatro cifras en las cuales puso los ojos Defensa de la Competencia. Así es como accedí yo, que ya tengo una edad.

Como anécdota personal, en el 2001 creo recordar, circunstancias de la vida me llevaron a un congreso internacional en Verona sobre el racismo donde participaban organizaciones de toda Europa. Yo era el único español allí y cuando me preguntaban y presentaba y decía ser abogado y veían que tenía menos de 30 años, no había persona que no me mirara con admiración en sus ojos por haber conseguido ser abogado tan joven, dado que en sus países el acceso a la profesión conlleva largos años de estudio, preparación y exámenes y solo los más preparados accedían tras años de esfuerzo, con lo que para ellos yo debía ser una especie de Justiniano redivivo. Debía sacarlos de su error explicandoles que en España no tenía ningún mérito, bueno, sí que lo tenía y sigue teniendolo mantenerse en ejercicio por cuenta propia con tu propio despacho.

Volviendo al tema que nos ocupa, y tras cuatro años siendo profesor del máster de acceso (ya no lo soy) y teniendo alumnos en prácticas puedo entender perfectamente las críticas de los examinados, y es que el sistema no es habilitante ni capacitante. No cumple en absoluto con lo legal y reglamentariamente establecido, que se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 775/11 que vienen a ser competencias prácticas. Un gran número de clases son teóricas en las que se transmiten conocimientos que deberían haberse transmitido en el grado. Relean el citado artículo a ver donde encaja eso. Entre otras cuestiones. Y naturalmente las mismas disfunciones se trasladan a un examen de acceso tipo test que como definió Sevach hace unos años en su blog es una mezcla entre el MIR y el examen teórico de conducir.

Las quejas, razonables aunque en algún caso no razonadas en su agresiva exposición (entendible por el cabreo pero impropias de quien quiere ejercer la profesión de abogado) han sido: no cumplir con el temario, excesiva dificultad, excesivas preguntas de carácter procesal, poca claridad en algunas preguntas (un clásico de otros años) e incluso penosas condiciones de realización del examen en Galicia, entre otras.

Entendiendo el enfado de quien sufrió ayer el examen, el problema es de base. Siendo necesario que haya un mínimo de competencias profesionales entre los ejercientes (ver foros de facebook y similares resulta aterrador por el bajo nivel jurídico que presentan algunos abogados ejercientes) ello debe conducir a un buen sistema de acceso, con una adecuada formación en competencias y habilitante y no siendo el examen una barrera de acceso ni un mero trámite, sino un sistema de evaluación objetivo. El máster de acceso debería implicar que quien lo supera satisfactoriamente sea capaz de ejercer por cuenta propia o ajena desde el mismo momento de su finalización y esto como digo no es así, sin que parezca que importe mucho a quien le tiene que importar.

Resulta ciertamente incoherente, por ejemplo, que si se trata de un sistema que garantiza que quien accede está plenamente capacitado para desempeñar la profesión de abogado, se restrinja su acceso al turno de oficio obligando a los mismos a estar tres años de alta (que no garantiza que durante esos tres años se adquiera experiencia). Si está capacitado se está para todo y si entendemos que no están capacitados es que no deberían acceder.

Vistas así las cosas, es normal que quienes ayer se examinaron piensen que todo es un sistema dirigido a limitar el acceso. Conforme a lo que he comentado más arriba, las prácticas de algunos Colegios de Abogados parecían indicar que era así, pero contra lo que algunos expresaban en tuiter, los abogados de este país no están buscando limitar el acceso. En un primer momento, quien lo dice debería aprender que es difícil hacer una afirmación tan genérica de un colectivo tan heterógeno, es difícil hablar de abogados o de una abogacía. Lo que sí es una barrera existente es una contracción de mercado de los servicios legales y un elevado número de colegiados, algo que trataré en otra entrada de este blog diciendo lo que pocos dicen, en este país sobran abogados. Pero a pesar de ello, no existe tal intención obstaculizadora, no se preocupen, los abogados en este país son incapaces de ponerse de acuerdo para nada. Otra cosa son los Colegios de Abogados y el Consejo, sobre lo cual no puedo afirmar nada pues lo desconozco, aunque parecen descontentos con el sistema actual.

Este tema, el del acceso a la profesión y el del fracaso del sistema que no garantiza el cumplimiento de los fines establecidos normativamente sería una cuestión a tratar precisamente en un Congreso de la Abogacía y que este fuera un lugar donde quien dice que nos representa escuche a los colegiados, pero naturalmente de eso no se va a hablar en la Feria de Muestras que han montado con nombre de Congreso y que pagamos entre todos.

lunes, 1 de abril de 2019

ACOSO LABORAL O MOBBING: DIFICULTADES EN JUICIO

Sin lugar a dudas, dentro de aquellos supuestos que más dificultosos me resultan como abogado están los relacionados con el acoso laboral o mobbing. Precisamente de ello habla también este artículo de el País aunque más centrado en el ámbito del derecho penal que no en la vertiente laboral del mismo.

Y es que dentro de la respuesta legal contra el acoso laboral, nos encontramos con diferentes procedimientos relacionados con una situación de acoso laboral. Por un lado, lo normal es que el acoso laboral genere una situación de incapacidad temporal (en los casos más graves incluso puede dar lugar a una incapacidad permanente), y como todo caso relacionado con incapacidad podremos acabar discutiendo en juicio tanto la existencia de la misma, como la determinación de dicha contingencia como accidente de trabajo precisamente por estar íntimamente relacionada al desarrollo y ejecución del trabajo.

A su vez, como situación de vulneración de derechos y de ocasión de daños, podremos discutir la misma en la jurisdicción social. Y en ocasiones, la habitual dificultad de prueba de estas situaciones nos puede llevar (paradójicamente) a utilizar la vía penal por el delito de acoso laboral del artículo 173.1 párrafo segundo del Código Penal:

"Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima."

Y digo paradójicamente porque una de las dificultades de perseguir el acoso es probar el mismo. Hay que tener en cuenta que el acoso se da en un entorno hostil para el trabajador en el que habitualmente carece de apoyos, pues si tuviera apoyos sería más difícil que se diera el acoso. Como suelo decir a mis clientes que sufren la desgracia de vivir estas situaciones, es más fácil unirse al acosador que defender al acosado, y el acosado ve como nadie le ayuda en su trabajo y menos aún en juicio llegado el caso, por lo que una de las pruebas esenciales de nuestros procedimientos judiciales, los testigos, suelen declarar a favor del acosador.

La mencionada dificultad de prueba hace que cuando una víctima de acoso acuda a mi despacho, primero trate de identificar si verdaderamente estamos ante una situación de acoso o de mobbing. Como suelo decirles para que se me entienda claramente, tener a un jefe hjjoputa y desagradable no es lo mismo que tener una situación de acoso en el trabajo.

Identificada la situación de acoso o mobbing, es muy importante empatizar con la víctima de esa situación, que esta en un momento muy delicado personal en el que lleva bastante tiempo, pues siempre pasa un buen tiempo hasta que la víctima decide hacer algo cuyo primer paso es informarse, frecuentemente tras iniciar una baja laboral.

Quizás lo más difícil de estos supuestos es hacerles entender que viene un largo proceso por delante. Cuando alguien tiene un problema y tras tiempo sufriendolo quiere actuar, quiere una solución a su problema y la quiere ya. Es algo que es fácil de entender pero es algo que no se va a dar. Es necesario hacer una planificación estratégica y habitualmente comenzar por dar un espacio de seguridad a la víctima (baja laboral) y desde ahí ir viendo como conseguir la prueba de acoso. La propia situación de incapacidad temporal también se convertirá en una prueba objetiva llegado el caso y muy probablemente sea necesario una pericial psicológica, para lo cual también va a ser importante que el padecimiento se haya sufrido durante bastante tiempo. 

Después, articulada la consecución de prueba se iniciarán los procedimientos judiciales que nos van a llevar más de un año hasta que se llegue a juicio. Y durante todo ese tiempo, si no se está en situación de incapacidad temporal, se va a tener que estar en el entorno hostil donde se produce el acoso. Como digo, no es algo fácil en absoluto y como abogado es muy duro dado que son procesos complejos, donde tienes que diseñar una buena estrategia que analizar y revisar constantemente.

Muchas veces, pues el mobbing tiene ese objetivo, a veces se encuentra la "solución" en una salida rápida de la empresa, bien negociada o porque se tiene la suerte de encontrar otro trabajo. Suele ser la mejor solución en todos los sentidos (coste - beneficio) pero queda un regusto se insatisfacción dado que al fin y al cabo, lo que quiere el acosador es que te vayas de la empresa.

En cualquier caso, el abogado debe más que nunca atender a la situación emocional de su cliente, hacer que le sienta como un apoyo y afinar en la búsqueda de soluciones legales luchando en desventaja contra el acosador.

Nada fácil, como digo