El 24 de abril fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón la orden CDS/384/2019 por la que se regula el procedimiento para obtener la calificación de familia monoparental y donde tenemos un nuevo olvido de la situación en la que se encuentran muchas familias de este país que han pasado por un divorcio (o separación) o una ruptura de una situación de convivencia con hijos comunes.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial que a su vez recoge datos del Instituto Nacional de Estadistica en el año 2016 se produjeron 101296 nulidades, separaciones o divorcios. En Aragón 2487 con una tasa de 1,89 por cada 1000 habitantes en ese año. Es decir estamos hablando de una situación en la que cada vez se encuentran más familias.
Los efectos de un divorcio con hijos, afectan económicamente a ambos cónyuges que incrementan sus cargas a las ya existentes y se ven obligados a afrontar el día a día con menos recursos económicos. Sin embargo, son excepcionales la existencia de políticas públicas sociales dirigidas a estos colectivos de manera específica y a atenuar las consecuencias económicas de los divorcios.
En este sentido, la citada orden mantiene su olvido sobre las familias que surgen tras un divorcio. En la exposición de motivos se menciona la necesidad de atender a las nuevas necesidades sociales pero al referirse a los divorcios solo habla de "parejas separadas o divorciadas con ingresos muy bajos por pensión de alimentos" cuando el problema económico de esas familias no es ese como digo, sino el derivado precisamente del divorcio en sí, sin que la pensión de alimentos sea un indicativo.
La exclusión y discriminación ya se da en el artículo 2 al definir la familia monoparental pues obvia estas nuevas situaciones y descaradamente las situaciones de guarda y custodia compartida (algo que no nos sorprende mucho por la posición del actual gobierno y otros nefastos partidos en contra de la misma como explico en esta entrada)
"1. Las familias monoparentales son aquellos núcleos familiares compuestos por una única persona progenitora, siempre que constituya la única sustentadora de la familia, y los hijos o hijas a su cargo, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, así como aquellos casos en los que la persona que encabeza la unidad familiar tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos o hijas y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la letra e) del siguiente apartado."
respecto al citado apartado e)
"no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de los hijos e hijas durante seis meses consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, o que, aun percibiendo la pensión por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades"
Teniendo en cuenta que el 1,5 del IPREM para 2019 supone unos ingresos de 822,90 euros mensuales, claramente se está excluyendo de la consideración de monoparentalidad a un importante número de familias divorciadas, cuando los citados criterios de renta no son aplicados al resto de situaciones que sí son consideradas como monoparentales.
Esto choca con la redacción del artículo 46 de la ley 9/14 de Aragón de apoyo a la familia en la cual al tratar las famlias monoparentales realiza una definición en la que (siendo mejorable) cabe entender incluida las familias divorciadas incluyendo las de guarda y custodia compartida
"A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia."
Esto choca con la redacción del artículo 46 de la ley 9/14 de Aragón de apoyo a la familia en la cual al tratar las famlias monoparentales realiza una definición en la que (siendo mejorable) cabe entender incluida las familias divorciadas incluyendo las de guarda y custodia compartida
"A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia."
Para quien piense que es una cuestión que no afecta a muchos ámbitos importantes de los menores, apunto que la monoparentalidad es tenida en cuenta en criterios de baremación a acceso a centros educativos por ejemplo.
Creo que es necesaria una mayor atención a la situación de muchas familias divorciadas por parte de las políticas públicas y sociales, debiendo corregir la situación de discriminación existente con las mismas.