jueves, 30 de marzo de 2017

CHISTES DE CARRERO BLANCO: EL FALSO DEBATE

En unos días de especial sensibilización por sentencias condenatorias de tuiteros que han hecho (entre otras cosas) chistes de carrero blanco he tratado este tema desde un perfil técnico en mi blog sobre derecho penal y nuevas tecnologías, así que aconsejo ampliar la lectura de esta entrada con estas otras específicas que dan mayor profundidad y rigor:


En esta sobre la condena del Tribunal Supremo a Strawberry explico la posición del Tribunal Supremo sobre esta cuestión

Y en esta otra entrada hago un pequeño estudio de las sentencias existentes sobre enaltecimiento al terrorismo en internet

Centrada la cuestión técnica vamos a pasar a una cuestión ética (este blog es para eso) y a la alarma social que se está generando. Y a dónde está el verdadero debate oculto que pocos se atreven a apuntar y desde luego no los políticos, que son quienes deben solucionar esta cuestión como indico en la primera de mis entradas que he citado

En primer lugar hay quien enfoca esta cuestión desde una lesión de la libertad de expresión. Error. No tiene nada que ver. La libertad de expresión tiene unos límites, que han sido definidos por el Tribunal Constitucional y por resoluciones de otras instancias internacionales. Y claramente y dificilmente discutible, uno de dichos límites es en abstracto lesionar el honor y la dignidad, sobre todo de aquellas personas o situaciones que entendemos especialmente protegidas. Nuestra sociedad entendió, que se debía proteger especialmente la dignidad de las víctimas del terrorismo y de ahí surge en el año 2000 (en un determinado contexto) el delito por el que son condenados quienes hacen chistes sobre Carrero Blanco. Luego en definitiva, hablar de lesión de la libertad de expresión no tiene sentido. Prohibir ofender (a cualquiera) no lesiona la libertad de expresión. Otra cosa es que esa prohibición sea delito, recientemente se han despenalizado las injurias dejando solo las graves.



Sentado lo anterior, llegamos al núcleo de la cuestión, la consideración de víctima del terrorismo. A Carrero Blanco lo mató ETA y si aplicamos la sencilla ecuación Carrero es una víctima de ETA. Y en el caso de Carrero Blanco se suscita por tanto una controversia digamos moral o ética fruto de la profunda hipocresía de la sociedad española (probablemente de otras muchas, pero esta es la que conozco). ¿debemos ver igual la acción de eliminar a figuras históricas reprochables? ¿Si (no voy a hacer un auto efecto godwin) un tirano homicida y asesino es objeto de un magnicidio, estamos ante otro asesino o ante un heroe? No damos socialmente respuestas unívocas sino sesgadas, un mismo acto podemos considerarlo moralmente correcto y justificado y no justificado según nuestros sesgos. En el fondo todos están de acuerdo con Maquiavelo con lo de que el fin justifica los medios, cuando el fin coincide con el que consideran correcto, pero pocos afirmamos y defendemos esta cuestión en público. El discurso socialmente correcto es negar lo positivo de la violencia y criminalizar a quien diga algo parecido.

Me estoy dispersando. Vuelvo a la cuestión. Si los chistes se hicieran sobre otra víctima del terrorismo (recuerdo especialmente a los niños muertos en el atentado a la Casa Cuartel de Zaragoza) nos repugnaría en mayor medida que lo que nos repugna (a mi nada) los chistes de Carrero Blanco. Incluso los mayores indignados con estas condenas y que hablan de libertad de expresión obvian que Carrero no fue la única víctima de ese atentado y por lo visto esas personas ya ni existen ni son consideradas, son un mal menor. Los mismos que pondrán el grito en el cielo ante muertes de civiles inocentes en países en conflicto actualmente, dependiendo de quien lance el misil claro.

Y es que en un sentir mayoritario, hay unas acciones correctas y justificadas moralmente que se realizaron por ETA durante el franquismo frente a las realizadas después de la muerte de Franco, y lo que nos indigna socialmente de estas condenas es que se proteja la memoria de una pieza esencial del régimen franquista.

Ese y no otro es el debate. No el de la pretendida defensa de la libertad de expresion. Un ejercicio colectivo de enorme hipocresía social. 

Que ya hay narices de estar haciendo chistecitos sobre algo pasado hace 40 años, en vez de dar la cara por cuestiones más actuales. Y ya hay narices de meter a gente en prisión por chistes.

sábado, 18 de marzo de 2017

AMPLIACION DEL PLAZO DE SUSPENSION DEL LANZAMIENTO EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS

El gobierno de Mariano Rajoy sigue con su desmedida (e inconstitucional) afición a gobernar mediante decreto ley. Hoy sábado 18 de marzo tenemos una buena noticia para los deudores hipotecarios. Como explicaba en esta entrada del blog (es un tema del que suelo informar en el blog) por Real Decreto Ley 27/12 posteriormente validado por la ley 1/13 se establecieron unas medidas de protección de los deudores hipotecarios (insuficientes, todo hay que decirlo). La más importante de ella es la posibilidad de que cumpliendo unos requisitos el deudor pueda pedir la suspensión del lanzamiento, algo que se puede realizar hasta el mismo momento del lanzamiento de la vivienda, es decir, incluso con posterioridad de la subasta y adjudicación de la vivienda al banco ejecutante u otra persona o entidad. En esa norma se establecía un plazo de duración de esta suspensión de dos años desde la fecha de entrada en vigor de esa norma, es decir hasta el 15 de mayo de 2015. El 15 de mayo de 2015 persistía esta grave problemática social y dicho límite fue modificado por el Decreto Ley 1/15 introduciendo la modificación en el artículo 1 de la ley 1/13 por la cual se ampliaba por dos años más dicho límite es decir hasta el 15 de mayo de 2017.

Muchos nos temíamos que llegada esta fecha se acabaría esta situación. Bien, por Real Decreto Ley 5/17 se amplia dicho plazo de suspensión hasta el 2020.

Por otra parte se faculta al ejecutado que esté en dicha situación de suspensión a poder solicitar y obtener un arrendamiento de la vivienda en las condiciones que se recogen en el citado Real Decreto. La redacción de la norma es defectuosa, como es habitual con este gobierno, y puede generar confusión. Así si bien en el artículo 1 parece entenderse que puede pedirse en cualquier momento de dicho plazo de suspensión (hasta el 2010), la lectura del nuevo artículo 4 precisa que hay un plazo de seis meses para pedirlo que se computará:

- para aquellos que ya tienen dicha suspensión, desde la entrada en vigor del Decreto Ley (que como nos acostumbra la deficiente práctica legislativa de este gobierno, es desde el domingo 19 de marzo, al día siguiente de la publicación en el BOE hoy sábado)

- para el resto, desde que se acuerde la suspensión

Respecto a la renta, el modo de cálculo es confuso nuevamente al hablar por un lado del 3% anual del valor de la vivienda en el momento del remate y a su vez hablar de tasación aportada por el ejecutado. Nos llevará a controversias.

El texto literal del Real Decreto habla de "el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo de Regulación del Mercado Hipotecario"

El hecho de que se introduzca la novedad de la posibilidad del alquiler debe entenderse necesariamente como que no va a haber más prórrogas, y cada deudor hipotecario deberá valorar la posibilidad de asegurarse un contrato de alquiler que le estabilizara en el uso de la que fue su vivienda habitual.